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jueves, 4 de febrero de 2016

INFORMANDO SOBRE EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ZONAS PORTUARIAS Y AEROPORTUARIAS


La Unión Federal de Policía solicitó mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2015, dirigido a la Subdirección General de Logística, información sobre la existencia de un seguro que cubra la responsabilidad civil en el recinto de la zona portuaria y aeroportuaria de los vehículos de la Policía Nacional.

En el día de ayer se recibe informe del Área de Automoción de la División Económica y Técnica, en el que se comunica:

 Respecto a los aeropuertos, AENA tiene contratada una póliza de seguro con la aseguradora Allianz Global Corporate & Specialty, que cubre la responsabilidad civil del asegurado por lesiones personales y daños materiales, incluyendo una indemnización que “se extiende para amparar las responsabilidades derivadas del uso de vehículos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, para realizar trabajos de vigilancia dentro de los recintos aeroportuarios, tanto vehículos propiedad de los citados Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como los cedidos por AENA S.A.”

 En cuanto a los puertos, el informe de la Autoridad Portuaria establece que “el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor es de aplicación plena en todas las áreas de los puertos, sean de acceso
público o restringido, siempre que no se trate de zonas expresamente excluidas”, determinando como zona excluida aquellas “zonas acotadas y con acceso restringido a la maquinaria y vehículos al servicio de la terminal”.

Además, en cualquier caso:

 Todo funcionario de Policía Nacional, como conductor de un vehículo policial, está amparado por la póliza de seguros de accidente complementario del seguro obligatorio de conductores.

 De los daños materiales o personales de los que pueda ser responsable un Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones, son resarcidos mediante la tramitación de un Expediente de Responsabilidad Patrimonial por el Área de Indemnizaciones del Ministerio del Interior, en el caso de que no haya una póliza de seguros contratada al efecto.

Madrid, a 4 de febrero de 2016
COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

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