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miércoles, 20 de marzo de 2013

Primeros Auxilios



















Proceso Selectivo de Ascenso a Oficial de Policía (Resol. 06/11/2013)

Tenemos a disposición de todos los afiliados de la UFP en esta sede sindical el listado  de opositores convocados para la lectura del caso práctico , con indicación de la sede de examen y la fecha de lectura.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE 7 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE DISPONE LA APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013.

Orden General Número: 1999 de 18/03/2013
Sección: 8


Dentro del marco del Programa de Acción Social de la Dirección General de la Policía y, en orden a mejorar los contenidos de esta actuación correspondiente al año 2013, se ha considerado la necesidad de aprobar las modalidades de ayudas cuyas bases generales y específicas se ajustarán a las siguientes BASES DE CONVOCATORIA

PRIMERA.- BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la convocatoria:

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad o en situación de jubilación, así como los cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad.

2. Se excluyen expresamente de los beneficios contemplados en la presente convocatoria:

a) El personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Generales de la Administración.

b) El personal contratado en régimen laboral con destino en la Dirección General de la Policía.

3. En el supuesto caso de que los dos cónyuges o miembros de la unidad familiar ostenten la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, sólo podrá formular la solicitud uno de ellos excepto en los casos en que específicamente se indique.

SEGUNDA.- CRITERIOS GENERALES DE ADJUDICACIÓN.

La concesión de las ayudas objeto de la convocatoria se efectuará de conformidad con los siguientes criterios generales:

1. Disponibilidades Presupuestarias del Programa de Acción Social para el año 2013, cuya dotación es de 10.579.570.-€.

2. Ingresos del funcionario en situación de jubilación y cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad, acreditados mediante Certificado de retribuciones anuales del año 2012. Los funcionarios en activo y segunda actividad con o sin destino no precisarán aportar Certificado de
retribuciones, dado que se tomarán como referencia sus ingresos anuales que figuran en la aplicación Sigespol.

3. A efectos de solicitud de estas ayudas, además de los hijos naturales, se entenderán como hijos los adoptados mediante Resolución de adopción plena, los tutelados y aquellos que se encuentren en situación de acogimiento familiar mediante Resolución o Sentencia, así como los hijos privativos del cónyuge que
formen parte de la Unidad familiar.

4. El procedimiento de adjudicación se realizará teniendo en cuenta las retribuciones anuales del funcionario y el número de hijos a su cargo menores de 26 años, con excepción de aquellos que sufran una discapacidad igual o superior al 33%, y familiares que convivan en el domicilio familiar y dependan
económicamente del mismo. Se entiende por dependencia económica la que existe cuando la persona por la que se solicita la ayuda carece de ingresos o éstos fueran inferiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples del año en curso).

5. Se adjudicará una sola ayuda por unidad familiar por el mismo concepto, excepto en los casos en que específicamente se indique. Las ayudas que exijan aportar justificante de gastos, serán excluidas si los mismos no superan 200 €.

6. El importe máximo anual por funcionario y ayuda será el establecido por cada Subprograma específico.
 Se tendrán en cuenta cargas y demás circunstancias familiares, debidamente acreditadas.

7. Quedan asimiladas a la situación de beneficiarios los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad y en primer grado de afinidad, en los casos en que específicamente se determine.

8. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en excedencia por el cuidado de hijos y familiares, así como por razón de violencia de género, podrán solicitar estas ayudas durante el primer año en que se encuentren en dicha situación.

TERCERA.- DOCUMENTACIÓN GENERAL A APORTAR EN TODAS LAS AYUDAS.

Con carácter inexcusable y, junto con la solicitud, se deberá acompañar, antes del cierre del plazo de solicitud correspondiente a cada ayuda (en caso contrario quedará excluida de la convocatoria), FOTOCOPIA COMPULSADA Y COMPLETA DE TODAS LAS HOJAS (que se efectuará por la Secretaría que la tramite) de la documentación que a continuación se indica:

SITUACIONES DE JUBILACIÓN Y VIUDEDAD:

1. Certificado de retribuciones correspondiente al año 2012.

2. Última nómina.

3. Libro de familia (hojas matrimonio e hijos) siempre que no se haya solicitado ayuda anteriormente, o en los casos siguientes:
- Cuando exista alguna variación o específicamente así se indique.
- Cuando se solicite ayuda para hijos privativos del cónyuge.

4. En los casos de separación o divorcio se aportará sentencia judicial y convenio regulador.

5. En caso de solicitar más de una ayuda, la documentación general se aportará en cada una de ellas.

6. Cuando los solicitantes sean cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad, deberán aportar la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad y del Título de pensionista por viudedad, derivado del fallecimiento de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

RESTO DE FUNCIONARIOS:

1. Libro de familia (hojas matrimonio e hijos) siempre que no se haya solicitado ayuda anteriormente, o en los casos siguientes:
- Cuando exista alguna variación o específicamente así se indique.
- Cuando se solicite ayuda para hijos privativos del cónyuge.

2. En los casos de separación o divorcio se aportará sentencia judicial y convenio regulador.

3. En caso de solicitar más de una ayuda, la documentación general se aportará en cada una de ellas.

4. Cuando la ayuda se solicite para hijos privativos del cónyuge, además de la documentación general, se aportará la siguiente documentación:

• Certificado de empadronamiento de la Unidad Familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia completo en el que figure el hijo objeto de la solicitud.
• Fotocopia del Libro de Familia completo en el que figure el matrimonio actual del peticionario.
• Certificado del cónyuge expedido por su centro de trabajo, en el que conste que no percibe ayudas económicas por el mismo concepto.
• Vida Laboral y Certificado de no percibir pensiones, para los hijos mayores de 18 años.

5. Además de toda la documentación antes mencionada, cuando el solicitante se encuentre destinado en alguna de las diferentes Unidades que dependen del Ministerio del Interior u otros Organismos, y perciba sus retribuciones por una Habilitación distinta de la Dirección General de la Policía, deberá aportar Certificado de Retribuciones correspondiente al año 2012 y última nómina, así como Certificado de no haber solicitado o percibido ninguna ayuda de las previstas en la convocatoria del Plan de acción social del Organismo donde presta sus servicios.

