Con el fin de solventar las dudas surgidas tras la publicación de la Circular de
Vacaciones y Permisos, con la autorización del Subdirector General de Recursos
Humanos, para general conocimiento y en evitación de interpretaciones distintas
que puedan dar lugar a un diferente trato a los miembros del CNP, se difunde la
presente nota, la cual se incluirá en la Guía Interpretativa de dicha Circular
que consta en la WEB de la División de Personal.
EL SECRETARIO GENERAL DIVISIÓN DE PERSONAL
Con motivo de la publicación de la Circular 1 de la
D.G.P. sobre vacaciones y permisos, y la posterior Guía interpretativa de la
misma, han surgido diversas dudas en su aplicación práctica en lo relativo a las
vacaciones y los permisos que en la misma se contemplan.
Vacaciones
anuales de los funcionarios que prestan servicio en turnos rotatorios.
Se regirán por las normas generales, no
considerándose como hábiles los sábados, domingos o festivos que se encuentren
dentro de los días solicitados por el funcionario, así como los anteriores e
inmediatamente posteriores a su finalización, que se considerarán días
inhábiles a efectos del cómputo.
Cuando
un funcionario que presta su servicio en turnos rotatorios completos quiere
disfrutar sus vacaciones, debe solicitarlo indicando a partir de qué día desea
iniciarlas. Llegado ese día, el funcionario comenzará sus vacaciones, con
independencia de que se trata de un día hábil o inhábil, si bien en el cómputo
de los días de vacaciones sólo se tendrán en cuenta los días hábiles.
Para
que esto tenga efecto, los períodos de vacaciones han de ser en ciclos, como
mínimo de cinco días, incorporándose los funcionarios una vez finalizados, a su
turno correspondiente.
A
estos efectos, como para todos los demás permisos, cuando el servicio se
corresponda con el día que se presta de mañana y noche, se considera que constituyen
dos días independientes, según lo establecido de que un día de permiso
retribuido de una jornada equivale a una jornada de trabajo realizada.
Los
cinco días hábiles por año natural que se pueden disfrutar de forma
independiente, seguirán idéntico régimen que los días de asuntos particulares,
por lo que no generan derechos respecto a los días inhábiles anteriores,
intermedios o posteriores.
En
virtud de lo anterior, si un funcionario finaliza su período vacacional en
viernes, por ejemplo, y le corresponde por su turno sábado tarde y domingo
mañana/noche, no realizará el servicio de la tarde del sábado ni la mañana del
domingo, pero tendrá que incorporarse al servicio en la noche del domingo a las
22 horas, ya que el mismo correspondería al lunes.
De
la misma manera, si el funcionario finaliza su período en cualquier otro día de
la semana, cuando le coincide su turno con la mañana y la noche, se incorporará
al servicio de la noche a las 22 horas.
Días adicionales de vacaciones por
Condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial.
Estos días tendrán la consideración de días
de vacaciones, por lo que se sumarán los días que le correspondan a cada
funcionario a los 22 días hábiles generales.
Permiso por asuntos particulares
Como ya se ha hecho referencia, a los días
de asuntos particulares que le corresponden a cada funcionario por cada año de
servicio, se pueden sumar los días de vacaciones que se pueden disfrutar de
forma independiente (hasta cinco, según lo establecido).
Los
funcionarios que prestan servicio en los turnos rotatorios cuando hagan uso de
estos días, se ha de entender que los tienen que distribuir proporcionalmente
entre los tres horarios del servicio, mañana, tarde o noche. En caso de
solicitar el día que le corresponde mañana/noche, son dos días de permiso.
El
cómputo de estos días para los funcionarios a turnos, se entiende que son los
días que les corresponde servicio, con independencia que el mismo sea hábil o
inhábil.
Permiso
por fallecimiento o enfermedad grave de familiar
El cómputo del permiso se inicia el día en
que se produce el hecho, salvo que el funcionario haya realizado ya su jornada,
en cuyo caso comenzará al día siguiente. Para los funcionarios a turnos
rotatorios, los días de cómputo son los correspondientes a su turno, es decir,
tres días por cada turno, con independencia que sean hábiles o inhábiles.
Si
el último día de permiso se corresponde con el de mañana/noche, se ha de
incorporar al servicio esa noche, con independencia del día de la semana de que
se trate.
Permiso
de paternidad
Este permiso tiene una duración de quince
días naturales a disfrutar por el padre o progenitor a partir de la fecha de
nacimiento. Los funcionarios que prestan su servicio en turnos rotatorios, el
cómputo se realizará una vez transcurridos los días libres que le hubieran
correspondido por su turno, incorporándose al mismo una vez finalizados los
quince días
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