DESDE ESTE COMITÉ PROVINCIAL OS DESEAMOS UNAS FELICES FIESTAS Y UN PROSPERO 2014

martes, 11 de febrero de 2014

INFORMANDO SOBRE LAS INSTRUCCIONES OPERATIVAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (IOPR-003 UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA DGP y IOPR-009 ACTUACIÓN EN INCIDENCIAS DE SEGURIDAD VIAL)


Para conocimiento de todos los afiliados de la UFP, os informamos que en la página Web del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales están colgadas las Instrucciones Operativas IOPR-003 y la IOPR-009, aprobadas por el Director General de la Policía, que se adjunta a la presente Circular, debidamente firmadas y selladas, las cuales ENTRARAN EN FUNCIONAMIENTO UNA VEZ SE PUBLIQUE LA RESOLUCIÓN EN LA ORDEN GENERAL, la publicación está muy próxima (se prevé que se publique en la OG de fecha 17 de febrero de 2014).

Las citadas IOPR son de gran interés para nuestras actuaciones policiales en caso de accidente y auxilio a víctimas por accidente en seguridad vial, así como la regulación en la utilización del vehículo policial en nuestra actividad diaria.

Os detallamos algunos ejemplos de su alcance:


INSTRUCCIÓN OPERATIVA 003 UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA DGP

·         5.2. Los Jefes de las unidades velarán por el cumplimiento de la instrucción, asegurándose de que todo el personal afectado la conoce.
o   Se indica la prohibición de fumar en el vehículo policial, al tener la consideración de lugar de trabajo.

·         5.3. Se regula como debe actuar todo conductor de un vehículo policial (normas de uso).
o   Se matiza la obligación de las comprobaciones a realizar al inicio y final de servicio, dejando constancia de las incidencias en el “Libro de Servicio de la Unidad” y “Libro de Control de Vehículos y Material de Dotación”.

·         5.3.1. Verificación previa por el propio conductor y su acompañante siempre en los cambios de turno (vehículos Z).
o   La no conformidad del vehículo de los apartados “a”, “b”, “c”, “d” y “f”, supone que NO ES APTO PARA EL SERVICIO.

·         5.3.2. Se regula el procedimiento del puesto de circulación y el uso obligatorio del cinturón de seguridad.

·         5.3.3. Se incluye LA FATIGA como riesgo importante en la conducción, por ello en la PLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS, el Jefe del dispositivo, deberá tener en cuenta LOS PERIODOS DE DESCANSO de los conductores.
o   Se regula la conducción policial convencional (patrullaje).
o   Se regula la conducción y el uso de las señales de emergencia.
o   Se indica el uso de los equipos de comunicación (radio policial y teléfono móvil).
o   Obligatoriedad del uso del chaleco reflectante.
o   Se regula que en el TRASLADO DE PERSONAS AJENAS a la DGP, se cumplirá la normativa general de tráfico.

·         Se define la documentación obligatoria para el uso del vehículo policial.

·         Se define en las Actas de entrega y recepción del vehículo “z” y “k”, el material obligatorio que tiene que llevar el mismo (chalecos, conos, mantas térmicas, etc.).

INSTRUCCIÓN OPERATIVA 009 ACTUACIÓN EN INCIDENCIAS DE SEGURIDAD VIAL (prestación de auxilio en accidentes de tráfico)

5.1. Regula cómo se realizará la aproximación al lugar.

5.2. Actuación en el lugar del accidente.
·        * Estacionamiento seguro, deberá prevalecer la propia seguridad.
·       * Aseguramiento al lugar del accidente, se adoptaran las medidas necesarias para protegerse  ellos mismos y los demás usuarios de la vía, mediante:
o   Colocación del chaleco reflectante antes de bajar del vehículo.
o   Colocación del triángulo reflectante.
o   Delimitar la zona del accidente con conos de seguridad.
o   Croquis de posiciones de vehículos oficiales en caso de accidente en función de la vía de circulación y vehículo policial.
·         * Actuaciones a realizar para socorrer a las víctimas

Madrid, 10 de febrero de 2014
COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

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