CUARTA.- PROCEDIMIENTO Y UNIDAD ADMINISTRATIVA DE FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES.

1. Los funcionarios en situación de jubilación y los cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad formularán su solicitud en las Secretarías de las Unidades de Gestión a través de la aplicación Sigespol, excepto cuando soliciten ayuda por primera vez, en cuyo caso deberán efectuar su petición mediante el modelo que figura como Anexo a la presente convocatoria, debidamente cumplimentado y acompañado de la documentación que asimismo se indica.

2. Dichas solicitudes se dirigirán al Servicio de Acción Social de la Dirección General de la Policía y se presentarán en alguna de las siguientes Unidades Administrativas:

- En el propio Servicio de Acción Social, sito en el Paseo de las Delicias, nº 76-2ª Planta, 28071 Madrid. Teléfonos: 91-.322.3829, 91-322.3835, 91-322.3836, 91-322.3837 y 91.322.3823.
- En las Delegaciones de Acción Social de todo el territorio nacional.
- En todo caso, se podrán cursar las correspondientes peticiones a través del procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los funcionarios en activo y segunda actividad con o sin destino podrán formular su solicitud a través de las Secretarías de sus Unidades de destino y/o en las Delegaciones de Acción Social de todo el territorio nacional.

4. Las ayudas que se soliciten para hijos privativos del cónyuge, deberán ser formuladas mediante instancia suscrita por los peticionarios.

QUINTA.- MODALIDADES, BENEFICIARIOS, DOCUMENTACIÓN, CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ADJUDICACIÓN, IMPORTE DE LAS AYUDAS, INCOMPATIBILIDADES Y PLAZOS DE SOLICITUD.

1. ACCESO DE VIVIENDAS DE ALQUILER:

Subprograma destinado a compensar en parte y por una sola vez en la vida profesional del funcionario, excepto en los casos de traslado con ocasión de ascenso por Promoción Interna que podrán dar lugar a una nueva solicitud, los gastos que supongan la fianza pactada en el primer contrato de arrendamiento de la vivienda, que no de habitación, celebrado y firmado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, cuya cláusula de vigencia sea como mínimo de 6 meses.

BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad que no se encuentren efectuando cursos de capacitación para el ascenso a otra categoría profesional, que conlleven la posibilidad de alojamiento en el Centro que los imparte, o el percibo de dietas de alojamiento y manutención.

1.1 Documentación específica:

a. Copia Compulsada de todas las páginas del Contrato de arrendamiento por escrito que no presente ningún tipo de enmienda en cualquiera de sus contenidos, con cláusulas adicionales incluidas, celebrado por el/los solicitante/s durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. No se admitirán renovaciones de Contratos anteriores a dicho período.
b. Recibos de fianza y de la primera y última mensualidad, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
c. Justificante del traslado (Impresos PF6 y PF24), sólo en los casos de ascenso por Promoción Interna.

1.2 Criterio, cuantía y plazo:

a. Una ayuda por funcionario por una sola vez en la vida profesional, excepto en los casos de traslado con ocasión de ascenso por Promoción Interna, en función de los gastos.
b. Cuando se trate de un Contrato de alquiler con más de un titular (incluidos matrimonios o parejas de hecho), el importe de la mensualidad se dividirá entre el número de personas que comparten la vivienda,
correspondiendo a cada funcionario su parte proporcional, debiendo solicitar la ayuda de forma separada.
c. Cuantía de la ayuda: importe de una mensualidad, hasta 450.-€.
d. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.

2. ACTIVIDADES DE VERANO PARA HIJOS:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos derivados de los campamentos y granjas escuela que impliquen estancia con alojamiento durante los meses de julio y agosto de 2013. Quedan excluidos los gastos generados por la asistencia a campamentos urbanos y cursos de idiomas. Se podrá solicitar ayuda para los hijos nacidos entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2009. El período de estancia ha de ser igual o superior a 7 días consecutivos.

BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad o en situación de jubilación, así como cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad.

2.1 Documentación específica:

a. Justificante de haber abonado los costes de la actividad, en el que figure la cuantía abonada por el solicitante y la identificación de la empresa que realiza la actividad.
b. Certificado de asistencia en el que conste, además del nombre y apellidos del menor que realiza la actividad: actividad a realizar, duración, número de CIF del Centro o Empresa que la organiza y nombre, apellidos y DNI de quien lo expide.
c. Los documentos aportados deberán ser emitidos de forma individual para cada hijo por el que se solicita la ayuda.

2.2 Criterio, cuantía y plazo:

a. Una ayuda por hijo.
b. La cuantía de la ayuda será de hasta un 50% del coste abonado por la estancia tomando como base una quincena.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 200.-€
d. Plazo: hasta el 10 de septiembre de 2013.

3. APOYO A LA EDUCACIÓN:

Subprograma destinado a compensar la formación educativa de los hijos nacidos entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 2009 que estén matriculados oficialmente en cursos completos para realizar estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y Secundaria Obligatoria, Bachiller, FP de Base, de Grado medio y superior, Ciclos Formativos, y otros estudios oficiales no universitarios, cuyas titulaciones estén reconocidas por el Ministerio de Educación, en el curso académico 2012-2013.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar esta ayuda los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad o en situación de Jubilación, así como los cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional en situación de viudedad.

3.1 Documentación específica:

a. Certificado de escolaridad o fotocopia de la matrícula del curso 2012-2013 de cada uno de los hijos que cursen Educación Infantil o sean mayores de 16 años.

3.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

a. Una ayuda por hijo.
b. Cuantía de la ayuda: hasta 300.-€
c. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Estudios Universitarios de hijos.
d. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.

4. ARMONIZACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos generados por la asistencia de forma continuada al comedor escolar durante los meses de enero a diciembre de 2012, por coincidencia del horario laboral de los progenitores que convivan en la misma unidad familiar, con el cuidado y
atención de los hijos nacidos entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2009.

BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía servicio activo y segunda actividad con destino.

4.1 Documentación específica:

a. Fotocopia del Libro de familia (imprescindible para la tramitación de la ayuda).
b. Fotocopia de inscripción en el Registro de parejas de hecho o Certificado de empadronamiento de la Unidadfamiliar (sólo en los casos en que no exista matrimonio).
c. En caso de enfermedad con ingreso hospitalario de alguno de los cónyuges, Certificados del centro hospitalario u otras entidades públicas o privadas, que justifiquen los motivos por los que se solicita la ayuda.
d. Certificado de la Unidad de Destino de cada uno de los funcionarios, que acredite su horario laboral.
e. Cuando uno de los cónyuges o persona asimilada no sea funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Certificado expedido por su centro de trabajo, que acredite su horario laboral.
f. Certificado de asistencia al servicio de comedor escolar donde se especifique el nombre y apellidos del hijo, los meses de asistencia y el importe total abonado entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de
2012.

4.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

a. Una ayuda por hijo.
b. Gastos debidamente justificados.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 300.-€
d. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Familias Monoparentales, Escuelas Infantiles, y Natalidad o Hijos menores de tres años.
e. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.

5. DISCAPACITADOS:

Subprograma destinado a compensar parcialmente el coste de los servicios de rehabilitación, asistencia médica especializada, así como la eliminación de barreras arquitectónicas que precisan los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con hijos, cónyuge o persona asimilada que no perciban pensiones contributivas ni ingresos procedentes de la actividad laboral, con el porcentaje reconocido de discapacidad que a continuación se indica:

- mayores de 18 años: igual o superior al 45%.
- menores de 18 años (cumplidos a 31 de diciembre de 2012): igual o superior al 33%.

Se excluyen las discapacidades ocasionadas por enfermedades degenerativas o por sus secuelas, valoradas a partir de los 60 años de edad para cónyuges o personas asimiladas, y cónyuges de funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad. Quedan excluidos los gastos farmacéuticos y odontológicos.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar esta ayuda los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que tengan algún discapacitado a cargo, siempre que convivan y dependan económicamente del solicitante, y funcionarios en segunda actividad sin destino, o en situación de jubilación y los cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad. No podrán resultar beneficiarios de esta ayuda los funcionarios en activo y segunda actividad con destino, así como los cónyuges o persona asimilada e
hijos que perciban ingresos derivados de actividad laboral y los huérfanos de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que hayan cambiado de estado civil por haber contraído matrimonio o haber formalizado su inscripción en el Registro de Parejas de hecho.

5.1 Documentación específica:

a. Certificado de discapacidad-Dictamen Técnico-facultativo-, actualizado (imprescindible para tramitar la ayuda)), que acredite la condición de discapacitado conforme a lo establecido en el R.D 1414/2006 de 1 de
diciembre, que determina la consideración de persona con discapacidad, a los efectos de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, o expedido por el Imserso u Organismo competente de las CC.AA., con especificación del grado de discapacidad y causa.
b. Certificado actualizado de no percibir pensiones derivadas de actividad laboral (cónyuges, hijos y cónyuges en situación de viudedad discapacitados).
c. Certificado completo y actualizado (todas las hojas) de Vida Laboral del beneficiario de la ayuda, en el caso de que no sea funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.
d. Título de pensionista por viudedad u orfandad, derivado del fallecimiento de un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía
e. Certificado de empadronamiento cuando el beneficiario de la ayuda sea mayor de 26 años de edad y con una discapacidad inferior al 65%.
f. Factura justificativa de los gastos ocasionados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, siempre que superen los 400 €. y no estén cubiertos por otros Organismos.

5.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo

a. Una ayuda por discapacitado.
b. Cuantía de las ayudas: sin justificar gastos, hasta 250.-€. y justificando gastos, hasta 1.200.-€
c. La concesión de esta ayuda se realizará teniendo en cuenta el número de hijos o familiares con discapacidad.
d. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea el cónyuge o persona asimilada o hijo del funcionario, se adjudicará siempre que éstos no perciban ingresos procedentes de actividad laboral o pensión de incapacidad derivada de trabajo.
e. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Mayores Dependientes y Tratamientos médicos.
f. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.

6. EMERGENCIA SOCIAL:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos ocasionados por situaciones de carácter no habitual ni permanente, originados por circunstancias imprevistas y/o excepcionales, cuya cobertura por los
servicios sociales públicos o MUFACE resulta incompleta o insuficiente e incidan negativamente en la economía familiar del funcionario.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar esta ayuda los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad o en situación de Jubilación, así como los cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad.

6.1 Documentación específica:

a. Documentación que acredite la situación social no adecuada y de necesidad.
b. Facturas justificativas de gastos comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
c. Cuando el peticionario sea cónyuge de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad, deberá remitir fotocopia del Libro de Familia

6.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

a. Una ayuda por unidad familiar.
b. Cuantía de la ayuda: hasta 1.250.-€
c. Gastos extraordinarios debidamente justificados.
d. Esta ayuda es incompatible con la ayuda de Mayores Dependientes.
e. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.

7. ESCUELAS INFANTILES O GUARDERÍAS:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos originados por la asistencia (enseñanza y comedor) a Escuelas Infantiles o Guarderías de los hijos de 0 a 4 años de edad (nacidos a partir del 1 de enero de 2009).
Quedan excluidos el resto de conceptos no indicados (reserva de plaza, matrícula, material, AMPA...etc.).

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar esta ayuda los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad o en situación de Jubilación, así como los cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad.

