DESDE ESTE COMITÉ PROVINCIAL OS DESEAMOS UNAS FELICES FIESTAS Y UN PROSPERO 2014

lunes, 31 de agosto de 2015

Orden General Número: 2142 de 31/08/2015


RESOLUCIÓN DE 25 DE AGOSTO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA NÚMERO 65/2015, PARA LA PROVISIÓN DE DIFERENTES PUESTOS DE TRABAJO EN LA COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA Y FRONTERAS, A CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN.


UNA VEZ MÁS, LA UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA CONSIGUE QUE SE AMPLIE LA OPERACIÓN PASO DEL ESTRECHO (OPE-2015)


La Unión Federal de Policía, mediante escrito de fecha 21 de agosto del presente año, dirigido al Director General de la Policía, solicitó la ampliación de la OPERACIÓN PASO DEL ESTRECHO (OPE-2015) en todas las plantillas, hasta la finalización de la celebración musulmana conocida como “Fiesta del Cordero”, que tendrá lugar a principios del mes de octubre.

El Director Adjunto Operativo de la Dirección General de la Policía ha accedido a tal petición, ampliando la Atribución Temporal de Funciones de los funcionarios a los que se les ha adjudicado alguna de las plazas ofertadas, en los términos solicitados en el escrito presentado por la Unión Federal de Policía.

Madrid, 26 de agosto de 2015
COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

Orden General Número: 2141 de 24/08/2015

RESOLUCIÓN DE 11 DE AGOSTO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS NUMERO 70/2015, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA COMISARÍA GENERAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, POR FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA EJECUTIVA.

RESOLUCIÓN DE 10 DE AGOSTO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE PARCIALMENTE EL CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS NÚMERO 43/2015 PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE JEFE DE GRUPO OPERATIVO U.I.P. EN DISTINTAS UNIDADES DE INTERVENCIÓN POLICIAL.

RESOLUCIÓN DE 10 DE AGOSTO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE PARCIALMENTE EL CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS NÚMERO 44/2015 PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE JEFE DE SUBGRUPO OPERATIVO U.I.P. EN DISTINTAS UNIDADES DE INTERVENCIÓN POLICIAL.


LA UFP SOLICITA AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA LA AMPLIACIÓN DE LA OPERACIÓN PASO DEL ESTRECHO (OPE)


Con fecha 21 de agosto de 2015, la Unión Federal de Policía solicitó al Director General de la Policía la ampliación de las fechas de la “Operación Paso del Estrecho”, hasta la culminación del flujo masivo de inmigrantes marroquíes procedentes de diferentes puntos de Europa en general, y de España en particular, hasta la finalización de la fiesta musulmana conocida “fiesta del cordero”.

Madrid, 24 de agosto de 2015
ELCOMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

ACLARACIONES SOBRE LA EQUIVALENCIA DEL TÍTULO DE BACHILLER


El pasado 29 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la “Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional”. En el articulado de esta ley se establecen los grupos y subgrupos en los que se dividen las diferentes Escalas de la Policía Nacional, y concretamente, en el caso de la Escala Básica, el subgrupo es el C1.

Por otra parte, exige para acceder a las escalas y categorías de la Policía Nacional, estar en posesión de los títulos académicos oficiales exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el artículo 76 de ésta, se determina que la titulación exigida para el subgrupo C1 es el título de bachiller o técnico.

En los últimos días, la Unión Federal de Policía está recibiendo numerosas consultas respecto a equivalencias que se establecen para el título de Bachiller. A este respecto, realizar las siguientes aclaraciones:

 El preámbulo de la Ley Orgánica 9/2015 dispone que “En cuanto a los requisitos para ascender por promoción interna, se exige estar en posesión de la titulación correspondiente al subgrupo de clasificación, estableciéndose un período transitorio de cinco años en relación con esta exigencia para los aspirantes al ascenso a cualquiera de las categorías”.

 Se está a la espera del desarrollo normativo, a realizar por la Dirección General de la Policía, que establezca las condiciones, requisitos y exigencias para la promoción interna en la Policía Nacional.

 La “Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por el que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006/, de 3 de mayo, de Educación”, establece equivalencias de determinados estudios con el título de Bachiller.

 Los funcionarios interesados en que se les reconozca la equivalencia a efectos profesionales con el título de Bachiller, deberán ponerse en contacto con el “Servicio de convalidaciones de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional”, situado en la calle Los Madrazo, número 15, Código Postal 28014, de la ciudad de Madrid y número de teléfono 91.701.80.00.

Madrid, 20 de agosto de 2015
COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

jueves, 20 de agosto de 2015

PRENSA: Entra en vigor la ley de la infancia que reconoce como víctimas a los hijos de mujeres maltratadas

* La ley da seis meses a Justicia para poner en marcha un registro central de delincuentes sexuales, trata de seres humanos y de explotación de menores. 

* Este impedirá que las personas incluidas en el mismo realicen actividades u oficios en las que estén en contacto con menores. 

* Se reconoce además a los menores extranjeros el derecho a todas las prestaciones sociales en igualdad de condiciones que los españoles.

La nueva legislación sobre la infancia, que reconoce como víctimas directas a los hijos de mujeres afectadas por violencia de género, entra este martes en vigor y regula también las condiciones de acogimiento familiar —para primar al familiar sobre el residencial— y los trámites en las adopciones. 

La ley otorga un plazo de seis meses al Ministerio de Justicia para poner en marcha un registro central de delincuentes sexuales, trata de seres humanos y de explotación de menores, que impedirá que las personas incluidas en el mismo realicen actividades u oficios en las que estén en contacto con menores. El Registro de Delincuentes Sexuales, que incluirá datos de perfil genético (ADN), previsto en la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, tendrá que estar en funcionamiento en febrero de 2016. 

Este registro es una de las medidas más destacadas de la nueva norma. Sin embargo, es una obligación que España lleva omitiendo desde 2010, cuando suscribió el Convenio de Lanzarote del Consejo de Europa que obliga a adoptar este tipo de medidas para evitar la exposición de los niños a situaciones de riesgo. Países como Francia o Reino Unido, que también ratificaron aquel acuerdo, ya lo están aplicando.

El Parlamento aprobó el pasado 16 julio, a través de dos leyes, una orgánica y otra ordinaria, el sistema de protección de la infancia y la adolescencia. Ambas leyes fueron publicadas en el BOE el 23 y 29 de julio. Para el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, este proyecto "es de lo más importantes que en términos sociales se han llevado a cabo durante los últimos años", según destaca su departamento.

Las novedades que introduce la nueva ley 

Desamparo: La nueva legislación define de los supuestos de desamparo que permiten a la Administración separar a un menor de su familia cuando exista maltrato por parte de los progenitores o tutores, sin tener en cuenta ni la pobreza ni la discapacidad de sus padres. 

Derecho a prestaciones de los menores extranjeros: Se reconoce además a los menores extranjeros el derecho a todas las prestaciones sociales en igualdad de condiciones que los españoles y se refuerza su derecho a la hora de realizar las pruebas para determinar su edad. 

Bonificaciones para contratar a víctimas de trata: La nueva legislación incluye también medidas de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social para los que den empleo a víctimas de trata de seres humanos —1.500 euros al año si es indefinido y 600 euros al año si es temporal—, además de ampliar a 90 días el periodo de reflexión a las víctimas de trata para decidir si colaboran con la justicia. 

Los condenados por abusar de menores, alejados de estos: La nueva normativa establece que quienes quieran trabajar en contacto con menores, acrediten que no han sido condenados en firme por ningún delito relacionado con niños o adolescentes. 

Los niños serán también víctimas de violencia de género: En esta reforma, se reconoce como víctimas directas a los hijos de las mujeres víctimas de la violencia de género, un aspecto que entró en vigor el pasado 12 de agosto, al igual que la regulación de la patria potestad y de la custodia de los hijos en entornos de maltrato. Respecto al maltrato en el ámbito familiar, cuando los niños se encuentren bajo la patria potestad o la tutela de una víctima de violencia de género, la norma señala que los poderes públicos garantizarán el apoyo preciso para que permanezcan con su madre, además de prestar atención especializada y ayudar en su recuperación.

