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jueves, 14 de marzo de 2013

SOBRE LA ENTREGA DE JUSTIFICANTES MÉDICOS


En el CPPN del pasado 8 de marzo y consecuencia de la presión ejercida en los distintos foros por parte de la Unidad de Sindicatos Policiales formada por la UFP, CEP y SPP, se consiguió que la administración retirada una propuesta normativa mediante la cual se pretendía modificar la Resolución 63/1990 de la DGP, para incluir la obligatoriedad de entregar “...justificante de la asistencia médica recibida…” en caso de ausencia del servicio por enfermedad sin llegar a causar Incapacidad Temporal (baja laboral).

Todavía así para estos casos (ausencias del servicio por enfermedad), se encuentra vigente la Instrucción de la SGRRHH en fecha 11 de diciembre de 2012, en la cual se exige “…presentar minuta y justificante de asistencia médica recibida en la Secretaría de su destino…”. Y aquí dos puntualizaciones:

1. La UFP ha recurrido a la Sala del Contencioso-Administrativo del TSJ esta Instrucción, que creemos improcedente, en cuanto a su forma y fondo.

2. Mientras no se produzca resolución alguna del Tribunal, y basándonos en la Ley de Protección de Datos que otorga a la información sanitaria el carácter de datos especialmente protegidos, sólo sería necesario un justificante realizado por un médico donde certificara que el funcionario ha acudido al centro sanitario para ser asistido. En ningún caso deberíamos entregar el informe médico que expide el facultativo sanitario y donde consta la dolencia sufrida y el tratamiento a seguir.

Por otra parte, la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos que desarrolla las previsiones del RD Ley 20_2012, de 13 de Julio, en relación a los descuentos económicos que se realizan en caso de baja laboral del funcionario, exceptúa la aplicación de dichos descuentos en caso de intervenciones quirúrgicas u hospitalización, entre otras. Para justificar que ha sido ingresado o intervenido quirúrgicamente, si bien no es suficiente con el formulario de baja que proporciona MUFACE en donde en ningún lugar puede reseñarse la intervención u hospitalización, tampoco pueden obligarnos, por los mismos motivos de confidencialidad arriba señalados, entregar a la Secretarias de las Unidades el informe médico donde aparezcan los mismos. Por eso, solución válida sería un justificante del hospital o del facultativo sanitario oportuno, donde certificara que el funcionario ha sido ingresado o intervenido quirúrgicamente, sin referir de qué dolencia. Pues en ningún momento la dolencia debe valorarse (no se exige que la dolencia o intervención quirúrgica sea grave), simplemente es necesario que sea hospitalizado o intervenido quirúrgicamente, y que dicha intervención se encuentre recogida en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud (Rd 1030/2006). También podría ser válido un justificante médico donde el facultativo refiriese que el funcionario “...ha sido intervenido quirúrgicamente de...” y colocar a continuación el código médico confidencial, en vez de reseñar específicamente la dolencia.

Ni con las ausencias por enfermedad, ni para demostrar la intervención quirúrgica u hospitalización, debería ser necesario que nadie de Secretaría de las Unidades valore la gravedad o no gravedad de las dolencias, por lo que por cualquier otro camino de los expuestos sería suficiente para justificar que has sido asistido sanitariamente o que has sido operado u hospitalizado. Y, en cualquier caso, si fuese necesario valorarlo, aunque la normativa no lo exige, deben ser los servicios sanitarios, nunca los Responsables de los funcionarios, a no ser que voluntariamente les autoricemos al tratamiento de estos datos especialmente protegidos.

Carabanchel a 13 de marzo de 2013.

Ernesto FACAL NÚÑEZ
Secretario de Acción Sindical del CEF
UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA

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