7.1 Documentación específica:

a. Certificado expedido por el Centro Infantil, en el que se especifiquen los gastos mensuales y los meses de asistencia, en el que figure su Código de Identificación Fiscal (CIF).
b. Justificantes de pago del gasto mensual originado entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

7.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

a. Una ayuda por hijo en función de los gastos justificados.
b. Cuantía de la ayuda: hasta 750.-€.
c. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Natalidad o menores de tres años, Armonización de la vida profesional y familiar y Familias Monoparentales.
d. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.

8. ESTUDIOS NO OFICIALES PARA FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL:

Subprograma destinado a compensar parcialmente el gasto ocasionado a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que realicen cursos no oficiales relacionados con la actividad profesional, incluidos los de promoción profesional, entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2012, con una duración de más de 20 horas lectivas. Quedan excluidos los gastos de reserva de plaza, matriculas, libros y material específico del curso.

BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad con destino.

8.1 Documentación específica:

a. Certificado de asistencia al curso expedido por el Centro donde figure su CIF, a nombre del peticionario y en el que conste la duración del mismo, realizado entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
b. Plan de Estudios, en el que consten las materias impartidas.
c. Factura justificativa o recibos de abono del gasto efectuado, con todos los requisitos legales establecidos.

8.2 Criterio, cuantía y plazo:

a. Una ayuda por funcionario en función de los gastos.
b. Esta ayuda solo podrá percibirse por el mismo concepto, como máximo, por una sola vez en cada categoría profesional.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 225.-€
d. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.

9. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE HIJOS:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos derivados de la realización de estudios oficiales universitarios: Diplomaturas, Licenciaturas, Titulaciones oficiales de Grado y Máster, cursados por los hijos nacidos entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1994, que estén matriculados oficialmente en el curso académico 2012-13 en, al menos, cuatro asignaturas. Quedan excluidos los Doctorados y las segundas Diplomaturas, Licenciaturas y Másteres.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar esta ayuda los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad o en situación de Jubilación, así como los cónyuges de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad.

9.1 Documentación específica:

a. Justificante de matriculación del curso universitario 2012-2013, en el que se especifique el número de créditos y asignaturas matriculadas y carta de pago, en la que figure la cantidad abonada en concepto de matrícula.

9.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

a. Una ayuda por hijo menor de 26 años.
b. Cuantía de la ayuda: hasta 400.-€.
c. Esta ayuda es incompatible con la ayuda de Apoyo a la Educación para el mismo hijo.
d. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.

10. FAMILIAS MONOPARENTALES:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos generados en familias que constituyan una unidad de convivencia monoparental (un solo progenitor), con hijos a cargo nacidos entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2009 y ostenten su guarda y custodia legalmente reconocida mediante Resolución o Sentencia Judicial, bien por separación o divorcio, fallecimiento, u otras circunstancias debidamente acreditadas y que obliguen al peticionario a emplear parte de su salario en comedor escolar, ampliación horaria de colegio (desayuno y merienda) y campamentos urbanos de semana santa y navidad.

BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad.

10.1 Documentación específica:

a. Fotocopia del Libro de familia.
b. Sentencia Judicial de separación o divorcio.
c. Convenio regulador.
d. Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
e. Certificado de defunción.
f. Certificado de cada actividad que incluya el nombre del hijo por el que se solicita la ayuda, la actividad realizada y el importe del gasto total comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

10.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

a. Una ayuda por hijo.
b. Gastos debidamente justificados.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 500.-€
d. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Escuelas infantiles, Armonización de la vida profesional y familiar y Natalidad o Hijos menores de tres años.
e. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.

11. MAYORES DEPENDIENTES:

Subprograma destinado a compensar los gastos ocasionados a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía por la atención y cuidado de los mayores de 65 años, en situación de dependencia (centro de día, residencia, rehabilitación...etc.), hasta primer grado de consanguinidad y/o afinidad, que convivan y dependan económicamente del funcionario, carezcan de ingresos o sean inferiores al IPREM. En caso de que los gastos fueran sufragados entre varios familiares, el solicitante deberá justificar los gastos que haya abonado personalmente, entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo y segunda actividad con destino.

11.1 Documentación específica:

a. Fotocopia del Libro de Familia del peticionario (matrimonio e hijos).
b. Fotocopia del Libro de Familia del mayor dependiente (matrimonio e hijos).
c. Certificado de convivencia del mayor/es dependiente/s con la unidad familiar del funcionario.
d. Certificado de situación sanitaria de dependencia, informe médico, Certificado de discapacidad.
e. Certificado de ingresos percibidos por el mayor y su cónyuge en concepto de haberes o pensión, en el año 2012.
f. Facturas justificativas de los gastos extraordinarios abonados por el funcionario entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
g. Justificantes de otras ayudas solicitadas, concedidas, denegadas o pendientes de resolución, especificando sus conceptos y cuantías (Servicios Sociales, CC.AA, Cruz Roja, Ley de Dependencia...etc.).

11.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

a. Una ayuda por funcionario.
b. Gastos debidamente justificados.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 850.-€
d. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Discapacitados, Tratamientos médicos y Emergencia Social.
e. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.

12. NATALIDAD O HIJOS MENORES DE TRES AÑOS

Subprograma destinado a compensar parcialmente la situación de nacimiento o adopción de los hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, así como los gastos que origina la atención y el cuidado de los hijos menores de tres años nacidos a partir del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012, que no asistan a escuelas infantiles o guarderías.

BENEFICIARIOS: Podrán solicitar la ayuda objeto de la convocatoria los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo, segunda actividad y situación de jubilación. Los cónyuges de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en situación de viudedad, solo podrán solicitar esta ayuda
por los hijos menores de tres años.

12.1 Documentación específica:

a. Fotocopia completa del Libro de Familia donde figure la inscripción de los hijos.

12.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

a. Una ayuda por hijo.
b. En el caso de que ambos progenitores o adoptantes sean funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía podrán solicitar cada uno de ellos una ayuda por Natalidad.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 275.-€ por hijo.
d. La ayuda de Natalidad o Hijos menores de tres años, es incompatible con las ayudas de Escuelas Infantiles o Guarderías, Armonización de la vida profesional y familiar y Familias Monoparentales.
e. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.