Pronunciamiento de los jueces: La nueva ley obliga a los jueces a pronunciarse sobre la necesidad de ordenar o no medidas relativas a la salida del domicilio familiar, prohibición de aproximación y otras actuaciones civiles que afectan a los menores que dependen de la mujer sobre la que se ejerce violencia, incluso podrá suspender para el inculpado la patria potestad o custodia, entre otras medidas. 

Prioridad al acogimiento familiar: En el caso del sistema de acogida y adopción, se prioriza el acogimiento familiar para los menores de seis años de edad y se desjudicializa el proceso de modo que sea la administración la que decida dónde aloja al menor sin que el recurso de los padres biológicos le condene a permanecer en un centro, como viene ocurriendo. 

Los asesinos no cobrarán pensión de viudedad. Se reforma el sistema de pensiones que impedirá a las personas que maten a otro pariente cobrar la pensión que su muerte haya generado, sea cual sea. Los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate al otro podrán cobrar además, la pensión de orfandad completa, aunque el padre o madre homicida siga con vida, y ésta será de mayor cuantía, pues se le reconocerá el cien por cien de la base reguladora, y no un porcentaje sobre la misma, como hasta ahora 

Familias Numerosas: se modifica la Ley de Familias Numerosas para evitar que pierdan el título hasta que el último de los hijos cumpla la edad de 21 años, o 26 si está estudiando, entre otras novedades. 

Sistema de adopción abierta: se crea el sistema de adopción abierta para esos casos en que el menor quiere y puede seguir manteniendo relación con su familia biológica, se establecen criterios comunes para preparar para la adopción a padres que lo son de acogida, se regula el derecho de esos niños a conocer su origen y su pasado, y se crea un registro unificado de maltrato infantil al que podrán acceder los servicios sociales de todo el país.

extraido de 20minutos.

miércoles, 19 de agosto de 2015

IDEAL: Ciudadanos pide la comisaría y garantías de que la oficina del DNI no la retrasará.

MIÉRCOLES, 19 DE AGOSTO DE 2015 08:48

El Grupo Municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar se ha sumado a las voces que reclaman la llegada del Cuerpo Nacional de Policía, y además de desempolvar iniciativas de los populares defendiendo su apertura hace ya años, ha pedido al PP que aclare si puede garantizar que la futura oficina del DNI prometida por el Gobierno «retrasará de algún modo» la instalación definitiva de la comisaría.

Su portavoz, Diego Clemente, aseguró al respecto que «no se trata de cambiar el color del uniforme del verde al azul», sino que «el tema competencial está claramente definido y es Ley». En este sentido, Clemente defendió la cohabitación de los dos cuerpos de seguridad, que en su opinión «es necesaria y posible» y «urgente», poniendo de ejemplo el caso de El Ejido, donde la Policía Nacional se encarga de las zonas urbanas y la Guardia Civil de las zonas rurales, algo parecido a lo que ocurre en Almería capital, donde la ciudad y hasta Retamar es competencia del Cuerpo Nacional de Policía y la parte más cercana a Cabo de Gata es territorio de la Benemérita.

Ciudadanos recordó que el caso de Roquetas es prácticamente único en toda España junto con el de Torrevieja, ambas poblaciones de gran tamaño que carecen de la vigilancia de la Policía Nacional propia de las ciudades.

La formación explicó que «con ambos cuerpos en el municipio se darían servicios como obtener un DNI o un pasaporte en el acto para cualquier ciudadano, cualquier trámite de Extranjería o todos los trámites que tienen que hacer el personal de seguridad privada, ya que estos asuntos son competencia exclusiva de la Policía Nacional». Además, Ciudadanos recordó que cuando se aprobó la Ley que regula el funcionamiento de las fuerzas de seguridad «un cuerpo iba a destinarse a zonas urbanas y otro a zonas rurales, y quizá fue correcto hace 30 años, pero la realidad social de Roquetas ha cambiado».

