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miércoles, 20 de noviembre de 2013

INDEMNIZACIÓN POR VESTUARIO – RECURSO DE LA UFP

En el BOE nº 275 de 16 de noviembre de 2013, se publicó la Orden INT/2122/2013 de 8 de noviembre, por la que se regula la indemnización por vestuario a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

Esta Orden estipula el derecho a recibir una indemnización todos aquellos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que no cobren ya un complemento por ello, y presten servicio de protección dinámica a personalidades.

Como argumento, totalmente certero, afirman que estos funcionarios deben utilizar vestimenta de paisano, traje y/o americana y corbata, distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que no visten uniformidad.

Sin embargo tienen “olvidos” importantes dentro de la propia protección de personalidades. Se ciñen a la CGSC y las unidades de Jefaturas Superiores que realicen algún servicio de este tipo, pero se olvidan de los funcionarios que se encuentran destinados en Automoción que conducen muchos de los vehículos que transportan a las personalidades y que también se les obliga a vestir de igual forma de paisano, traje y/o americana y corbata, distinta de la que con habitualidad utilizan los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que no visten uniformidad. Es incuestionable y no existen excusas para que estos funcionarios no cobren las indemnizaciones.

Pero es que tampoco entendemos como se excluye a todos los compañeros destinados en servicio y unidades que visten de paisano. Es decir, las Unidades de Policía Judicial y las Unidades de Información. Estos funcionarios, en muchísimas ocasiones, tienen que comprarse ropa distinta a la que utilizan habitualmente en su vida privada para adaptarse a la característica de los servicios que realizan. De igual forma aunque no tuvieran que comprarse ropa, que lo tienen que hacer, la utilización de la suya a disposición del Cuerpo Nacional de Policía produce un desgaste en la misma por el uso que no debe salir del pecunio del funcionario.

¿A que no se entiende que los funcionarios deban poner su coche particular a disposición del CNP? Pues no entendemos como desde el Ministerio entienden que la ropa sí. Al final son dos bienes que se deprecian de igual forma y produce un coste para el funcionario que debe asumirlo el Estado. Y si no, todos de uniforme. Si somos un cuerpo uniformado, y bien que nos lo recuerdan cada vez que legislan (últimamente mucho) sobre uniformidad, saludo, etc, si la característica del servicio obliga a utilizar cualquier material distinto al uniforme, debe salir del Cuerpo Nacional de Policía. Y más si tenemos en cuenta que el CNP se ahorra mucho dinero porque no dota de uniformidad a esos funcionarios. Y más todavía, cuando estamos tan espléndidos que nos gastamos tres millones de euros en divisas nuevas innecesarias.

Por todo ello, la UFP anuncia que va a recurrir la Orden antedicha, además de solicitar a la Dirección General de la Policía que reconsidere dicha Orden y se satisfaga a los funcionarios antedichos la indemnización por vestuario.

Carabanchel a 20 de noviembre de 2013


Comité Ejecutivo Federal
UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA

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