13. TRASTORNOS PSÍQUICOS:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos ocasionados por tratamientos psicológicos y psiquiátricos del funcionario, cónyuge o persona asimilada e hijos que convivan y dependan económicamente del mismo, así como los tratamientos de desintoxicación y deshabituación de toxicomanías y alcoholismo, no cubiertos por otros Organismos. Se excluyen los gastos de farmacia.

BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo, segunda actividad, y en situación de jubilación.

13.1 Documentación específica:

a. Informe psiquiátrico o psicológico actual acreditativo del diagnóstico, tratamiento preciso y su duración.
b. Informe médico del tratamiento expedido por la Unidad Regional de Sanidad donde esté destinado el funcionario (sólo en caso de que el beneficiario sea el propio funcionario).
c. Factura total justificativa de los gastos ocasionados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, expedida por el Centro profesional que presta el tratamiento, en la que se especifique el CIF.
d. Justificantes de otras ayudas solicitadas, denegadas, concedidas o pendientes de resolución (especificando sus conceptos y cuantías)
e. Solicitud y resolución de petición del tratamiento a su entidad médica y, en caso negativo, solicitud y resolución de ayuda asistencial o comisión mixta de MUFACE en el año 2012.
f. Certificado actualizado que determine que la persona objeto de la ayuda, no percibe ingresos o pensiones derivadas de actividad laboral.
g. Certificado que acredite la convivencia con el familiar para el que se solicita la ayuda.

13.2 Criterio, cuantía y plazo:

a. Una ayuda por unidad familiar.
b. Gastos totales debidamente justificados.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 700.-€
d. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.

14. TRATAMIENTOS MÉDICOS:

Subprograma destinado a compensar parcialmente los gastos ocasionados por tratamientos médicos excepcionales, tratamientos de enfermedades catalogadas como raras, tratamientos de intolerancia a las proteínas diagnosticados médicamente, generados por el funcionario, cónyuge o persona asimilada e hijos que convivan y dependan económicamente del mismo, que supongan un gasto mínimo anual de 600 €., y no se encuentren cubiertos por otros Organismos públicos o privados. Quedan excluidos los gastos de alojamiento, viajes, farmacéuticos y odontológicos, así como los producidos por la intolerancia al gluten, por estar incluidos dentro de las prestaciones de MUFACE.

BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en servicio activo, segunda actividad y situación de jubilación.

14.1 Documentación específica:

a. Informe médico actualizado acreditativo del diagnóstico, tratamiento preciso y duración.
b. Factura total justificativa de los gastos ocasionados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, expedida por el centro profesional que presta el tratamiento, en la que se especifique su Código de Identificación Fiscal (CIF).
c. Justificantes de otras ayudas solicitadas, concedidas, denegadas, o pendientes de resolución (especificando sus conceptos y cuantías).
d. Solicitud y resolución de petición del tratamiento a su entidad médica y, en caso negativo, solicitud y resolución de ayuda asistencial o comisión mixta de MUFACE en el año 2012, si procede.
e. Certificado actualizado que determine que la persona objeto de la ayuda no percibe ingresos o pensiones derivados de actividad laboral.
f. Certificado que acredite la convivencia con el familiar para el que se solicita la ayuda.
g. Certificado de vida laboral, para los que no sean funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

14.2 Criterio, cuantía, incompatibilidad y plazo:

a. Una ayuda por unidad familiar.
b. Gastos totales debidamente justificados, excepto en los casos de enfermos proteínicos.
c. Cuantía de la ayuda: hasta 700.-€
d. Esta ayuda es incompatible con las ayudas de Discapacitados y Mayores dependientes.
e. Plazo: hasta el 19 de abril de 2013.

15. AYUDAS PARA EL TRANSPORTE EN FERROCARRIL:

Subprograma destinado a compensar el 65% del gasto originado por viajes privados en trayectos de larga distancia (AVE y trenes convencionales) de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 2013.

BENEFICIARIOS: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en servicio activo y segunda actividad, así como los alumnos de la Escuela Nacional de Policía.

REQUISITOS: Estar en posesión de la correspondiente Tarjeta de Viaje, que será facilitada a todos los beneficiarios que la soliciten.

CUANTÍA: Compensará hasta un 65 % del gasto originado con un máximo de 375 €, incluido el importe de los descuentos realizados con cargo a este Subprograma en el momento de adquisición del billete o billetes, y la liquidación dineraria a realizar a la finalización del periodo de vigencia.

PROCEDIMIENTO: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, previa exhibición de la Tarjeta de viaje en las oficinas expendedoras de Renfe o al adquirir sus billetes por Internet, abonarán el 90% de su importe, por lo que el porcentaje de descuento final con cargo a este Subprograma al adquirir los billetes durante el periodo del convenio, será del 10%.

La acumulación de este descuento inicial no podrá superar los 100 €. En caso de rebasar dicho límite, se comunicará a los interesados, y deberán entregar la Tarjeta de viaje en las Secretarías de sus Unidades de destino, y no podrán volver a utilizarla durante el periodo de vigencia establecido.

Posteriormente, los beneficiarios de esta ayuda percibirán el resto del importe subvencionado, hasta un máximo de 375€ (incluido el importe descontado en el momento de la adquisición del billete).

En caso de que se produzca un exceso de gasto sobre el límite de descuento establecido, se comunicará a los interesados y se solicitará su devolución, que podrá realizarse de forma voluntaria, o en caso contrario, mediante el correspondiente expediente de reintegro de ayudas y subvenciones públicas regulado en la 
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de enero de 1996.

En Cercanías se mantiene la vigencia del Convenio DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA-RENFE/CERCANÍAS de 21-10-99.

16. ASISTENCIA ESPECIAL A FUNCIONARIOS:

Subprograma destinado a cubrir los gastos de los funcionarios fallecidos en acto de servicio o con ocasión del mismo. Esta ayuda se tramitará de oficio por el Servicio de Acción Social.

