La Unión Federal de Policía parte de la base que la exposición de motivos del citado proyecto de Ley de Seguridad Privada, contiene de manera velada un cambio en el modelo de seguridad de nuestro país. Reflejo de la voluntad de viraje hacia un sistema mixto de seguridad pública en la que participan, incluso en las políticas nacionales de seguridad, operadores con el objetivo claro de obtener beneficios económicos, está el siguiente párrafo:
“La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable.
No solo en España sino fundamentalmente en nuestro entorno europeo, la seguridad privada se ha convertido en un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de seguridad.”
Este párrafo justifica la “intromisión” de operadores externos privados en cuestiones que todos habíamos tenido claro hasta este momento. No es la seguridad pública una de los asuntos que deberían ser tratados como parte de los objetivos de reducción de costes a través del no reforzamiento de la plantillas y medios o, como en el caso que nos ocupa, la privatización parcial del sector.
Pero también el estudio de este texto legal debe llevarnos a un análisis de la propia Ley 2/86 que regula la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Nos encontramos un texto legal que, anclado a la realidad de hace más de 25 años, no de soluciones claras a la evolución delincuencial o el marco competencial de las distintas policías, ya sea en el aspecto territorial como en el funcional.
Actualmente el modelo del año 1986 ha sido superado por la vía de los hechos consumados. Creemos que la jerarquía castrense de algún cuerpo policial desea superar el presente modelo abandonando el marco territorial para el que fue diseñado y prefiere solicitar, o directamente ejecutar, aquellas funciones propias del CNP. También nos encontramos con las disfunciones producidas por algunos irresponsables políticos que desean taifas policiales con una falta coordinación que pone en peligro la seguridad de todos y que no desea nadie. De otra parte ha sido superado el papel de mero colaborador de las Policías Locales que ocupan un puesto más relevante en el sistema policial actual. Como vemos la propia realidad ha ido superando el modelo.
Pero en un país serio no podemos esperar que sea el tiempo quien de las soluciones y debemos afrontar valientemente lo que la exposición de motivos del proyecto de Ley de Seguridad Privada nos dice: Queremos cambiar el sistema. Desde la Unión Federal de Policía no creemos que sea ni el objetivo ni el camino por varios motivos:
1. Debe ser la 2/86 la que recoge, en su caso, el cambio de sistema policial.
2. La introducción de la seguridad privada introducirá un nuevo elemento que distorsionará aún más el actual momento.
3. Incremento del personal y medios en el CNP para el control real y efectivo de la seguridad privada.
Pasando a analizar el articulado del Proyecto de Ley de Seguridad Privada, la Unión Federal de Policía considera lo siguiente:
1.
Artículo 1.2: Debe recogerse junto al término complementario la palabra subordinado. Debe ser ejercido un control efectivo sobre las actividades de la seguridad privada.
2.
Artículo 6.2: Queda expresamente fuera de la regulación de esta ley ciertas actividades que podrán ser realizadas por “auxiliares de seguridad” o “porteros de discoteca” que, en ningún caso, deberían escapar al control.
3.
Artículo 12.2: Debe quedar meridianamente claro que, la posibilidad de participación de la Guardia Civil en el control de las actuaciones operativas del personal de seguridad privada debe ser cuando presten sus servicios en su ámbito territorial, añadiendo este último término.
4.
Artículo 14.2: La puesta a disposición de la información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad debe tener carácter inmediato y no, como dice el texto, “tan pronto como sea posible”.
5.
Artículo 28: Se reconoce la posibilidad que nacionales de terceros países (fuera de la Unión Europea) mediante acuerdo suscrito entre dicho país y España puedan acceder a las empresas de seguridad privada incluso con conocimiento de lengua castellana “suficientes” para el desempeño, sin especificar la valoración de dicho conocimiento.
6.
Artículo 31: En ningún caso nos parece que el carácter de agente de la autoridad deba ser considerado en las desobediencias al personal de seguridad privada. En el caso de las agresiones, debería delimitarse conforme al Código Penal, pero nos parece correcto dicha protección.
7.
Artículo 32: Se recoge la posibilidad del personal de seguridad privada de registrar vehículos, anotar identificaciones (con la consiguiente retención), realizar funciones de paisano, patrullaje en la vía pública que deberían ser claramente acotadas o incluso, eliminadas.
8.
Artículo 39.2: La autorización reglamentaria para que los empleados de las empresas de seguridad realicen su cometido de paisano debe ser concretado para aquellos que realicen funciones de escolta dinámica.
9.
Artículo 41: Rotundo desacuerdo que los empleados de la seguridad privada patrullen zonas peatonales, perímetros de centros penitenciarios (en este caso con la posibilidad de portar armas) o centro de internamiento de extranjeros.
Madrid a 23 de septiembre de 2.013
SECRETARÍA GENERAL. UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA