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lunes, 29 de octubre de 2012

RD 20/2012 de Recortes


Las principales reformas introducidas por el Real Decreto 20/2012 y que afectan al Personal de las Administraciones Públicas son:

Pensiones indemnizatorias. Altos Cargos- Se establece con carácter básico la incompatibilidad de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares que perciben determinados altos cargos, con cualquier retribución pública o privada, incluidas pensiones de jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. Sólo se percibirán en el supuesto de que el ex-alto cargo no realice ninguna otra actividad remunerada pública o privada.

Pagas Extraordinarias y otros conceptos salariales- Se suprime la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mismo mes para el personal del Sector Público. Las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación, siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos. Esta supresión no es aplicable a los empleados públicos cuya retribución por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcance en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. Para el año 2012 el SMI está establecido en 641,40 euros al mes. El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.

Negociación Colectiva- Se establece la suspensión o modificación de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, cuando concurra causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, independientemente de que los acuerdos hayan sido adoptados en el ámbito de las mesas generales de negociación o a través de la negociación colectiva. Se entenderá que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas, entre otras, cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.

Permisos Retribuidos- Se reduce el régimen de permisos y vacaciones para todas las Administraciones Públicas y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan estas disposiciones. Se contará con tres días de libre disposición.

Horas Sindicales.-En relación a las horas para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, y demás derechos sindicales, se eliminan los establecidos por acuerdo o pacto. Se incrementa el tiempo de trabajo.

En relación a las Unidades Electorales en la Administración General del Estado, existirá una sola Junta de Personal y un solo Comité de Empresa por Departamento Ministerial, desapareciendo las de sus organismos autónomos que se integran en las de ámbito departamental. La simplificación de los órganos de representación se irá produciendo a la finalización de los actuales mandatos, y con el inicio de los nuevos procesos electorales.


IT y Absentismo- Se modifica temporalmente el régimen retributivo del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social durante la situación de IT, sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar para reducir el absentismo. Cada Administración Pública determinará, respecto del personal a su servicio, los complementos retributivos que correspondan en concepto de mejora voluntaria de IT. En todo caso, cuando se trate de una IT por contingencias comunes, durante los tres primeros días, tanto para el personal funcionario como para el personal laboral, el complemento retributivo que con carácter de mejora voluntaria se pueda establecer no podrá superar el 50% de las retribuciones. Desde el cuarto día de la situación de IT por contingencias comunes y hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento retributivo que con carácter de mejora voluntaria se pueda establecer no podrá superar el 75% de las retribuciones.
También se establecen medidas en relación con la prestación por IT del personal integrado en el Régimen de Funcionarios Civiles del Estado y el personal integrado en el régimen especial de seguridad social de las Fuerzas Armadas.

Jubilación. La edad de jubilación forzosa de los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, será la que prevean en cada momento las normas reguladoras de dicho régimen para el acceso a la pensión de jubilación ordinaria, en su modalidad contributiva, sin coeficiente reductor por razón de la edad.

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