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miércoles, 12 de junio de 2013

NOTA ACLARATORIA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS




Con el fin de solventar las dudas surgidas tras la publicación de la Circular de Vacaciones y Permisos, con la autorización del Subdirector General de Recursos Humanos, para general conocimiento y en evitación de interpretaciones distintas que puedan dar lugar a un diferente trato a los miembros del CNP, se difunde la presente nota, la cual se incluirá en la Guía Interpretativa de dicha Circular que consta en la WEB de la División de Personal.

                                        EL SECRETARIO GENERAL DIVISIÓN DE PERSONAL


Con motivo de la publicación de la Circular 1 de la D.G.P. sobre vacaciones y permisos, y la posterior Guía interpretativa de la misma, han surgido diversas dudas en su aplicación práctica en lo relativo a las vacaciones y los permisos que en la misma se contemplan.

            Vacaciones anuales de los funcionarios que prestan servicio en turnos rotatorios.

            Se regirán por las normas generales, no considerándose como hábiles los sábados, domingos o festivos que se encuentren dentro de los días solicitados por el funcionario, así como los anteriores e inmediatamente posteriores a su finalización, que se considerarán días inhábiles a efectos del cómputo.

            Cuando un funcionario que presta su servicio en turnos rotatorios completos quiere disfrutar sus vacaciones, debe solicitarlo indicando a partir de qué día desea iniciarlas. Llegado ese día, el funcionario comenzará sus vacaciones, con independencia de que se trata de un día hábil o inhábil, si bien en el cómputo de los días de vacaciones sólo se tendrán en cuenta los días hábiles.

            Para que esto tenga efecto, los períodos de vacaciones han de ser en ciclos, como mínimo de cinco días, incorporándose los funcionarios una vez finalizados, a su turno correspondiente.

            A estos efectos, como para todos los demás permisos, cuando el servicio se corresponda con el día que se presta de mañana y noche, se considera que constituyen dos días independientes, según lo establecido de que un día de permiso retribuido de una jornada equivale a una jornada de trabajo realizada.

            Los cinco días hábiles por año natural que se pueden disfrutar de forma independiente, seguirán idéntico régimen que los días de asuntos particulares, por lo que no generan derechos respecto a los días inhábiles anteriores, intermedios o posteriores.

            En virtud de lo anterior, si un funcionario finaliza su período vacacional en viernes, por ejemplo, y le corresponde por su turno sábado tarde y domingo mañana/noche, no realizará el servicio de la tarde del sábado ni la mañana del domingo, pero tendrá que incorporarse al servicio en la noche del domingo a las 22 horas, ya que el mismo correspondería al lunes.

            De la misma manera, si el funcionario finaliza su período en cualquier otro día de la semana, cuando le coincide su turno con la mañana y la noche, se incorporará al servicio de la noche a las 22 horas.


            Días adicionales de vacaciones por Condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial.

            Estos días tendrán la consideración de días de vacaciones, por lo que se sumarán los días que le correspondan a cada funcionario a los 22 días hábiles generales.

            Permiso por asuntos particulares

            Como ya se ha hecho referencia, a los días de asuntos particulares que le corresponden a cada funcionario por cada año de servicio, se pueden sumar los días de vacaciones que se pueden disfrutar de forma independiente (hasta cinco, según lo establecido).

            Los funcionarios que prestan servicio en los turnos rotatorios cuando hagan uso de estos días, se ha de entender que los tienen que distribuir proporcionalmente entre los tres horarios del servicio, mañana, tarde o noche. En caso de solicitar el día que le corresponde mañana/noche, son dos días de permiso.

            El cómputo de estos días para los funcionarios a turnos, se entiende que son los días que les corresponde servicio, con independencia que el mismo sea hábil o inhábil.


            Permiso por fallecimiento o enfermedad grave de familiar

            El cómputo del permiso se inicia el día en que se produce el hecho, salvo que el funcionario haya realizado ya su jornada, en cuyo caso comenzará al día siguiente. Para los funcionarios a turnos rotatorios, los días de cómputo son los correspondientes a su turno, es decir, tres días por cada turno, con independencia que sean hábiles o inhábiles.

            Si el último día de permiso se corresponde con el de mañana/noche, se ha de incorporar al servicio esa noche, con independencia del día de la semana de que se trate.


            Permiso de paternidad

            Este permiso tiene una duración de quince días naturales a disfrutar por el padre o progenitor a partir de la fecha de nacimiento. Los funcionarios que prestan su servicio en turnos rotatorios, el cómputo se realizará una vez transcurridos los días libres que le hubieran correspondido por su turno, incorporándose al mismo una vez finalizados los quince días

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