Clemente propuso un reparto en Roquetas, que pasaría por destinar la Guardia Civil a la vigilancia de la zona rural «y zonas de discontinuidad urbana dentro del término municipal, que tantos robos sufre y que trae de cabeza a los agricultores», mientras que la Policía Nacional se encargaría de «las competencias que le son inherentes, ya que actualmente la Policía Local realiza algunas funciones que le corresponden».

Ciudadanos también ha presentado una batería de preguntas entre las que se incluye una que reclama al PP que aclare si «puede garantizar que la instalación de la oficina del DNI no retrasará de algún modo la instalación definitiva de la comisaría», como alertó hace unos días el sindicato policial UFP.

Roquetas: «paraíso de la delincuencia» para Alianza Popular

La comisaría de Roquetas ha sido tradicionalmente un arma arrojadiza para los dos grandes partidos nacionales según quien gobernara en Madrid. La han pedido con fuerza desde la oposición y se han olvidado de ella en el Gobierno. En sus preguntas al Ayuntamiento, Ciudadanos desempolvó esta semana una vieja moción del año 85 presentada por la entonces Alianza Popular, con argumentos de lo más llamativos, aunque hay que recordar que por aquel entonces los populares también estaban en la oposición municipal. En aquellos momentos se pidió la apertura de una comisaría por haber superado los 20.000 habitantes (en la actualidad tiene cerca de 100.000 y sigue sin ella), además de «por su condición turística, con un gran movimiento de transeúntes durante todo el año, especialmente en los meses de verano» y «por ser nuestro municipio, al parecer, el pasaíso de la delincuencia y drogadicción, pues muchos traficantes la utilizan para sus transacciones, como lo demuestran tantos y tantos servicios hechos por la Guardia Civil». Los populares llegaron a decir que «raro es el día que Roquetas no cuenta en su haber con un hecho delictivo de indudable consideración» y defendieron la llegada de la Policía Nacional «porque las personas sencillas y honradas se sentirán más seguras y los delincuentes más vigilados».

Ciudadanos también citó en su escrito presentado al Ayuntamiento, un informe del jefe de la Policía Local de Roquetas en 2003 en el que defendía el despliegue de la Policía Nacional y pedía «al menos» un destacamento en los meses de verano.

Escrito a los grupos Políticos del Ayuntamiento de Roquetas de Mar sobre la instalación de la Comisaría del CNP.


El siguiente escrito se ha dirigido a todos los grupos políticos del ayuntamiento de Roquetas de Mar:

- Partido Popular.
- Ciudadanos.
- Tú Decides.
- IU LV-CA.
- PSOE.


Alegaciones a la Circular de la DGP sobre Jornada Laboral.


La Unión Federal de Policía sigue mostrando continuidad y constancia en el trabajo a traves de los siguientes escritos:

1.- ALEGACIONES A LA CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA POR LA QUE SE DESARROLLA LA JORNADA LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.

2.- ESTUDIO DETALLADO DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS.




lunes, 17 de agosto de 2015

Nota de Prensa Conjunta


Las organizaciones sindicales de la Policía Nacional desean expresar su más sincera satisfacción al publicarse el Auto de la Audiencia Nacional que archiva la causa del caso “Emperador”.

El que la totalidad de policías que habían sido investigados por la unidad de Asuntos Internos, prejuzgados y casi condenados, hayan quedados libres de toda culpa y sospecha es motivo de aplauso pero también de indignación por el daño causado a estos compañeros y la mala imagen ofrecida del funcionamiento instrumentalizado de servicios policiales.

En este caso, entendemos que también ha habido otros organismos del estado especialmente interesados en implicar a policías para desviar la atención de otros asuntos que se investigaban en la causa.

Apelamos a la colaboración de los medios de comunicación en difundir esta noticia con similar entusiasmo al empleado en su inicio e instamos a la Dirección General de la Policía a que si bien el daño causado es difícilmente reparable, tenga a bien resarcir a quienes tan injustamente han sido tratados.

