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jueves, 4 de febrero de 2016

INFORMACIÓN SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS



El artículo 10 del Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, establece que “la Dirección General de la Policía garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía,…. Dichas actuaciones se concretarán, de manera fundamental, en la realización de reconocimientos médicos…”.

Además, dispone que “los reconocimientos médicos,… serán voluntarios, salvo que una norma establezca otra previsión para determinados casos, o cuando resulten necesarios para la detección de patologías que puedan causar grave riesgo para los propios funcionarios o para los ciudadanos, en cuyo caso serán de carácter obligatorio y se informará a los representantes de los funcionarios”.

Amparándose en ese precepto, en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección General de la Policía, publicado por Resolución del Director General de la Policía, de 10 de junio de 2015, en la Orden General número 2.132 de 15 de junio de 2015, se determina en el punto 6. Vigilancia de la salud, lo siguiente:

En base a que la actividad policial es una actividad específica y de especial peligrosidad se determina que los funcionarios que realizan ciertas actividades policiales deberán ser sometidos a una vigilancia permanente de la salud y, dentro de ella, a un reconocimiento médico específico, con una periodicidad anual.

 Las actividades referidas son las que a continuación se detallan: UIP, UPR, GOR, GAC, Unidades de Caballería, Guías Caninos y Subsuelo, laboratorios de Policía Científica, talleres de Automoción, instructores de tiro, TEDAX-NRBQ, GEOS-GOES, helicópteros y CIE, y aquellas otras que se determinen por el Servicio de Prevención, según los riesgos detectados.

Para el resto de actividades policiales, se considera que la periodicidad obligatoria de los reconocimientos médicos se fijará en función de la edad de los funcionarios policiales, según acuerdos con los Delegados de Prevención.

En base a lo anteriormente expuesto, la Unión Federal de Policía considera que los reconocimientos médicos son obligatorios.

Aclarar por último, que la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en su artículo 7, considera como falta muy grave “la negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico,… a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio”.

Se adjuntan en el anexo documental el Real Decreto 2/2006, Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la DGP y Ley Orgánica 4/2010.

Madrid, a 3 de febrero de 2016
COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL


Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del CuerpoNacional de Policía. 

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