SEXTA- OTRAS NORMAS.

1. La solicitud de cualquiera de las ayudas que contempla la presente convocatoria presupone la autorización de los peticionarios para efectuar la consulta de los datos que figuran en la aplicación Sigespol, precisos para llevar a cabo su tramitación.

2. Todas las ayudas se concederán para compensar los costes producidos durante el ejercicio 2012, excepto en las que específicamente se determine.

3. En cualquier momento podrá exigirse al solicitante la ampliación, aclaración, o petición de documentación de cualquier dato de interés para la resolución de la ayuda solicitada.

4. La ocultación o falseamiento de los datos que vienen obligados a aportar los solicitantes dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o, en su caso, a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que procedan.

5. En los programas de Discapacitados, Tratamientos Médicos, Trastornos Psíquicos, Emergencia Social y Familias Monoparentales se mantendrá una rigurosa reserva respecto al nombre del solicitante y/o beneficiario.

6. La ayuda destinada para Alquiler de vivienda, sólo se podrá percibir una vez en la vida profesional del funcionario, excepto en los casos de traslado con ocasión de ascenso por Promoción Interna, que podrá dar lugar a una nueva solicitud.

7. Cuando el beneficiario de la ayuda sea cónyuge, persona asimilada, hijo mayor de 26 años, o ascendiente hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, que convivan y dependan económicamente del  peticionario, deberá presentar Certificado de ingresos percibidos en el año 2012.

8. Las incompatibilidades establecidas para estas ayudas resultan de aplicación para un mismo beneficiario.

SÉPTIMA.-NORMA FINAL.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía, y se le deberá otorgar la mayor publicidad posible, estando obligadas las unidades administrativas receptoras de solicitudes, a cursarlas a través de la precitada aplicación informática.


EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS

Orden General Número: 1999 de 18/03/2013

INSTRUCCIÓN Nº 2/2013 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOBRE EL "ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, EL MINISTERIO DEL INTERIOR, EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Y LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN A AFECTADOS POR UNA POSIBLE SUSTRACCIÓN DE RECIÉN NACIDOS"

RESOLUCIÓN DE 11 DE MARZO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE  ANUNCIA  LA CONVOCATORIA PÚBLICA NÚM.  22/2013, PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA COMISARIA ESPECIAL PRESIDENCIA DE GOBIERNO, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN ADJUNTA OPERATIVA

RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE DE FORMA DEFINITIVA LA CONVOCATORIA PÚBLICA NÚMERO 10/2013, POR LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA ESCALA SUPERIOR EN DISTINTAS PLANTILLAS  

CORRECCIÓN DE ERRORES AL ACUERDO DE LA DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE 5 DE MARZO  DE 2013, POR EL QUE SE HACE  PUBLICA  LA LISTA  PROVISIONAL  DE  ADMITIDOS  Y EXCLUIDOS  PARA  LA REALIZACIÓN DEL "XV CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL  DE ACTUALIZACIÓN".

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE 13 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE DECLARAN APTOS PARA EL ASCENSO A LA CATEGORÍA DE INSPECTOR-JEFE, A LOS INSPECTORES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA QUE SE EXPRESAN.

RESOLUCIÓN DE 13 DE MARZO DE 2013, DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE NOMBRAN INSPECTORES JEFES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA A LOS INSPECTORES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO

RESOLUCION DE 12 DE FEBRERO DE 2013, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA AUTORIZAR EL USO DEL DISTINTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO CON CARÁCTER PERMANENTE.

 

martes, 19 de marzo de 2013

MESA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL (Reunión 15/03/2013)

Después de la última CPPN celebrada el día 8 de los corrientes en las que la UFP voto en contra de los proyectos normativos que se presentaron, fuimos convocados nuevamente a una reunión sobre Conciliación de la vida personal, familiar y laboral, el 15 pasado.

La UFP explicó claramente que la negativa a la Circular tal y como estaba planteada venía por una serie de cuestiones:

Primero, el no reconocimiento de la especificidad policial.

Segundo, tan importante o más que la Circular nos parece la Guía interpretativa que la desarrolle y ajuste a los turnos de trabajo peculiares que tiene el Cuerpo Nacional de Policía. Por eso dicha Guía debe ser pareja a la Circular y debe dejar muy claro cuáles son los criterios de disfrute de los derechos que reconozca la Circular.

Tercero, cuestiones que se hablaron en la anterior reunión y que se acordó que fueran incluidas en la Circular no figuraban.

Por parte de la Administración se presentaron los interlocutores habituales, con el Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos presidiendo la mesa, el cual hizo entrega de un documento de mínimos que recogía algunas de las aportaciones que los Sindicatos hicieron en reuniones previas para incluir en la Guía. Se le solicitó que la Guía tuviese como base el cuerpo de aclaraciones ya confeccionada por la División de Personal durante estos 4 años que tiene la Circular anterior, y que esta última se completase con lo que ya se había acordado.

En este punto la Unión Federal de Policía solicitó que como punto irrenunciable, en la propia Circular debía establecerse que el disfrute de los permisos y licencias legalmente establecidos no conllevará la modificación del turno de trabajo, considerándose los permisos como horas trabajadas y no recuperables. Es uno de los principales problemas actuales y necesariamente debía incluirse ya que entendemos esto un derecho en sí. La Subdirección asumiendo la tesis de la UFP y aceptó la inclusión en la propia Circular de este extremo.

Por otra parte, y a falta del documento completo que se pueda estudiar pormenorizadamente, en la Guía figuraran algunas cuestiones interesantes de cara al disfrute de los permisos:

1. Reconocimiento, por fin, de las parejas de hecho a efectos de beneficios de los permisos.

2. Que tanto la reducción de jornada como la flexibilidad horaria a disfrutar por cuidado de un familiar sea siempre a interés del funcionario. Lo que se traducirá en que el tramo de reducción o flexibilidad y el turno en el que se solicite, será siempre al que el funcionario/a le interese.

