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martes, 11 de junio de 2013

Reunión sobre aclaraciones a la Circular de Vacaciones y Guía Interpretativa.

Madrid, 11-06-2013

En la mañana de ayer se celebró, en la Subdirección General de la Policía, una reunión con las organizaciones sindicales donde se presentó una nota aclaratoria de la nueva Circular y Guía Interpretativa de Vacaciones, Permisos, Licencias y otras medidas de Conciliación de los Funcionarios.
 
La Unión Federal de Policía le hizo entrega al Subdirector General de la Policía de una serie de alegaciones al documento facilitado, por esta Subdirección, a las organizaciones sindicales el viernes día 07 de junio, se adjunta la nota aclaratoria de la Subdirección.

La Subdirección indicó a las organizaciones sindicales lo siguiente:

- Las vacaciones se pueden solicitar en días inhábiles,
- La Guía Interpretativa es vinculantes para todos los funcionarios,
- Las modificaciones de la nota aclaratoria se incluirán en la nueva Guía Interpretativa, y la misma se publicará lo antes posible con el fin de subsanar los problemas de interpretación que se habían producido.
 
Como aclaraciones puntuales que aplicarán a todos los funcionarios:
 
- Los cinco días de vacaciones que se pueden coger de forma independiente, tendrán la consideración de asuntos particulares, no pudiendo acumular ningún día inhábil a los mismos (sábado, domingo o festivo).
 
- Los fines de semana y festivos anteriores y posteriores a los días hábiles de vacaciones solicitados (mínimo 5 días) se sumarán a estos, no teniendo que prestar servicio aunque por su turno tuviera que hacerlo.
 
- Los días de permiso contarán como jornadas trabajadas por lo que los funcionarios de los turnos rotatorios entrarán en el turno tras el disfrute de los mismos, incorporándose a su turno correspondiente.
 
Como aclaraciones puntuales que aplicarán a los funcionarios que trabajan en turnos rotatorios:
 
- Cuando coincida en la prestación de servicio a turnos rotatorios el último día de vacaciones en domingo, el funcionario deberá hacer la noche del domingo al lunes desde las 22:00 horas del domingo. Para evitar la prestación del servicio por los funcionarios estos deberán coger como día de vacaciones también el lunes.
 
- Cuando coincida el último día de vacaciones en viernes, sábado o festivo y les correspondiese por su turno hacer la mañana y noche, no prestarán servicio, incorporándose a su turno correspondiente.


C.E.F

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