Razones tienen de sobra
Madrid, 13 de agosto de 2015


miércoles, 12 de agosto de 2015

REUNIÓN SOBRE JORNADA LABORAL 11/08/2015


En el día de ayer, ha tenido lugar una reunión entre la Administración y los sindicatos policiales representativos, nuevamente presidida por el Subdirector General de RRHH.

Las cuestiones abordadas han sido:

• La presentación de un Acuerdo alcanzado por parte de todas las organizaciones sindicales representativas.



• En el Acuerdo que se adjunta solicitamos información imprescindible para la elaboración de nuestra jornada laboral acorde a las necesidades y situación real de nuestro colectivo, ante la negativa a acepta como modalidad de turno rotatorio el SEXTO TURNO O EL 7x7.

• La Administración se ha comprometido tras lo expuesto, a citarnos nuevamente en el mes de septiembre, donde nos harán entrega de un nuevo borrador con las mejoras que han considerado en base a nuestras innumerables alegaciones al mismo.

• Igualmente, nos presentarán una serie de modalidades de turnos rotatorios que consideran a su juicio, “viables”, los cuales serán publicados con objeto de que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podamos opinar de lo que la Administración nos plantea en esta materia.

Por parte de las organizaciones sindicales esperamos que esta vez, la Administración sea consciente de las demandas de nuestro colectivo y que finalmente se logre el acuerdo de una jornada laboral digna, a la altura de los profesionales que conformamos el CNP.

Madrid, 11 de agosto de 2015.

lunes, 10 de agosto de 2015

PRENSA: La UFP exige al PP que diga si ha descartado definitivamente el proyecto de la comisaría.



*EL IDEAL DIGITAL*

PRENSA: UN LADROCINIO LEGAL LLAMADO SUELDOS


CIRCULAR JORNADA LABORAL


06/08/2015


En el día de hoy ha tenido lugar una reunión en la Dirección General de Policía entre las organizaciones sindicales representativas del Cuerpo Nacional de Policía y el Subdirector General de Recursos Humanos, para avanzar en la regulación de la Jornada laboral. Por parte de todas las organizaciones sindicales se ha procedido a exponer las modificaciones necesarias que permita tener un documento nuevo que recoja y regule entre otros, nuestros derechos, compensaciones económicas y horario de trabajo. Entre otras, la UFP ha incidido en:

• La implantación del SEXTO TURNO

• Importe a percibir por realizar servicio de noche, los domingo, festivos y sábados de tarde.

• Reconocimiento del cambio de turno a funcionarios que acrediten un problema reconocido por un médico y la voluntariedad de este tipo de servicios a los mayores de 58 años para realizar este tipo de horario rotatorio y nocturno.

• Reconocimiento médico previo para los funcionarios que vayan a prestar servicio que incluya la noche, así como el reconocimiento médico intermedio según recoge el plan de prevención.

• Conocer la cuantía económica a percibir por servicios extraordinarios, hemos propuesto que se perciba 80 euros por un servicio ordinario de mañana o tarde, 100 euros en horario nocturno y festivo y 120 euros por los servicios de noche en festivo.

• Que se actualicen los incentivos y compensaciones por prolongación de jornada e incidencias telefónicas, y que se incluya en este tipo de compensaciones el trabajo en día libre y fin de semana de descanso.

• Regular la preferencia para realizar los servicios, ya sean voluntarios o no voluntarios y el disfrute de los excesos horarios.

• Que los compañeros de Policía Judicial e investigación tengan garantizado un mínimo de días de descanso al año y de fines de semana, así como una compensación extra cuando los policías que trabajen 7 o más días consecutivos.

• Que la realización del horas realizadas inferior, a la jornada laboral, equivalga a una jornada completa.

• El reconocimiento de días especiales de festividad, con la correspondiente compensación del día 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, día del patrón y festivos locales que coincidan en sábado.

• Se defina que son “necesidades del servicio”, para evitar abusos.
Que la planificación de servicios sea trimestral y expuestos con una antelación de 15 días.