3. La noche anterior a exámenes finales o juicios se eximirá del servicio completo al funcionario/a.

4. Los asuntos particulares podrán disfrutarse, con carácter general, hasta el 31 de enero del año siguiente.

5. Mayor contenido y amplitud del permiso por deber inexcusable y por deberes relacionados por la conciliación de la vida familiar y laboral.

6. Inclusión, dentro de las enfermedades graves, de algunas intervenciones quirúrgicas que no conllevan hospitalización pero sí convalecencia domiciliaria, como justificación bastante para el disfrute del permiso por enfermedades graves de familiares.

Como sabéis, el objetivo de la Unión Federal de Policía es el reconocimiento a la abnegada y específica labor que realizan los funcionarios policiales diariamente durante los 365 días anuales, 24 horas al día, y su plasmación en unas retribuciones económicas y condiciones laborales justas, entre las que se encuentran la recuperación de los días de asuntos particulares y de antigüedad, gratuita e injustamente cercenados a través del RD ley 20_2012. Y mientras eso no se produzca, reconoceremos y admitiremos todos los avances en las condiciones, aunque sean pequeños, y, en cualquier caso, no serán bastantes hasta obtener lo que consideramos justo para el colectivo.

Carabanchel a 18 de enero de 2013.

Secretario de Acción Sindical
Comité Ejecutivo Federal de la Unión Federal de Policía.

lunes, 18 de marzo de 2013

OTRO DECRETAZO

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

¿Cómo me afecta la reforma de la jubilación parcial y anticipada?

El decreto ley aprobado ayer por el Gobierno hará más difícil jubilarse antes de la edad legal y además supondrá para quienes lo hagan un mayor coste. También se complica la jubilación parcial. En cambio, se abre la puerta a compatibilizar trabajo y el 50% de la pensión. Estas son las principales medidas:

Para acceder a la jubilación anticipada

  • Más edad. Hasta ahora, la edad de acceso era de 61 años. Ahora, será la inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Así, ira pasando de 61 años y un mes a 63 años.
  • Desde el paro. Se puede acceder cuando el cese en el trabajo es involuntario, consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa. Quienes la soliciten deben haber estado inscritos como parados, al menos, 6 meses.
  • Más cotización mínima. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización efectiva exigido. A estos efectos, se puede computar hasta un año de mili o de prestación social sustitutoria.

  • Más penalización. Se endurecen los coeficientes reductores de la pensión por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de la jubilación anticipada, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe de la pensión no podrá superar la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
  • Nueva jubilación anticipada voluntaria. Junto a la jubilación anticipada forzosa, que era la única que existía hasta ahora (aunque a veces se distrazasen de tales acuerdos voluntarios entre la empresa y el trabajador) se crea ahora una jubilación anticipada voluntaria. La edad de acceso deberá ser inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación establecida con carácter general. Es decir, irá pasando de los 63 años y un mes actuales a los 65 años. En este caso, harán falta 35 años de cotización efectiva (se podrá computar uno de mili u objeción de conciencia). Además, los coeficientes reductores son más agresivos (ver tabla). El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. Es decir, esta figura no es compatible con complementos a mínimos.

Para acceder a la jubilación parcial

  • Más edad. Se eleva progresivamente la edad de acceso hasta llegar a los 63 siempre y cuando se tenga 36 años y 6 meses cotizados o más y hasta llegar a los 65 años si cuenta con 33 años cotizados o más.
  • Menos reducción de jornada. Sigue habiendo que acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. La reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe estar entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% (antes, el 75%). Se puede llegar al 75% (antes, al 85%) en los casos en que el trabajador que releve al jubilado parcial sea contratado a jornada completa mediante un contrato fijo, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
  • Más periodo de cotización. Se eleva de 30 a 33 años el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación parcial.
  • Base de cotización creciente. Se mantiene la exigencia de que la cotización correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del jubilado parcial. Además, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa, si bien este punto se aplica gradualmente comenzando con un 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa e incrementándose un 5% cada año hasta llegar al 100%.

Para trabajar y cobrar pensión a la vez

  • La mitad de la pensión. Se facilita la posibilidad de cobrar el 50% de la pensión ser a la vez trabajador en activo, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial.
  • Cotización solidaria. Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales, aunque se introduce una llamada “cotización de solidaridad” del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador). Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
  • También para funcionarios. Al final, el Gobierno ha decidido establecer para los funcionarios condiciones semejantes para compatibilizar empleo y pensión.
EXTRAIDO DE ECONOMIA - EL PAIS. 


 

viernes, 15 de marzo de 2013

CURSOS ONLINE DE PREPARACIÓN ASCENSO A OFICIAL DE POLICÍA Y SUBINSPECTOR.







POLICÍAS SIN CONDECORACIÓN POR HABER TRABAJADO LOS ÚLTIMOS DÍAS DEL FRANQUISMO


INSTRUCCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, POR LA QUE SE IMPARTEN NORMAS SOBRE LA FORMA EN QUE DEBE REALIZARSE LA REVISTA DE ARMAS DEL PRESENTE AÑO

El artículo 90.1 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en la modificación operada tras la entrada en vigor del Real Decreto 316/2000, de  3 de marzo, establece:

1º. Las armas de la 1ª categoría, y todas las de concurso, pasarán revista cada tres años. Las demás armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años.

2º. La revista la pasarán:
         A)  El personal relacionado en el art. 114, en el mes de abril ante las autoridades de que dependan, las cuales deberán dar cuenta de aquellos que no lo hubieren efectuado a las autoridades sancionadoras competentes.

Con el fin de dar cumplimiento a la citada normativa, deberán seguirse las siguientes instrucciones:

PRIMERA: La revista se pasará ante el Jefe de la dependencia o los funcionarios en quienes éste delegue y se llevará a cabo a través de SIGESPOL, utilizando el menú “50”, donde se exponen las instrucciones para el revistado de las armas en los apartados del 1 al 8, ambos inclusive.

