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lunes, 6 de julio de 2015

NOTA DE PRENSA


El pasado día 1 de julio entró en vigor la Ley Orgánica 2/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Una polémica Ley que sin embargo viene a clarificar la actuación policial en diversas cuestiones, como en el uso no autorizado de imágenes o datos personales de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ponga o pueda poner en peligro su seguridad personal o familiar y en las sanciones por las faltas de respeto y consideración que vienen sufriendo los funcionarios en el ejercicio de sus funciones y que hasta ahora quedaban impunes en la mayoría de los casos.

Esta nueva Ley poco cambia en la mayoría de aspectos puramente policiales en relación con la que hasta ahora se encontraba en vigor, consistiendo las modificaciones introducidas en la actual Ley en incorporar conductas que, como hemos dicho, hasta ahora resultaban impunes.

Respecto de los aspectos más controvertidos cabe destacar la del uso no autorizado de imágenes de actuaciones policiales que ha sido interpretado de manera torticera por quienes se oponen a esta Ley. Se podrán seguir grabando actuaciones policiales. Lo que impide la Ley es difundir esas imágenes de forma que se ponga en peligro la integridad del funcionario o de su familia. Cabe recordar que ya ha sucedido en el pasado la difusión de imágenes de policías e incluso de su dirección postal, sufriendo acoso por parte de algunos ciudadanos que supusieron que tuvieran que trasladarse de domicilio. La grabación de imágenes a efectos informativos, no está sancionada en esta Ley.

Lo mismo sucede con el traslado de ciudadanos a comisaría a efectos de identificación en el que se establece el tiempo máximo de práctica de esa diligencia en 6 horas. Esta redacción mejora la actual regulación en la que no se establecía el tiempo máximo y por lo tanto podía prolongarse más allá de esas 6 horas. El libro de identificados antes estaba a disposición del Ministerio Fiscal. Ahora estamos obligados a dar cuenta mensual de esos traslados a efectos de identificación.

Respecto a la transformación de parte de las faltas del código penal en infracciones administrativas, esto no supone ningún tipo de pérdida de garantía legal, concediendo una mayor eficacia a la hora de perseguir determinadas infracciones, como por ejemplo, los insultos a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, quedando abierta la vía jurisdiccional para acudir en caso de discrepancia con la sanción impuesta.

En definitiva, la Ley actual no es más restrictiva de derechos que la anterior, al contrario, en muchos casos ofrece más garantías a los ciudadanos y mayor protección a los policías. Otra cosa distinta es que el Ministerio del Interior no se haya preocupado de formar a quienes tenemos que aplicar esta norma y hayamos tenido que ser las organizaciones sindicales quienes con gran esfuerzo lo estemos haciendo.

Madrid a 3 de julio de 2015

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