La protección del trabajador frente a los riesgos
laborales exige una actuación que desborda el mero cumplimiento formal de un
conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones, o de
la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas.
La planificación de la prevención, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica, la adopción de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas, constituyen los elementos básicos de la prevención de riesgos laborales.
De entre todo lo expuesto, surge la necesidad de
llevar a efecto la información y la formación de los trabajadores, dirigidas
a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del
trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las
peculiaridades de cada centro de trabajo y a la actividad que realizan.
En el sentido indicado, el artículo 7 del Real
Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre
prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía determina que la Dirección General de la Policía
adoptará las medidas adecuadas para que los funcionarios reciban la
información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la
salud en el trabajo, así como en lo concerniente a las medidas y actividades
de protección y prevención adoptadas para erradicarlos o minimizarlos.
En cumplimiento de lo expresado, y con independencia
de la ulterior confección de fichas para actividades específicas, el Servicio
de Prevención de Riesgos Laborales ha confeccionado un Manual de Seguridad y Salud para actividades genéricas del Cuerpo Nacional Policía, donde se
recogen los riesgos más comunes en la actividad de los miembros de la
Corporación. Dicho Manual ha sido sometido al trámite de información en la
Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial. Por su parte, y con el fin de
procurar la mayor difusión del mismo, se ha prescrito por esta Subdirección
General su publicación en la Intranet Corporativa (Webpol).
Sentado lo anterior, y para garantizar que todos los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen acceso a la información
contenida en dicho Manual, esta Subdirección General ha dispuesto el dictado
de las siguientes instrucciones:
PRIMERA.- Todos los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía habrán de acceder al contenido
del Manual de Seguridad y Salud para actividades genéricas del Cuerpo
Nacional Policía, al tratarse de una relación de los riesgos que afecta a la
globalidad de los miembros de la Corporación.
SEGUNDA.- Con la
finalidad de garantizar que la información contenida en el Manual llega a sus
destinatarios, el acceso a la misma quedará documentado una vez se lleve a
efecto, a través del ANEXO adjunto, el cual habrá de ser leído y
cumplimentado por cada uno de los funcionarios, y posteriormente archivado,
para constancia, en el expediente personal.
TERCERA.- Los
responsables de personal de las plantillas se encargarán de hacer llegar
dicho
ANEXO a cada funcionario, así como de disponer su cumplimentación y posterior
archivo.
Madrid, a 25
de marzo de 2013
EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE RECURSOS HUMANOS
ANEXO
DECLARACIÓN DE ACCESO AL CONTENIDO DEL
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD PARA ACTIVIDADES GENÉRICAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA
El Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que
se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de
los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía establece que por parte de la
Dirección General de la Policía, se adoptarán las medidas adecuadas para que
los funcionarios reciban la información necesaria en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud en el
trabajo, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que han de
desarrollar.
b) Las medidas y actividades de protección y
prevención adoptadas en relación con los riesgos indicados en el apartado
anterior.
Según dicho Real Decreto, corresponde a cada
funcionario policial, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención
que en cada caso sean adoptadas, velar por su propia seguridad y salud en el
trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su
actividad, de conformidad con su formación, las instrucciones de la Dirección
General de la Policía y la normativa reguladora en la materia.
Se encuentra disponible en la Intranet Corporativa
-Webpol- (acceso del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, apartado de
Documentación y normativa, punto 8. Información preventiva) el Manual de
Seguridad y Salud para actividades genéricas del Cuerpo Nacional de Policía,
donde se recogen los riesgos más comunes a los que están expuestos en su
puesto de trabajo la inmensa mayoría de los miembros de la Corporación, así
como las medidas preventivas para eliminarlos o minimizarlos.
Con el fin de mantenerse informado sobre los riesgos
del puesto de trabajo, así como sobre las medidas preventivas, cada
funcionario deberá conocer el contenido de dicho Manual, accediendo al mismo
mediante la ruta arriba mencionada, o copiando el siguiente enlace en la
barra de direcciones:
http://webpol0.dgp.mir.es:12087/s_prevencion/informariesgos/ficha_riesgos_generales_cnp.pdf
Una vez haya
accedido al contenido del Manual, el funcionario habrá de cumplimentar la
siguiente declaración. Este documento quedará para constancia en su
expediente personal.
-o0o-
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miércoles, 10 de abril de 2013
RESOLUCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, DE 25 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE ACUERDA LA DIFUSIÓN DEL MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD PARA ACTIVIDADES GENÉRICAS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.
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