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miércoles, 25 de marzo de 2015

Orden General Número: 2112 de 25/03/2015.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS NÚMERO 26/2015 PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LAS ESCALAS DE SUBINSPECCIÓN Y BÁSICA EN DISTINTAS PLANTILLAS.

Vacantes puestos de trabajo en esta Dirección General de la Policía, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio y a la consecución progresiva de la plantilla que se establece en el Catálogo de puestos de Trabajo del Cuerpo Nacional de Policía: 

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; artículo 20 1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como lo preceptuado en la Orden del Ministerio del Interior de 5 de octubre de 1989, por la que se establece el baremo de méritos para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso general de méritos y de conformidad con los artículos 16 y siguientes del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por RD 997/1989, de 28 julio, ha dispuesto convocar concurso general de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I, una vez cumplido el trámite establecido en el párrafo segundo del Art. 8.1 del ya citado Reglamento de dar conocimiento de las bases a la Comisión de Personal del Consejo de Policía. 

El concurso, de acuerdo con el Art.14 y 23.2 de la Constitución Española y el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos y promoción profesional de los funcionarios, desarrollándose con arreglo a las siguientes: 

B A S E S 

1.- PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CONVOCAN 

Los que se relacionan en el ANEXO I de la presente Resolución, más las resultas que se produzcan en las plantillas convocadas (con alguna vacante o en las que figure 0), como consecuencia de la adjudicación de los puestos que se ofertan, conforme establece la base ocho de la convocatoria. 

A los efectos de este concurso se entiende por resulta la vacante que se genera en la plantilla de origen o en la que estuviese destinado el aspirante que obtiene alguna de las vacantes convocadas en el presente concurso, siempre que el puesto que deje libre sea de los que se provee por concurso general de méritos. 

El presente concurso general de méritos se publicará en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía.

2.- CONTENIDO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO 

Las funciones de estos puestos de trabajo son las determinadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el Real Decreto 1484/87, de 4 de diciembre, en lo relativo a funciones, Escalas y Categorías del Cuerpo Nacional de Policía, y en las demás disposiciones estatutarias en vigor reguladoras de la materia, así como las que se desprenden de la Orden INT/28/2013 de 18 de enero por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía. 

3.- SISTEMA DE PROVISIÓN 

Los puestos de trabajo se proveerán mediante concurso general de méritos, conforme lo establecido en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, aprobado por Real Decreto 997/1989, de 28 de julio (B.O.E. número 185, de 4-8-89), en las presentes bases y en las demás disposiciones aplicables. 

4.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN 

1.-Podrán participar todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía pertenecientes a la categoría que para puesto se indica, excepto los que se encuentren suspensos firmes de funciones o en situación de segunda actividad. 

2.-. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido, con las excepciones previstas en los artículos 12 y 16 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo. 

3.- Podrán participar los funcionarios que se encuentren en la situación de servicios especiales y los que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, si cumplen con el tiempo de mínima permanencia en el último destino obtenido. Los que se encuentren en excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin perjuicio de la posibilidad de reingresar al servicio activo a través de adscripción provisional, podrán también hacerlo mediante su participación en la presente convocatoria, si han transcurrido dos años en esta situación administrativa. 

4.- Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, por reingreso o supresión de plantilla, estarán obligados a participar en el presente concurso. En el caso de que no concursaren o no fueran destinados a las plazas solicitadas podrán serles adjudicados cualquiera de los puestos de trabajo que resulten desiertos. 

5.- Los funcionarios que se encuentren en comisión de servicio en puestos de general de méritos en alguna de las plantillas que se relacionan en el Anexo I, están obligados a solicitar el destino que ocupan. En caso de no solicitarlo, la División de Personal podrá denegar la prórroga de la comisión. 

6.- Los funcionarios destinados en el Grupo Especial de Operaciones (GEO), Unidades de Intervención Policial (UIP) y Profesores de Centros Docentes de la División de Formación y Perfeccionamiento, podrán participar si cumplen con el tiempo de mínima permanencia, tanto en la Unidad donde prestan sus servicios, como en la última que hubiesen conseguido durante el tiempo de su adscripción.
(Art. 12 y 15 del RD 997/1989). 

7.- A tenor de lo regulado en el apartado segundo de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, los ascendidos tras los procesos de promoción interna, quedan eximidos del requisito del tiempo de mínima permanencia de un año de los destinos que obtuvieron y podrán concursar a los puestos de trabajo ofertados. No obstante, sólo podrán serle adjudicados aquellos puestos de trabajo no cubiertos por los funcionarios a los que no se les aplique dicha excepción. 

8.- Podrán solicitarse cuantos puestos de trabajo se incluyan en el Anexo I, siempre que a la fecha de finalización del plazo de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones que en estas Bases se establecen. 

5.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 

Las solicitudes para tomar parte en este concurso se formularan en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en la Orden General, mediante comparecencia de los interesados en la secretaría de la Unidad Policial en que están destinados, donde tras su grabación en Sigespol les será entregado un justificante de su participación. 

Los concursantes en su comparecencia relacionarán los puestos que solicitan por orden de preferencia, aunque figure 0 en el anexo de convocatoria. Una vez terminado el plazo de presentación de instancias no se aceptarán modificaciones a la petición inicial. 

Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia, aportarán en su comparecencia la declaración de no haber sido separados del servicio en la Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el cargo público, que será remitida por las Unidades de Gestión antes citadas al Servicio de Concursos y Baremación de la División de Personal. 

En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncian en el Anexo I, del presente concurso, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso, en el mismo municipio, entendiéndose en caso contrario anuladas sus peticiones. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su petición y solicitarlo mediante escrito dirigido a la División de Personal, Servicio de Concursos. 

