DESDE ESTE COMITÉ PROVINCIAL OS DESEAMOS UNAS FELICES FIESTAS Y UN PROSPERO 2014

lunes, 31 de marzo de 2014

COMPROBACION Y COTEJO DEL CÓDIGO IBAN EN NOMINA DE MARZO

R.S nº  22.677
TODAS LAS DEPENDENCIAS                                                                         

NOTA INFORMATIVA SOBRE COMPROBACIÓN DEL CÓDIGO IBAN EN EL ABONO DE RETRIBUCIONES
REITERANDO SÓLO EL CORREO DEL PASADO 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 MENSAJE Nº 91.985 DE ESTA DIVISION DE PERSONAL

            “Para general conocimiento se reitera que con el nuevo sistema de abono de retribuciones mediante las transferencia al código IBAN en sustitución del número de la Cuenta Corriente, las entidades bancarias no tendrán la obligación de comprobar si el código IBAN al que se envía la transferencia de la retribuciones, corresponde con el titular que sí consta en el fichero informático.
         Esto quiere decir, que si el destinatario no tiene grabado su código IBAN correcto en SIGESPOL, el importe de la transferencia será ingresado en la cuenta del IBAN enviado.
         Como hasta la fecha se ha detectado que hay un gran número de funcionarios y personal laboral de la Dirección General de la Policía, que siguen sin modificar el código IBAN, pues aún constan con cuentas de la Caja Postal, Banco Central Hispano, etc. cuyas entidades algunas ya desaparecidas hace años y otras se han fusionado, se ruega que TODO EL PERSONAL ADSCRITO A LA DGP, COMPRUEBE Y COTEJE EN LA NOMINILLA DE ESTE MES DE MARZO QUE SU CÓDIGO IBAN ES EL CORRECTO ACORDE CON EL QUE LE HA ASIGNADO SU ENTIDAD BANCARIA.
         De encontrarse alguna anomalía, se ruega que se ponga en conocimiento de la habilitación correspondiente. A tal efecto, está colgado el impreso de solicitud de cambio de domiciliación de haberes en la web de la División de Personal, en el apartado de “FORMULARIOS” que deberá descargarse y una vez cumplimentado enviarlo.”
         De igual forma se hace constar, que el DECRETO 680/1974, en su artículo 1.a) establece que las transferencias de retribuciones se efectuarán “A CUENTAS ABIERTAS A NOMBRE DEL TITULAR PERCEPTOR” si bien hoy se admite la “COTITULARIDAD”.
         Asi mismo se insiste en la obligación que tienen todos los perceptores de nómina mediante transferencia bancaria, de comunicar al pagador el cambio de cuenta, aun cuando en la entidad bancaria le manifiesten que no es necesario como así viene ocurriendo.
Madrid a 28 de marzo de 2013
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL

Fdo. Juan María CABO MANSILLA


No hay comentarios:

Publicar un comentario