SEGUNDA: La revista se pasará en la forma establecida en el art. 90 del Reglamento de Armas, siendo inexcusable la presentación del arma. En el reverso de la Guía de Pertenencia deberá consignarse, debajo de la inscripción “REVISTADA”, la fecha de la revista, la Autoridad o funcionario que la realiza, el sello de la Dependencia y la firma de la propia Autoridad o funcionario que la ha efectuado.

Las armas a revistar durante el mes de abril del presente año 2013 son las siguientes:
  • Armas de la 1ª categoría (pistolas y revólveres) y todas las de concurso (cortas y largas).
  • Armas de la 2ª categoría ( armas de fuego largas rayadas)
  • Armas de la 3ª categoría:
  1. Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 mm. (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
  2. Escopetas y demás armas de fuego de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los Bancos de Pruebas hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
  3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, asimiladas a escopetas, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
  • Armas de la 6ª y 7º categoría que precisen guía
TERCERA: Los Órganos Centrales y las Jefaturas Superiores (dentro del ámbito provincial en que tengan sus sedes), gestionarán la revista de armas de todo el personal que de ellos dependa.

CUARTA: Los funcionarios en quienes delegue el Jefe de la Dependencia para efectuar la revista, comunicarán por escrito a la División de Personal todas las irregularidades que adviertan durante el proceso.

QUINTA: Aquellos funcionarios a quienes se les haya expedido Guía de Pertenencia en el presente año, así como aquellos que tras la última revista de dichas armas (abril de 2008 para armas largas y abril de 2010 para armas cortas) hayan pasado revista con motivo de la renovación de sus Licencias de Armas o Autorizaciones Especiales para un arma de primera categoría, no se les citará para que pasen la correspondiente revista, como tampoco se deberá requerir para ello a quienes las tengan depositadas de conformidad con las normas reglamentarias.
La exención de pasar revista, citada en el párrafo anterior, no es de aplicación a aquellos funcionarios a los que desde la última revista (abril de 2008 para armas largas y abril de 2010 para armas cortas) se les haya expedido guía de pertenencia con motivo de cambio de categoría.

SEXTA :  El hecho de no pasar revista, contraviene lo dispuesto en el art. 90.2 del Reglamento de Armas, lo cual, tratándose de armas reglamentarias, puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria por desobediencia y para el supuesto de armas de propiedad particular, tal como indica el art.157 de dicho Reglamento, conlleva la sanción de multa y retirada de armas y por otra parte, según el art. 90.5 del citado Reglamento “el hecho de no pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada de la guía de pertenencia, debiendo quedar el arma depositada y seguirse el destino establecido en el art. 165 de este Reglamento”
A los efectos anteriores, aquellos funcionarios que a la conclusión del plazo fijado para pasar revista no lo hicieren, serán requeridos formalmente para que lo hagan por las Plantillas de destino respectivas. En el supuesto de que el motivo de no haber pasado revista se deba a la negativa del funcionario, se procederá a dar cuenta por escrito a la Sección de Armas y Distintivos de la División de Personal. En todo caso, se indicará el motivo en el apartado “08” del menú “50” de la aplicación SIGESPOL, que bajo el epígrafe “funcionarios que no han pasado revista de armas” refiere el hecho de no haber pasado revista en el campo “motivo” (funcionario se niega a pasar revista; propietario del arma no fue localizado; había enajenado/inutilizado o destruido el arma; propietario del arma había fallecido y familiares desconocen el paradero del arma; el arma a revistar se encontraba extraviada o sustraída, en cuyo caso, se enviará a esta División copia de la denuncia formulada a tal efecto).


Madrid, 28 de febrero de 2013
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA, P.A.
EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL
(Orden INT/985/2005, de 7 de abril)


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A VUELTAS CON LAS MEDALLAS


El pasado año, el actual Director General de la Policía, afrontó una nueva reglamentación del reconocimiento de la labor de los policías a través de la inclusión en la Orden al Mérito Policial. Siendo oposición, y él Presidente de la Comisión de Interior del Partido Popular, denunció la politización de las mismas y la utilización torticera de las medallas.

La Unión Federal de Policía y el resto de organizaciones sindicales participaron en las negociaciones que dieron su fruto en una nueva norma que no colmaban nuestras expectativas de fiscalización y control pero si contemplaba la participación de los sindicatos a través de la información a las mismas, posibilidad de presentar propuestas y alegar cuanto estimemos conveniente.

No obstante, la Unión Federal de Policía dio un sí condicionado a la misma ante la “promesa cierta” de regulación posterior de las felicitaciones públicas, muchas veces origen de situaciones injustas. Todavía no han hecho nada al respecto.

Es obligación de la Unión Federal de Policía poner negro sobre blanco las situaciones que se han producido y que nos hacen temer que hemos vuelto a las andadas: medallas manipuladas, vetadas o regaladas. Sirva como ejemplo tres casos.

1. Melilla: Mujeres policías son vejadas por ciudadanos marroquíes. Diputado Cosidó en la oposición pide que se recompense. Director Cosidó, a pesar de las múltiples peticiones por escrito de la UFP, no concede.

2. Pontevedra: Dos policías de radiopatrullas son propuestos por su Comisaría, Comisaría Provincial y Jefatura Superior para medalla por la detención del asesino de un guardia civil. La Junta de Gobierno (Madrid) con Director Cosidó de Presidente, no concede.

3. Algeciras: Operación contra el yihadismo. Inspector a cargo de la operación y policías no son recompensados. Jefe de Brigada, Sección, Unidad y Servicio se les concede la ROJA (cuatro medallas pensionadas para cuatro responsables con destino en Madrid). Tras la denuncia sindical los policías son recompensados con medalla blanca (sin remuneración) y el Inspector es “vetado” y trasladado a otro destino.

En definitiva, parece que seguimos igual, utilizando las medallas para compensar afinidades y lealtades, en vez del trabajo abnegado y profesional. Seguiremos informando.

Madrid, a 15 de marzo de 2.013


COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL
UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA