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martes, 19 de febrero de 2013

OG 1994 de 18/02/2013 PROCESO SELECTIVO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICÍA

ACUERDO DE 13 DE FEBRERO DE 2013 DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICÍA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, POR EL QUE SE HACE PÚBLICA LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DEL PROCESO.

En aplicación de la base 3.2 de la Resolución de la Dirección General de la Policía de 6 de noviembre de 2012, por la que se convocó proceso selectivo de ascenso a la categoría de Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía, este Tribunal Calificador, en reunión celebrada el día 13 de febrero de 2013, ha acordado lo siguiente:

PRIMERO. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Hacer pública la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, que se reproduce como Anexo I al presente Acuerdo, con indicación para los admitidos del número de opositor asignado y, en el caso de los excluidos, de la causa o causas de exclusión, determinadas por letras con arreglo a las siguientes equivalencias:

(A) Haber presentado la instancia de solicitud fuera de plazo.
(B) Haber renunciado a continuar en el proceso.
(C) No tener la categoría inmediata inferior a la que se aspira.
(D) No hallarse en situación de servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía o en la de servicios especiales.
(E) No haber superado en plazo el preceptivo curso de Formación Profesional de Actualización.
(F) Carecer del requisito a que se refiere la base 2.1.b).
(G) No reunir el tiempo mínimo requerido de servicios efectivos en la categoría inferior a la que se aspira.
(H) No tener la puntuación mínima requerida en el apartado de historial profesional.
(I)  Haber agotado el máximo de convocatorias permitidas.
(J) No haber justificado el ingreso de la tasa por derechos de examen.
(K) Haber efectuado el ingreso de la tasa por derechos de examen fuera de plazo.

SEGUNDO. Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

En la relación de admitidos se hace constar la sede definitiva de examen asignada a cada opositor, viniendo expresada dicha sede por grupos de letras con arreglo a las siguientes equivalencias: A Coruña (C), Alicante (A), Barcelona (B), Cádiz (CA), Córdoba (CO), Granada (GR), Las Palmas de Gran Canaria (GC), Madrid (M), Málaga (MA), Murcia (MU), Navarra (NA), Oviedo (O), Palma de Mallorca (PM), Santa Cruz de Tenerife (TF), Sevilla (SE), Valencia (V), y Zaragoza (Z).

En Anexo II al presente Acuerdo se hace pública la convocatoria a pruebas con indicación de los lugares, fecha y hora de realización de las mismas.
En aplicación de lo establecido en Acuerdo del Tribunal Calificador de fecha 10 de enero de 2013, la comparecencia de un opositor, para cualquiera de las pruebas, en una sede distinta de la asignada en el presente Acuerdo, sin la previa autorización del Tribunal, implicará su exclusión del proceso.

TERCERO. Admisión condicionada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.c) del Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, la admisión al proceso, la permanencia en el mismo y la consolidación del ascenso, en su caso, quedarán condicionadas a que no se produzca la imposición de sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.

CUARTO. Reclamaciones.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse Recurso de Alzada, ante el Director General de la Policía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía, en los términos establecidos por el Artº 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la Oficina de Información de la División de Formación y Perfeccionamiento a través de los teléfonos de Madrid 91.322.75.97 y 91.322.75.98, o a los interiores 7597 y 7598, para solicitar cualquier información relativa al presente Acuerdo, o para la corrección de simples errores materiales.

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL



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