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viernes, 23 de enero de 2015

CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LA MESA DE TRABAJO DE LA GUIA INTERPRETATIVA DE VACACIONES PERMISOS Y LICENCIAS Y CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR.



En la mañana de hoy, dia 22/01/2015, hemos asistido a una reunión en la Dirección General de la Policía con el Subdirector General de Recursos Humanos en la que hemos tratado las posibles mejoras que se pueden hacer en la Guía Interpretativa de la Circular de la Dirección General de la Policía, Sobre Vacaciones, Permisos, Licencias y Otras Medidas de Conciliación de los Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Lo primero que nos han trasladado es una serie de puntos que se pueden añadir o mejorar, y que pasamos a relatar:

1.2 Modo de disfrute y término temporal de las vacaciones

Añadir un nuevo párrafo al final de los criterios interpretativos con el siguiente texto:

Incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia permisos de maternidad, paternidad o acumulado de lactancia, y disfrute de las vacaciones durante el año natural. Cuando un funcionario no haya podido disfrutar durante el año natural de su período de vacaciones, a causa de una incapacidad temporal, o por cualquier otro de los supuestos mencionados, podrá hacerlo al año siguiente, teniendo en cuenta que su disfrute ha de tener lugar a continuación de la incorporación del funcionario una vez que haya finalizado dicha incapacidad, todo ello condicionado a las necesidades del servicio en ese momento y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Este punto es para evitar que se requiera como requisito imprescindible haber hecho previamente una petición de vacaciones y que estas estén concedidas, ya que la División de Personal ya respondió a la UFP que no hace falta este requisito para poder disfrutar de las vacaciones en el año siguiente al del que se generó el derecho, se consideran concedidas por la rotación de cada año entre los meses de julio, agosto y septiembre.

Añadir otro párrafo en relación con el disfrute de las vacaciones de los padres:

Disfrute de las vacaciones y permisos de maternidad, lactancia y paternidad. Ambos progenitores podrán acumular el período de disfrute de las vacaciones anuales a los permisos de maternidad, lactancia y paternidad.

2.1 a) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar

Añadir unos párrafos en el primer criterio referente al concepto de enfermedad grave:

Cabe entender como enfermedad grave, en todo caso, la dolencia o lesión física con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización. Todas estas características son, una vez más subjetivas en cuanto a su apreciación, con lo que la posibilidad de crear un catálogo general de enfermedades graves o muy graves no resultaría de utilidad.

En el supuesto de intervenciones u operaciones quirúrgicas, no es posible predeterminar, con carácter absoluto, la procedencia de conceder o no el permiso, dado que bajo esa expresión quedarían englobadas intervenciones de absoluta nimiedad junto con otras de naturaleza más grave. Por tanto, son las circunstancias de cada caso las que ponderar el órgano decisor teniendo presente la finalidad del permiso y la propia naturaleza del hecho causante. No cabe la concesión de permiso por el simple ingreso en hospital ya que de ese hecho no se infiere la constatación de enfermedad grave.

El justificante médico no debe contener información sobre la operación o enfermedad pero, para que surta efecto debe calificar su carácter de grave o no. La acreditación del parentesco no debe incluirse en el justificante médico, sino que debe efectuarla el interesado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En la solicitud que presente el funcionario será necesario que se hagan constar los datos esenciales que motivan y justifican la necesidad de su otorgamiento, especificando el familiar, la enfermedad y la localidad, datos que permitan incardinar el supuesto en la norma genérica y justifiquen la finalidad legítima de la petición.

En este punto la UFP mandará las propuestas que regulen de la mejor forma posible como justificar este permiso, sin que se produzcan excesos ni desigualdades entre plantillas y entre funcionarios.

Del mismo modo, hemos propuesto que una vez los funcionarios hayan agotado los días de asuntos familiar grave, de persistir la necesidad de atención al familiar, se les permita continuar, con días de asuntos particulares.

Igualmente la UFP ha solicitado que al igual que otras administraciones locales como el Ayuntamiento de Madrid, se permita disfrutar de este permiso por días alternos en vez de continuos, con el objetivo de poder compaginar el cuidado del enfermo con otros familiares.

Inicio del cómputo cuando el funcionario haya cumplido su jornada laboral. Cuando el funcionario hubiera completado su jornada laboral y el hecho causando sucediera en la fecha en que se ha desarrollado la misma, el cómputo del permiso se iniciará a partir del día inmediatamente posterior a aquel en que se produzca el hecho causante, sin computar a tales efectos los sábados, domingos y festivos.

En este párrafo la UFP solicitamos que se incluya al final del mismo salientes y libres, con el fin de evitar malos entendidos, si bien esto está ya regulado más adelante y no debiera ocasionar ningún problema.

Supuestos de separación legal. Una vez que exista sentencia de separación o divorcio, no se puede pretender que le sean aplicables las normas jurídicas propias del status matrimonial, máxime cuando se ha producido el cese efectivo de la convivencia conyugal, no procediendo la concesión de permisos que se hallan vinculados al acontecimiento, el matrimonio, que le sirve de causa.

2.1 k) Asuntos particulares.

Rectificar el primer párrafo de los criterios generales, donde constará lo siguiente:

A lo largo del año, los funcionarios del CNP tendrán derecho a disfrutar de hasta cinco días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los periodos de vacaciones anuales.

El propio Subdirector nos informo que si la Secretaria de Estado concede algún día más por cualquier cauce, este se asumirá inmediatamente.

La UFP ya ha mandado una petición para que en las plantillas en las que se designe como festivo uno o dos sábados se compense con días de AP, como el año pasado, es decir solicitamos que se agilice un cauce para lograr que todos los Policías de España disfruten de los 14 festivos anuales a los que tienen derecho.

4. Otras medidas de conciliación.

Introducir un nuevo criterio en la Guía relativo a los casos de custodia compartida y familias monoparentales:

Supuestos de custodia compartida y familias monoparentales. Los miembros del C.N.P. que se encuentren separados o divorciados y tengan asignada la custodia compartida de los hijos menores por resolución judicial, y soliciten cambio de servicio justificado para poder atender sus obligaciones como progenitor, se le concederá a fin de que no sufra un perjuicio de difícil reparación.

El mismo supuesto se aplicará en los casos de familias monoparentales con hijos menores.



Comité Ejecutivo Federal.

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