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miércoles, 10 de julio de 2013

Sobre Descansos en la utilización del vehículo policial y traslados de menores.


UFP en escrito con número de registro 259/2013 de fecha 05/07/2013 dirigido al Comisario Principal, Jefe del servicio de prevención y acción social, solicita la inclusión en la OIPR 003 “Utilización de vehículos de la DGP” de los siguientes puntos:  

- Las pausas o descansos en la utilización del vehículo policial.

- Traslado de menores.

Se trata de mejorar una situación no regulada y que tiene incidencia en la seguridad y salud de los funcionarios policiales, tal y como determina el artículo 12 del RD 2/2006, y que como Delegados de Prevención debemos comunicar para su efectivo cumplimiento con la finalidad de que se adopten las medidas de prevención que correspondan que permitan velar por la propia seguridad y salud de los funcionarios del CNP y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo.

Las pausas o descansos en la utilización del vehículo policial.

El sueño y la fátiga en la conducción son dos factores de riesgo con gran importancia en los accidentes de tráfico, al aumentar el número de distracciones al volante y alterar la capacidad para tomar decisiones, motivo por el cual se deben de tomar medidas preventivas que permita garantizar la seguridad de los funcionarios policiales y la de aquellas otras personas para las que pueda afectar su actividad profesional, lo que implica que desde la Dirección General de la Policía se recomienda realizar pausas periódicas en la conducción normal diaria en el patrullaje policial, así como la regulación de descansos en la conducción por carretera, cada 2 horas o 200kms, o el cambio de conductor. Así mismo, salvo casos de fuerza mayor o necesidad, cuando un funcionario ha realizado su trabajo habitual no utilizará el vehículo policial para traslados oficiales a una distancia superior a 50km.

Traslado de menores.

No sepuede circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que se utilicen dispositivos homologados al efecto, excepcionalmente cuando su estatura sea igual o superior a 135 cm, los menores de 12 años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad de los adultos.

Queda prohibido circular con niños menores de 3 años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen un sistema de sujeción homologado, adaptado a su talla y peso.

Madrid a 5 de Julio de 2013.

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