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lunes, 20 de mayo de 2019

PERMISO DE LACTANCIA Y SU DISFRUTE.


Han sido varios los casos de compañeros que han tenido algún problema a la hora de poder disfrutar su permiso de lactancia en el momento que han considerado más idóneo según sus propias circunstancias familiares y/o profesionales.

Desde la Vocalía de mujer y familia de la UFP se quiere aclarar este aspecto.

Es cierto que el art. 48 apartado f, de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público considera el permiso de lactancia como un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto
y que éste queda modificado por el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y posteriormente por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo principalmente otorgando dicho derecho a ambos funcionarios de manera individual e intransferible pero continúa limitando su disfrute cuando éste sea por la modalidad de permiso retribuido acumulado en jornadas completas
únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo o una vez que, desde el nacimiento del menor haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos”.

No obstante la jurisprudencia del orden social desvincula por completo el permiso de lactancia de su finalidad originaria (facilitar que la madre trabajadora pudiera amamantar a su hijo), para basarse en facilitar a ambos progenitores la posibilidad de cuidar y atender al menor de corta edad (menor de doce meses).

Hay sentencias, como la del Juzgado Central de lo Contencioso administrativo número 12, procedimiento abreviado 90/2015 donde así lo contempla.

La UFP interpuso demanda tras dos desestimaciones de la División de Personal y finalmente se consiguió que a un compañero pudiera disfrutar el permiso de lactancia tiempo después de transcurrido el permiso de maternidad o en su defecto la remuneración económica correspondiente.

Resumiendo, actualmente y gracias a las gestiones jurídicas de este sindicato, dicho permiso puede ser disfrutado, dentro de los primeros doce meses del bebé, dependiendo de las necesidades familiares para el mejor cuidado del menor, teniendo en cuenta que el número total de días a disfrutar irá mermando en tanto en cuanto se acerque la fecha final de disfrute del permiso de lactancia (hasta cumplir el primer año de edad). Esta reducción comenzará a darse a partir de la finalización de los permisos de cada progenitor por el nacimiento del bebé (una hora por día hasta que el bebé tenga 12 meses).

La forma en la que el funcionario sale más beneficiado en cuanto al cómputo de días a disfrutar en el permiso de lactancia es al realizarlo nada más acabar los permisos respectivos de nacimiento (en el caso de la madre) y del progenitor distinto a la madre biológica, adopción o acogimiento (en el caso del otro progenitor). Si es así, disfrutarían en 2019 veintiocho días (la madre) y treinta y seis días (el otro progenitor). En 2020 veintiocho y treinta y dos días respectivamente y en 2021 ambos progenitores tendrán veintiocho días.

De igual manera si el compañer@ decide disfrutar su permiso progenitor distinto a la madre biológica de forma fraccionada, el permiso de lactancia se irá reduciendo en días en tanto en cuanto, la fecha de finalización de disfrute de dicho permiso esté más cerca de año de vida del bebé.

En Madrid a 16 de mayo de 2019

VOCALÍA MUJER Y FAMILIA
C.E.F

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