• Que se considere el tiempo real de traslado, asistencia a juicios, cursos, etc.

• Aclarar quien son los asimilados a Jefe de Sección y Jefe de Grupo, indicando el nivel 26 para los primeros y 25 para los segundos y el mismo horario semanal para todos los funcionarios del CNP.

• Creación de una Comisión paritaria de vigilancia e interpretación de la jornada laboral.

La respuesta del Subdirector General de Recursos Humanos a las organizaciones sindicales ha sido tomar nota de nuestras propuestas para su estudio, emplazándonos a una reunión el martes día 11 de este mes, para tratar en exclusividad el horario de los Turnos Rotatorios.

COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

Orden General Número: 2140 de 10/08/2015

INSTRUCCIÓN nº 9/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se pone en marcha el “Plan permanente de respuesta a las actividades ilícitas relacionadas con el cobre”.



Orden General Número: 2139 de 03/08/2015


Orden INT/1617/2015, de 16 de julio, por la que se dispone el cese de don Francisco Javier Albaladejo Campos como Jefe de la División de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Policía.

Orden INT/1618/2015, de 16 de julio, por la que se nombra Jefe de la División de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Policía a don Mariano Germán Simancas Carrión.

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA PÚBLICA NÚM. 66/2015, PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA COMISARIA ESPECIAL DE LA CASA S.M. EL REY, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA

RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE ANUNCIA LA CONVOCATORIA PÚBLICA NÚM. 68/2015, PARA LA PROVISIÓN DE DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO, A CUBRIR POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN

RESOLUCIÓN DE 27 DE JULIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS NÚMERO 67/2015, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS ESCALAS DE SUBINSPECCIÓN Y BÁSICA EN LAS PLANTILLAS DE ALMERÍA Y OURENSE

Vacantes puestos de trabajo en esta Dirección General de la Policía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio y a la consecución progresiva de la plantilla que se establece en el Catálogo de puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía:

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; artículo 20 1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como lo preceptuado en la Orden del Ministerio del Interior de 5 de octubre de 1989, por la que se establece el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso general de méritos y de conformidad con los artículos 16 y siguientes del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por RD 997/1989, de 28 julio, ha dispuesto convocar concurso general de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I, una vez cumplido el trámite establecido en el párrafo segundo del Art. 8.1 del ya citado Reglamento de dar conocimiento de las bases a la Comisión de Personal del Consejo de Policía.

El concurso, de acuerdo con el Art.14 y 23.2 de la Constitución Española y el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos y promoción profesional de los funcionarios, desarrollándose con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1.- PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CONVOCAN

Los que se relacionan en el ANEXO I de la presente Resolución.
El presente concurso general de méritos se publicará en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía.

2.- CONTENIDO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Las funciones de estos puestos de trabajo son las determinadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el Real Decreto 1484/87, de 4 de diciembre, en lo relativo a funciones, Escalas y Categorías del Cuerpo Nacional de Policía, y en las demás disposiciones estatutarias en vigor reguladoras de la materia, así como las que se desprenden de la Orden INT/28/2013 de 18 de enero por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

3.- SISTEMA DE PROVISIÓN

Los puestos de trabajo se proveerán mediante concurso general de méritos, conforme lo establecido en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio (B.O.E. número 185, de 4-8-89), en las presentes bases y en las demás disposiciones aplicables.

4.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

1.-Podrán participar todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes a las categorías que para cada puesto se indica, excepto los que se encuentren suspensos firmes de funciones o en situación de segunda actividad.

2.-. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido, con las excepciones previstas en los artículos 12 y 16 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo.

3.- Podrán participar los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales y los que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, si cumplen con el tiempo de mínima permanencia en el último destino obtenido. Los que se encuentren en excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a través de adscripción provisional, podrán también hacerlo mediante su participación en la presente convocatoria, si han transcurrido dos años en esta situación administrativa.

4.- Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, por reingreso o supresión de plantilla, estarán obligados a participar en el presente concurso. En el caso de que no concursaren o no fueran destinados a las plazas solicitadas podrán serles adjudicados cualquiera de los puestos de trabajo que resulten desiertos.

5.- Los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio en puestos de general de méritos en alguna de las plantillas que se relacionan en el Anexo I, están obligados a solicitar el destino que ocupan. En caso de no solicitarlo, la División de Personal podrá denegar la prórroga de la comisión.

6.- Los funcionarios destinados en el Grupo Especial de Operaciones (GEO), Unidades de Intervención Policial (UIP) y Profesores de Centros Docentes de la División de Formación y Perfeccionamiento, podrán participar si cumplen con el tiempo de mínima permanencia, tanto en la Unidad donde prestan sus servicios, como en la última que hubiesen conseguido durante el tiempo de su adscripción. (Art. 12 y 15 del RD 997/1989).

7.- A tenor de lo regulado en el apartado segundo de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, los ascendidos tras los procesos de promoción interna, quedan eximidos del requisito del tiempo de mínima permanencia de un año de los destinos que obtuvieron y podrán concursar a los puestos de trabajo ofertados.

No obstante, sólo podrán serle adjudicados aquellos puestos de trabajo no cubiertos por los funcionarios a los que no se les aplique dicha excepción.

8.- Podrán solicitarse cuantos puestos de trabajo se incluyan en el Anexo I, siempre que a la fecha de finalización del plazo de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones que en estas Bases se establecen.

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes para tomar parte en este concurso se formularan en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la Orden General, mediante comparecencia de los interesados en la secretaría de la Unidad Policial en que están destinados, donde tras su grabación en Sigespol les será entregado un justificante de su participación.

Los concursantes en su comparecencia relacionarán los puestos que solicitan por orden de preferencia. Una vez terminado el plazo de presentación de instancias no se aceptarán modificaciones a la petición inicial.
Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia, aportarán en su comparecencia la declaración de no haber sido separados del servicio en la Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el cargo público, que será remitida por las Unidades de Gestión antes citadas al Servicio de Concursos y Baremación de la División de Personal.

En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncian en el Anexo I del presente concurso dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas sus peticiones. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su petición y solicitarlo mediante escrito dirigido a la División de Personal, Servicio de Concursos.

6.- ACREDITACIÓN DE MÉRITOS

Los requisitos y méritos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias en la sede del órgano convocante y mantenerlos durante la tramitación del presente concurso, no siendo necesario su acreditación si constan en su expediente personal.

La División de Personal remitirá a cada uno de los solicitantes una relación de todos los méritos obrantes en su expediente personal, que serán computables a efectos de baremo.

Si la relación de méritos remitida estuviere incompleta a juicio del peticionario, éste podrá acreditar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, aquellos hechos no contenidos en la certificación. A tal efecto, los medios de prueba, se remitirán al Servicio de Concursos y Baremación de la División de Personal, vía fax, al número 91.322.78.46.

7.- VALORACIÓN DE MERITOS

Para el baremo de los méritos se tendrá en cuenta la antigüedad, las recompensas profesionales y los servicios profesionales específicos, puntuando según lo regulado en la Orden del Ministerio del Interior de 5 de octubre de 1989 (B.O.E. núm. 251, de 19 de octubre de 1989).

El valor global de los distintos conceptos del baremo para el concurso general de méritos estará constituido por 150 puntos, no pudiendo superar las puntuaciones por antigüedad los 105 puntos, los de recompensas profesionales los 10, y los servicios profesionales específicos 35 puntos.

Los concursantes que aleguen los méritos del apartado 3.6, del anexo de la Orden de 5 de octubre de 1989 y carezcan de la titulación oficial del idioma comunitario utilizado, deberán superar las pruebas que puedan establecerse por la División de Formación y Perfeccionamiento.

En el supuesto de que en un mismo año se hubiesen desempeñado más de un puesto de trabajo de diferente puntuación, de los que se indican en el apartado 3 del anexo de la Orden de baremo antes citada, se computará todo el tiempo como si se hubiese prestado en el de mayor puntuación.

