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miércoles, 13 de noviembre de 2013

SITUACIÓN ACTUAL RECLAMACIÓN PAGA EXTRAORDINARIA

En relación a las noticias aparecidas recientemente sobre el reconocimiento judicial de la devolución de la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada hasta la entrada en vigor del RD 20/2012 para algunos funcionarios e incluso, como ha ocurrido en un Juzgado de Sevilla, la devolución íntegra de la misma, informaros brevemente de este último caso y del momento procesal en que se encuentran los dos procedimientos que interpuso la Unión Federal de Policía, uno para el personal en activo y otro para la segunda actividad.

El recurso ganado en un juzgado de Sevilla fue presentado por un funcionario del Ministerio de Justicia y en la sentencia se ha reconocido la ilegalidad de la medida (supresión de la paga extraordinaria) ya que el RD 20/2012 no modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial y sí lo hizo la posterior Ley Orgánica 8/2012 de 27 de diciembre que entró en vigor dos días más tarde, momento en que ya se había generado el derecho a percibir la totalidad de la paga extraordinaria. Por lo tanto el juez dice que no se puede aplicar con carácter retroactivo por no estar contemplado en la norma. No entra a juzgar la medida en sí, sino que la rechaza (la supresión de la extra) por cuestiones procedimentales.

Las retribuciones del resto de funcionarios civiles del Estado (incluidos los miembros del Cuerpo Nacional de Policía) no son establecidas por ninguna ley orgánica por lo que fue suficiente el RD 20/2012 para la retirada de la paga extraordinaria. A pesar de los anuncios del Secretario de Estado de las Administraciones Públicas sobre que quizás era el momento para plantearse la devolución de la paga extraordinaria o la del Sr. Montoro sobre el “desplazamiento” hasta el 2.015 de la misma (sic), la UFP tiene dos vistas orales el próximo mes de febrero en la que se aportarán todas las testificales y documentales que avalan nuestra petición de devolución de la paga extraordinaria o, en su defecto la parte proporcional del periodo devengado hasta la entrada en vigor del RD 20/2012.

Os adjuntamos la sentencia del Juzgado de Sevilla. Seguiremos informando.


Madrid a 13 de noviembre de 2.013


COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA

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