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viernes, 28 de marzo de 2014

LA UFP SOLICITA AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA QUE NO SE PRACTIQUE DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES EN LOS TURNOS ROTATORIOS


Con fecha 25 de marzo del año en curso, la UFP ha solicitado al Director General de la Policía la aplicación de la regla general del apartado “a”, punto 1. “Días de inasistencia sin deducción de retribuciones”, de la Resolución de 17 de junio de 2013, de la Dirección General de la Policía, por la que se dictan instrucciones complementarias para el control de las inasistencias y ausencias del puesto de trabajo, publicadas en la Orden General nº 2012, de fecha 17/06/2013.

La petición de la UFP, se basa en que a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que realizan turnos rotatorios, actualmente según el escrito de fecha 18 de febrero de 2014 del DAO, sólo perciben la cantidad de NOVENTA euros cuando efectivamente realicen los cinco turnos señalados en el Acuerdo Administración-Sindicatos Policiales de 27 de febrero de 1996, durante el mes completo.

Por este motivo, la UFP ha solicitado que NO SE DETRAIGA el citado importe mensual a los funcionarios de los turnos rotatorios por inasistencia al trabajo, cuando esté debidamente justificada, hasta un máximo de cuatro días a lo largo del año natural, tal y como dice el apartado “a”, del punto 1, de la Resolución de 17 de junio de 2013, de la DGP:

a) “No se practicará deducción de retribuciones hasta un máximo de cuatro días de inasistencia a lo largo del año natural, motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, de las cuales sólo tres podrán ser en días consecutivos”.

Madrid, a 26 de marzo de 2014 EL COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL

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