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lunes, 17 de junio de 2013

RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2013 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL DE LAS INASISTENCIAS Y AUSENCIAS PARCIALES DEL PUESTO DE TRABAJO.


Mediante el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, se estableció la necesidad de adoptar diversas medidas que avanzasen en la optimización de recursos, la mejora en la gestión y en la transparencia de la Administración y el incremento de la productividad de los empleados públicos.
En desarrollo de dicha disposición, por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos de este Centro Directivo se impartieron con fecha 11 de diciembre de 2012 instrucciones a los órganos de gestión, sobre el control de inasistencias al servicio que no supongan incapacidad, instrucciones que mediante la presente procede dejar sin efecto, al ser regulados sus supuestos de hecho por la normativa que se cita a continuación y por esta Resolución.
Así, y en la línea marcada por el referido Real Decreto-Ley 20/2012, la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado, ha venido a adecuar las previsiones contenidas en la regulación vigente por la que se rige el personal al servicio de la Administración General del Estado, en relación con la ordenación del tiempo de trabajo.
En dicha Resolución se han adoptado medidas tales como la práctica de deducciones de haberes en caso de inasistencias o ausencias sin justificar, o como la posibilidad de recuperar el tiempo no trabajado, en los supuestos de ausencias o inasistencias justificadas que no den origen a permisos retribuidos.
Por su parte, la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, ha venido a desarrollar lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en relación con la regulación del número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en dicha Ley, así como a fijar los requisitos y condiciones en los que sí procede llevar a cabo el descuento.
En lo concerniente al ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, la normativa reguladora en materia de control de las ausencias al servicio de los funcionarios se encuentra constituida por la Resolución número 63, de 23 de julio de 1990, del Director General de la Policía, en la que se establecen normas sobre el seguimiento y evaluación del absentismo laboral de causa médica y la tramitación de las propuestas de incapacidad en el ámbito de la Dirección General de la Policía, Resolución respecto de la cual se considera conveniente mantener su vigencia, si bien se ha procedido a modificarla, para incluir la posibilidad de que por parte de los Jefes de las dependencias se pueda requerir el oportuno justificante de la inasistencia en determinados casos 

En la citada Resolución número 63 se regulan igualmente las inasistencias al servicio motivadas por causa que da lugar a la expedición de parte médico de baja, respecto de las cuales es necesario reseñar que no son objeto de tratamiento en la presente Resolución. La regulación de dichas inasistencias se encuentra constituida por la mencionada Resolución número 63 y normativa concordante de la Administración General del Estado.

Sentado lo anterior, y al objeto de regular la concreta aplicación del marco normativo general expuesto a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, se hace necesario dictar una serie de instrucciones a través de las cuales se integre en el régimen propio de la Corporación la normativa arriba referenciada.
En consecuencia, esta Dirección General, oído el Consejo de Policía, y en uso de las competencias que le atribuye la legislación vigente, DISPONE:

1. INSTRUCCIONES GENERALES EN RELACIÓN CON LAS INASISTENCIAS Y AUSENCIAS.

INASISTENCIAS AL SERVICIO.

a) Concepto de inasistencia.
 
Se entenderá por tal la inasistencia al servicio durante, al menos, una jornada completa.
 
En los casos de prestación del servicio a turnos, la ausencia total a cualquiera de los períodos de los que consta el turno (mañana, tarde o noche) se equiparará a una jornada completa de inasistencia.
 
b) Inasistencias al servicio por enfermedad o accidente que no den lugar a la expedición de parte de baja.
 
En estos casos serán de aplicación las previsiones contenidas en la Resolución número 63, de 23 de julio de 1990, del Director General de la Policía, por la que se establecen normas sobre seguimiento y evaluación del absentismo laboral de causa médica y tramitación de las propuestas de incapacidad en el ámbito de la Dirección General de la Policía.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y de conformidad con lo previsto en la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, que desarrolla las previsiones contenidas en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, los días de ausencia al trabajo por dicha causa podrán comportar un descuento en nómina, el cual se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidos en la citada Orden.
 
Con arreglo a lo estipulado en dicha norma, se establecen las siguientes reglas:
 
1. Días de inasistencia sin deducción de retribuciones.
 
a) No se practicará deducción de retribuciones hasta un máximo de cuatro días de inasistencia a lo largo del año natural, motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, de las cuales sólo tres podrán ser en días consecutivos.
 
b) Las inasistencias o ausencias, motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no conllevarán ninguna disminución de las retribuciones, ni se computarán a efecto del computo de los cuatro días de inasistencias sin deducción a lo largo del año natural.
 
2. Días de inasistencia con deducción de retribuciones.
 
Superado el límite anual de días de inasistencia sin disminución de retribuciones, se practicará una deducción del 50% de las retribuciones percibidas el mes anterior a la ausencia.
 
La deducción de retribuciones se aplicará de conformidad con lo establecido en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad del personal al servicio de la Administración del Estado.
 
3. Inasistencias al servicio no justificadas.
 
Las inasistencias al servicio que no sean justificadas con arreglo a lo previsto en esta Resolución, y normativa concordante, darán lugar a la deducción proporcional de haberes conforme se establece en el apartado 2 de la presente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, en su caso, adoptarse.
 
c) Inasistencias al servicio por causas no médicas.
 
1. Inasistencias justificadas que no den origen a permiso retribuido.
En los casos en los que se produzca inasistencia al servicio por causas justificadas que no den origen a permiso retribuido, el funcionario tendrá la obligación de comunicar inmediatamente a su Jefe dicha inasistencia, así como la de presentar posteriormente en la secretaría de destino, minuta explicativa de los motivos de la misma, acompañada de la documentación que la justifique. 

En este caso, el tiempo de inasistencia deberá ser recuperado en un período no superior a quince días.
 
2. Inasistencias al servicio no justificadas.
 
Las inasistencias al servicio que no sean justificadas con arreglo a lo previsto en esta Resolución, darán lugar a la deducción proporcional de haberes conforme se establece en el apartado 2 de la presente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, en su caso, adoptarse.
 
AUSENCIAS DEL SERVICIO.

a) Concepto de ausencia.
 
El término ausencia se entenderá como la falta de permanencia en el servicio durante el transcurso de la jornada laboral, cualquiera que sea su causa.

b) Ausencias del servicio justificadas.
 
Los responsables de las unidades exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias que acontezcan, cualquiera que sea la causa que las origina, y no autorizarán dentro del horario de servicio aquellas que tengan que ver con asuntos que se puedan realizar fuera del mismo.
 
El tiempo de ausencia justificada deberá ser recuperado en un periodo no superior a quince días, salvo en los supuestos de ausencias que den origen a un permiso retribuido.
 
Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de ausencia parcial al servicio con motivo de la asistencia a consulta, prueba o tratamientos médicos, dicho período de tiempo se considerará como de trabajo efectivo, siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique la asistencia y la hora de la cita.
 
En todo caso y desde el primer momento de ausencia, el funcionario pondrá en conocimiento de sus Jefes, por cualquier procedimiento de comunicación, por sí o por medio de terceros, tal circunstancia.
 
c) Ausencias al servicio no justificadas.
 
La parte de servicio no realizada por cualquier motivo, sin causa justificada, dará lugar a la deducción proporcional de haberes, conforme se establece en el apartado 2 de la presente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, en su caso adoptarse.
 


2. DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES EN LOS SUPUESTOS DE INASISTENCIAS Y AUSENCIAS AL SERVICIO NO JUSTIFICADAS.
 
Las inasistencias y ausencias al servicio por cualquier causa, que no queden debidamente justificadas, supondrán una reducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 31 de diciembre, modificado por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que, en su caso, puedan adoptarse.
 


3. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 63, DE 23 DE JULIO DE 1990, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL ABSENTISMO LABORAL DE CAUSA MÉDICA.
 
Se modifica el apartado 2.1. “Justificante de ausencia por enfermedad”, del Capítulo I del Anexo de la Resolución número 63, de 23 de julio de 1990, del Director General de la Policía, en la que se establecen normas sobre el seguimiento y evaluación del absentismo laboral de causa médica y tramitación de las propuestas de incapacidad en el ámbito de la Dirección General de la Policía, que queda redactado de la siguiente forma:
 
2.1. Justificante de ausencia por enfermedad.
 
Los funcionarios que durante un máximo de tres días no puedan acudir al servicio como consecuencia de enfermedad o accidente que no dé lugar a incapacidad temporal, al reincorporarse deberán justificar ante la Secretaría de su respectiva dependencia tal evento, mediante minuta suscrita por el interesado, en la que harán constar los motivos de su inasistencia al servicio durante el indicado período, sin perjuicio de que, desde el primer momento de ausencia, pongan por cualquier procedimiento de comunicación, por si mismo o por medio de tercero, en conocimiento de sus jefes tal circunstancia.
 
Con independencia de lo anterior, excepcionalmente los Jefes de las dependencias en determinados casos podrán solicitar de forma inmediata y fundamentada, el justificante de asistencia médica.
 


4. DEROGACIÓN NORMATIVA.
 
Queda sin efecto el escrito “Reiterando a los órganos de gestión de personal instrucciones sobre el control de inasistencias al servicio que no supongan incapacidad temporal (IT)”, de 11 de diciembre de 2012 de la Subdirección General de Recursos Humanos.
 
5. ENTRADA EN VIGOR.
 
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.

Por la División de Personal se elaborarán y difundirán las normas de procedimiento pertinentes, en desarrollo de la presente Resolución.



Madrid a 17 de junio de 2013
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA


Fdo.: Ignacio COSIDÓ GUTIÉRREZ

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