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lunes, 28 de septiembre de 2015

SOBRE EL DISFRUTE DE LOS DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES Y DE ASUNTOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES A 2015, CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE




DE: SECRETARÍA GENERAL DE DIVISIÓN DE PERSONAL
A: TODAS LAS DEPENDENCIAS Y ORGANIZACIONES SINDICALES.
FECHA: 25 de septiembre de 2015.
ASUNTO: SOBRE EL DISFRUTE DE LOS DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES Y DE ASUNTOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES A 2015, CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 10/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE.
TEXTO:
El artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, ha modificado la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, fijando en seis el número de días de permiso por asuntos particulares, medida que se hace extensiva a toda la Administración Pública

Del mismo modo, dicho artículo añade dos Disposiciones adicionales a la referida Ley 7/2007; la decimocuarta y la decimoquinta, según las cuales las administraciones públicas podrán establecer días adicionales de permiso por asuntos particulares en virtud de los trienios cumplidos, la primera de ellas, y días adicionales de vacaciones por antigüedad en función del tiempo de servicios prestados, la segunda.

Así, y en lo referido específicamente a la Administración General del Estado y los organismos vinculados o dependientes de ésta, la Disposición adicional tercera del referido Real Decreto-ley 10/2015, establece los días adicionales de vacaciones por antigüedad, que estarán constituidos por un día más, respectivamente, al cumplir los quince, veinte, veinticinco y treinta o más años de servicio.


En desarrollo de las anteriores previsiones, se ha publicado la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en la que se lleva a cabo, para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la transposición técnica de las medidas dictadas en el repetido Real Decreto-ley 10/2015.

Sentado lo anterior, en lo concerniente a los funcionarios de la Policía Nacional, y hasta tanto se incorporen las citadas previsiones a la Circular de la Dirección General, sobre vacaciones permisos y licencias y otras medidas de conciliación, procede ahora dictar una serie de instrucciones para posibilitar, en el presente ejercicio, el disfrute de los días de asuntos particulares y vacaciones citados, por los miembros de la Corporación a quienes dicha Circular les es de aplicación.

En virtud de lo expuesto se informa lo siguiente:

  1. DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES.

Para el periodo anual vigente, quienes hubieran completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

  • Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
  • Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
  • Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
  • Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Estos días se podrán disfrutar desde el 28 de septiembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016.

  1. DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES.

Se añade, para el periodo anual vigente, un día de permiso por asuntos particulares.


Igualmente, y para dicho periodo, se tendrá derecho a disfrutar hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Los días de permiso por asuntos particulares podrán disfrutarse desde el 28 de septiembre de 2015 hasta el 15 de marzo de 2016.


  1. MODO DE DISFRUTE.

El disfrute de los días adicionales reconocidos en la presente se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas en la Circular número 1, de 14 de mayo de 2013, sobre vacaciones, permisos y licencias y otras medidas de conciliación de los funcionarios de la Policía Nacional, salvo en lo referido al plazo, que será el establecido en esta difusión.

                                                     Madrid, 25 de septiembre de 2015
                                                               EL SECRETARIO GENERAL



          Jacobo Orellana Toral

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