El
artículo 90.1 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, en la modificación operada tras la entrada en vigor del Real Decreto
316/2000, de 3 de marzo, establece:
1º. Las armas de la
1ª categoría, y todas las de concurso, pasarán revista cada tres años. Las demás
armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco
años.
2º. La revista la
pasarán:
A) El
personal relacionado en el art. 114, en el mes de abril ante las autoridades de
que dependan, las cuales deberán dar cuenta de aquellos que no lo hubieren
efectuado a las autoridades sancionadoras competentes.
Con el fin de dar
cumplimiento a la citada normativa, deberán seguirse las siguientes
instrucciones:
PRIMERA: La revista se
pasará ante el Jefe de la dependencia o los funcionarios en quienes éste delegue
y se llevará a cabo a través de SIGESPOL, utilizando el menú “50”, donde se
exponen las instrucciones para el revistado de las armas en los apartados del 1
al 8, ambos inclusive.
SEGUNDA:
La revista se
pasará en la forma establecida en el art. 90 del Reglamento de Armas, siendo
inexcusable la
presentación del arma. En el reverso de la Guía de
Pertenencia deberá consignarse, debajo de la inscripción “REVISTADA”, la
fecha de la revista, la Autoridad o funcionario que la realiza, el sello de la
Dependencia y la firma de la propia Autoridad o funcionario que la ha
efectuado.
Las armas a
revistar durante el mes de abril del presente año 2013 son las
siguientes:
- Armas de la 1ª categoría (pistolas y revólveres) y todas las de concurso (cortas y largas).
- Armas de la 2ª categoría ( armas de fuego largas rayadas)
- Armas de la 3ª categoría:
- Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 mm. (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
- Escopetas y demás armas de fuego de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los Bancos de Pruebas hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, asimiladas a escopetas, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
- Armas de la 6ª y 7º categoría que precisen guía
TERCERA:
Los Órganos
Centrales y las Jefaturas Superiores (dentro del ámbito provincial en que tengan
sus sedes), gestionarán la revista de armas de todo el personal que de ellos
dependa.
CUARTA: Los funcionarios
en quienes delegue el Jefe de la Dependencia para efectuar la revista,
comunicarán por escrito a la División de Personal todas las irregularidades que
adviertan durante el proceso.
QUINTA: Aquellos
funcionarios a quienes se les haya expedido Guía de Pertenencia en el presente
año, así como aquellos que tras la última revista de dichas armas (abril de 2008
para armas largas y abril de 2010 para armas cortas) hayan pasado revista con
motivo de la renovación de sus Licencias de Armas o Autorizaciones Especiales
para un arma de primera categoría, no se les citará para que pasen la
correspondiente revista, como tampoco se deberá requerir para ello a quienes
las tengan depositadas de conformidad con las normas reglamentarias.
La exención de
pasar revista, citada en el párrafo anterior, no es de aplicación a aquellos
funcionarios a los que desde la última revista (abril de 2008 para armas largas
y abril de 2010 para armas cortas) se les haya expedido guía de pertenencia
con motivo de cambio de categoría.
SEXTA : El hecho de no
pasar revista, contraviene lo dispuesto en el art. 90.2 del Reglamento de Armas,
lo cual, tratándose de armas reglamentarias, puede dar lugar a responsabilidad
disciplinaria por desobediencia y para el supuesto de armas de propiedad
particular, tal como indica el art.157 de dicho Reglamento, conlleva la sanción
de multa y retirada de armas y por otra parte, según el art. 90.5 del citado
Reglamento “el hecho de no
pasar dos revistas consecutivas será causa de anulación y retirada de la guía de
pertenencia, debiendo quedar el arma depositada y seguirse el destino
establecido en el art. 165 de este Reglamento”
A los efectos
anteriores, aquellos funcionarios que a la conclusión del plazo fijado para
pasar revista no lo hicieren, serán requeridos formalmente para que lo hagan por
las Plantillas de destino respectivas. En el supuesto de que el motivo de no
haber pasado revista se deba a la negativa del funcionario, se procederá a dar
cuenta por escrito a la Sección de Armas y Distintivos de la División de
Personal. En todo caso, se indicará el motivo en el apartado “08” del menú “50”
de la aplicación SIGESPOL, que bajo el epígrafe “funcionarios que no han pasado
revista de armas” refiere el hecho de no haber pasado revista en el
campo “motivo”
(funcionario se niega a
pasar revista; propietario del arma no fue localizado; había
enajenado/inutilizado o destruido el arma; propietario del arma había fallecido
y familiares desconocen el paradero del arma; el arma a revistar se encontraba
extraviada o sustraída, en cuyo caso, se enviará a esta División copia de la
denuncia formulada a tal efecto).
Madrid, 28 de
febrero de 2013
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA POLICÍA, P.A.
EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL
(Orden INT/985/2005, de 7 de abril)
EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL
(Orden INT/985/2005, de 7 de abril)
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