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miércoles, 3 de febrero de 2016

ESTIMACION DEL DERECHO AL DISFRUTE DEL PERMISO DE LACTANCIA DE UN HIJO MENOR DE DOCE MESES, NO TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE HACER USO DEL MISMO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE LA FINALIZACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PERMISO POR PARTO


El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 12, ha estimado el recursos interpuesto por un compañero, el cual solicitó el disfrute del permiso de lactancia, tiempo después de transcurrido el permiso de maternidad.

Dicho permiso le fue desestimado en un principio por el Jefe de la División de Personal, por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, interponiendo posteriormente recurso de reposición, desestimándose éste nuevamente, argumentando estas negativas en ambos supuestos, en que el tiempo preceptivo para su disfrute había transcurrido.

Efectivamente, el art. 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, “el permiso de lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto…”

Sin embargo, la jurisprudencia del orden social, explica la misma Sentencia, desvincula el disfrute de este permiso por completo a su finalidad originaria, que era facilitar a la madre trabajadora amamantar a su hijo. En la actualidad, este permiso se basa en facilitar a ambos progenitores la posibilidad de cuidar y atender al menor de corta edad (menor de doce meses).

El permiso, sigue explicando la Sentencia, se concede a los funcionarios y funcionarias por ser progenitores y no hay razón evidente que deba ser disfrutado inmediatamente después de finalizar la duración del permios de parto, que ese sí que es un permiso concedido a la funcionaria, sin perjuicio que esta pueda ceder parte al padre.

Es conveniente, que todos nuestros afiliados, tengan conocimiento de la existencia de la publicación de esta Sentencia, para que en su instancia de solicitud del permiso de lactancia, hagan referencia a la misma, teniendo en cuenta que no crea jurisprudencia.

Este reconocimiento de gran importancia para nuestra Organización debe ser el instrumento para exigir a la Administración que haga extensivo el contenido de esta Sentencia de manera inmediata a todo el conjunto de funcionarios que soliciten el permiso de lactancia.

Madrid, a 02 de febrero de 2016
VOCALÍA MUJER Y FAMILIA, C.E.F

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