6.- ACREDITACIÓN DE MÉRITOS 

Los requisitos y méritos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias en la sede del órgano convocante y mantenerlos durante la tramitación del presente concurso, no siendo necesario su acreditación si constan en su expediente personal. 

La División de Personal remitirá a cada uno de los solicitantes una relación de todos los méritos obrantes en su expediente personal, que serán computables a efectos de baremo. 

Si la relación de méritos remitida estuviere incompleta a juicio del peticionario, éste podrá acreditar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, aquellos hechos no contenidos en la certificación. A tal efecto, los medios de prueba, se remitirán al Servicio de Concursos y Baremación de la División de Personal, vía fax, al número 91.322.78.46. 

7.- VALORACIÓN DE MERITOS 

Para el baremo de los méritos se tendrá en cuenta la antigüedad, las recompensas profesionales y los servicios profesionales específicos, puntuando según lo regulado en la Orden del Ministerio del Interior de 5 de octubre de 1989 (B.O.E. núm. 251, de 19 de octubre de 1989). 

El valor global de los distintos conceptos del baremo para el concurso general de méritos estará constituido por 150 puntos, no pudiendo superar las puntuaciones por antigüedad los 105 puntos, los de recompensas profesionales los 10, y los servicios profesionales específicos 35 puntos. 

Los concursantes que aleguen los méritos del apartado 3.6, del anexo de la Orden de 5 de octubre de 1989 y carezcan de la titulación oficial del idioma comunitario utilizado, deberán superar las pruebas que puedan establecerse por la División de Formación y Perfeccionamiento. 

En el supuesto de que en un mismo año se hubiesen desempeñado más de un puesto de trabajo de diferente puntuación, de los que se indican en el apartado 3 del anexo de la Orden de baremo antes citada, se computará todo el tiempo como si se hubiese prestado en el de mayor puntuación. 

8.- ADJUDICACIONES DE DESTINO 

1º.- Las vacantes convocadas en el Anexo I, más las resultas que se generen en estas plantillas, se adjudicarán a los funcionarios con mayor puntuación conforme se establece en los apartados 2 y 3 de la presente base. 

2º.- Se formaran dos grupos, incluyéndose en el primero las peticiones de aquellos funcionarios que aleguen y acrediten alguno de los derechos preferentes recogidos en el artículo 21 del Reglamento, que se encuentren vigentes. Estas peticiones se ordenarán teniendo en cuenta la prelación de derechos que se establecen en dicho precepto y, dentro de cada tipo de derecho preferente, se ordenará de mayor a menor puntuación acreditada, a efectos de baremo. 

En el grupo segundo se incluirán al resto de peticionarios, ordenados de igual manera, de mayor a menor puntuación, según baremo. 

Se comenzará adjudicando los puestos de trabajo a los funcionarios del grupo 1º (derechos preferentes) y una vez finalizada su adjudicación, se continuará con los del grupo 2º, quedando desiertos los puestos de trabajo no adjudicados. 

3.- En caso de empate en la puntuación final, en cualquiera de los grupos, la igualdad se dirimirá atendiendo, por este orden: a la antigüedad en la categoría respectiva, a la antigüedad en el Cuerpo, al tiempo de permanencia en las zonas de especial conflictividad, al resto de los servicios profesionales específicos en el orden que figuran en el anexo de la Orden 5 de octubre de 1989 y a la prioridad en la relación escalafonal. 

4.- No se admitirán renuncias a la participación en el presente concurso pasados diez días naturales desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que se hubiera obtenido otro puesto de trabajo mediante convocatoria pública o el funcionario fuera seleccionado para la realización un curso de especialización cuyo acceso al mismo exija tal condición. En ambos casos, únicamente se admitirán las renuncias que tengan entrada en la División de Personal hasta el día anterior a la firma de la Resolución que resuelve la presente convocatoria. 

La renuncia se efectuará mediante instancia debidamente firmada por el interesado y registrada oficialmente. Una vez tramitada la renuncia a la participación en el concurso, se perderán todos los derechos o expectativas de destino generadas como consecuencia de la participación en la presente convocatoria. En ningún caso se aceptarán contra-renuncias a la renuncia ya tramitada. 

5.- Los destinos adjudicados definitivamente son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro puesto de trabajo mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo por escrito a la División de Personal. 

6.- Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. 

9.- RESOLUCIÓN 

El concurso, designando a los funcionarios adjudicatarios, se resolverá por Resolución de la Dirección General de la Policía, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de instancias. 

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad o si aún radicando en localidad distinta no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si comporta cambio de localidad y residencia o supone el reingreso al servicio activo. 

Se entenderá que no concurren las circunstancias que dan lugar a la apertura del plazo de toma de posesión indicado anteriormente, cuando el funcionario resulte adjudicatario del puesto que venía desempeñando con carácter provisional. 

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en la Orden General. 

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia de enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida. 

Por el titular del Centro Directivo se podrá prorrogar el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, en tal caso, deberá hacerse constar dicho acuerdo en la Resolución del Concurso o en la que de manera expresa se dicte. 

A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo. 

10.- RÉGIMEN ECONÓMICO

De la participación en el presente concurso y de la realización de las pruebas que pudiera conllevar la misma, no se deriva derecho a percibir indemnización económica alguna (Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio). 

11.- NORMA FINAL 

Contra la presente Resolución y los actos derivados de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Director General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero que la modifica; o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal correspondiente, según lo dispuesto en los artículos 25, 26,45 y 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Madrid, 23 de marzo de 2015 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA 

Ignacio Cosidó Gutiérrez 
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