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jueves, 10 de enero de 2013

SEGUNDA ACTIVIDAD



A día de hoy, el pase a segunda actividad es voluntario a partir de determinada edad, permitiendo la Administración que el Funcionario del CNP pueda estar en activo hasta la jubilación.

Si el Funcionario en cuestión ingresó en el Cuerpo Nacional de Policía en fecha anterior a 31 de diciembre de 2001 podrá pasar a la situación de segunda actividad a las siguientes edades:


a) Escala superior: sesenta años.
b) Escala Ejecutiva: cincuenta y seis años.
c) Escala de Subinspección: cincuenta y cinco años.
d) Escala Básica: cincuenta y cinco años.
 

Si el Funcionario en cuestión ingresó en el Cuerpo Nacional de Policía en fecha igual o posterior a 31 de diciembre de 2001 podrá pasar a la situación de segunda actividad a las siguientes edades:

a) Escala Superior: sesenta y dos años.
b) Escala Ejecutiva: cincuenta y ocho años.
c) Escala de Subinspección: cincuenta y ocho.
d) Escala Básica: cincuenta y ocho años.


A continuación se relaciona la evolución de esta situación de segunda actividad en atención a la distinta legislación aprobada a lo largo del tiempo:


LEY 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

"Artículo 4. Por razón de edad.

1. El pase a la situación de segunda actividad, en razón de lo señalado en el apartado a) del artículo anterior,
se declarará de oficio al cumplirse las siguientes edades:

a) Escala superior: sesenta años.
b) Escala Ejecutiva: cincuenta y seis años.
c) Escala de Subinspección: cincuenta y cinco años.
d) Escala Básica: cincuenta y cinco años.

Quien en el momento de cumplir la edad, que determine su pase a la situación de segunda actividad, se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo. continuará en la misma hasta que cesen
las causas que la motivaron."


Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

"Artículo 58. Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Dos. se modifica el punto 1 del artículo 4 de la Ley 26/1994, que queda redactado en los siguientes términos:

1. El pase a la situación de segunda actividad en razón a lo señalado en el apartado a del artículo anterior, se declarará de oficio al cumplirse las siguientes edades:

a) Escala Superior: sesenta y dos años.
b) Escala Ejecutiva: cincuenta y ocho años.
c) Escala de Subinspección: cincuenta y ocho.
d) Escala Básica: cincuenta y ocho años.

Quien en el momento de cumplir la edad, que determine su pase a la situación de segunda actividad, se hallase en situación administrativa distinta a la de servicio activo, continuará en la misma hasta que cesen las causas que la motivaron.

Tres. Se introduce una disposición transitoria, la sexta, en la Ley 26/1994, con la siguiente redacción:

Sistema para los actuales miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

No obstante lo dispuesto en el artículo 4.1 de esta Ley, aquellos funcionarios del CNP que al día 31 de diciembre de 2001 se hallasen en servicio activo podrán optar, de forma expresa e individualizada, por pasar a segunda actividad en cualquier momento a partir del cumplimiento de la edad que para cada escala venía establecida en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2001."

LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

"Disposición final novena. Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Con efectos 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida, se añade una nueva disposición adicional a la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, con la siguiente redacción:

Disposición adicional cuarta. Prórroga de la edad de pase a segunda actividad.

1. A partir del 1 de enero del 2008 los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán prorrogar la edad de pase a la situación de segunda actividad prevista en el artículo 4 de esta Ley hasta un plazo máximo de dos años.A tal efecto, se entenderá que el funcionario se acoge automáticamente a dicha posibilidad, si en elplazo de un mes desde la recepción de la notificación a que se refiere el párrafo segundo de la disposicióntransitoria sexta de esta Ley, no manifiesta por escrito su voluntad de pasar a la situación de segunda actividad.
2. Igualmente, a partir del 1 de enero del 2008 la opción por ocupar destino en la situación de segunda actividad quedará limitada a aquellos funcionarios que hayan prorrogado su edad de pase a dicha situación durante la totalidad del plazo previsto en el apartado primero de esta Disposición."


Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

"Artículo 4. Permanencia en el servicio activo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán permanecer en la situación de servicio activo hasta los sesenta y cinco años, edad establecida como de jubilación forzosa por el artículo 16.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que reúnan las adecuadas condiciones para el desempeño de las funciones atribuidas.

No obstante lo anterior, podrán optar por pasar a la situación de segunda actividad, a petición propia, cuando se encuentren en situación de servicio activo, a partir del cumplimiento de los cincuenta y ocho años de edad, excepto los miembros de la Escala Superior que podrán optar a partir de los sesenta y dos años de edad."


Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la PolicíaNacional.

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