8.- ADJUDICACIONES DE DESTINO

1º.- Las vacantes convocadas en el Anexo I se adjudicarán a los funcionarios con mayor puntuación conforme se establece en los apartados 2 y 3 de la presente base.

2º.- Se formaran dos grupos, incluyéndose en el primero las peticiones de aquellos funcionarios que aleguen y acrediten alguno de los derechos preferentes recogidos en el artículo 21 del Reglamento, que se encuentren vigentes. Estas peticiones se ordenarán teniendo en cuenta la prelación de derechos que se establecen en dicho precepto y, dentro de cada tipo de derecho preferente, se ordenará de mayor
a menor puntuación acreditada, a efectos de baremo.

En el grupo segundo se incluirán al resto de peticionarios, ordenados de igual manera, de mayor a menor puntuación, según baremo.

Se comenzará adjudicando los puestos de trabajo a los funcionarios del grupo 1º (derechos preferentes) y una vez finalizada su adjudicación, se continuará con los del grupo 2º, quedando desiertos los puestos de trabajo no adjudicados.

3.- En caso de empate en la puntuación final, en cualquiera de los grupos, la igualdad se dirimirá atendiendo por este orden: a la antigüedad en la categoría respectiva, a la antigüedad en el Cuerpo, al tiempo de permanencia en las zonas de especial conflictividad, al resto de los servicios profesionales específicos en el orden que figuran en el anexo de la Orden 5 de octubre de 1989 y a la prioridad en la relación escalafonal.

4.- No se admitirán renuncias a la participación en el presente concurso pasados diez días naturales desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se hubiera obtenido otro puesto de trabajo mediante convocatoria pública o el funcionario fuera seleccionado para la realización un curso de especialización cuyo acceso al mismo exija tal condición. En ambos casos, únicamente se admitirán las renuncias que tengan entrada en la División de Personal hasta el día anterior a la firma de la Resolución que resuelve la presente convocatoria.

La renuncia se efectuará mediante instancia debidamente firmada por el interesado y registrada oficialmente. Una vez tramitada la renuncia a la participación en el concurso, se perderán todos los derechos o expectativas de destino generadas como consecuencia de la participación en la presente convocatoria. En ningún caso se aceptarán contra-renuncias a la renuncia ya tramitada.

5.- Los destinos adjudicados definitivamente son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro puesto de trabajo mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo por escrito a la División de Personal.

6.- Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno.

9.- RESOLUCIÓN

El concurso, designando a los funcionarios adjudicatarios, se resolverá por Resolución de la Dirección General de la Policía en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad o si aún radicando en localidad distinta no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si comporta cambio de localidad y residencia o supone el reingreso al servicio activo.

Se entenderá que no concurren las circunstancias que dan lugar a la apertura del plazo de toma de posesión indicado anteriormente, cuando el funcionario resulte adjudicatario del puesto que venía desempeñando con carácter provisional.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en la Orden General.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia de enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.

Por el titular del Centro Directivo se podrá prorrogar el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, en tal caso, deberá hacerse constar dicho acuerdo en la Resolución del Concurso o en la que de manera expresa se dicte.

A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo.

10.- RÉGIMEN ECONÓMICO

De la participación en el presente concurso y de la realización de las pruebas que pudiera conllevar la misma, no se deriva derecho a percibir indemnización económica alguna (Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio).

11.- NORMA FINAL

Contra la presente Resolución y los actos derivados de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Director General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero que la modifica; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, ante el Tribunal correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 25, 26,45 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 27 de julio de 2015
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA
Ignacio Cosidó Gutiérrez

ANEXO I
C.G.M. 67/2015

COD. PLANTILLA                                                       SUBINSPECCIÓN     OFICIAL     POLICÍA
H320 COMISARÍA PROVINCIAL DE OURENSE :                                             2                   8
L120 COMISARÍA PROVINCIAL DE ALMERÍA                   2                           5                 22

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Lo que se publica en esta Orden para general conocimiento

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