El jueves pasado se mantuvo una reunión específica con la Subdirección de Recursos Humanos para tratar la nueva normativa sobre Inasistencias al servicio que no supongan Incapacidad Temporal. Como bien sabéis, la UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA se ha opuesto en dos Consejos de la Policía a esta normativa, consiguiendo la retirada de la misma hasta dialogar sobre ella en reunión ad hoc.
En la misma, la Subdirección mantuvo la necesidad por orden superior de aprobar dicha normativa, comunicando que nuevamente iba a ser presentada para su aprobación en la próxima C.P.P.N. del día 14 de junio. Volvimos a argumentarle nuestras reticencias, que entre otras:
Consideramos injusto que se retire dinero a un policía por estar enfermo. Más si cabe cuando dicha enfermedad puede derivar de las específicas condiciones laborales que sufrimos. DEBE RECONOCERSE LA ESPECIFICIDAD YA.
Creemos que existen mecanismos suficientes para excepcionar diversas enfermedades. La UFP lo expuso en un documento registrado a la Subdirección General de RRHH con número de entrada 1154 el pasado día 23 de abril, con ejemplos concretos.
Referido específicamente a la normativa, la UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA puso sobre la mesa lo ilegal y contrario a la normativa que se permitiera a los responsables policiales el solicitar justificante médico. Se argumentó con normativa específica de la Agencia de Protección de Datos y con expedientes concretos que han abierto a afiliados a la Unión Federal de Policía porque se han acogido a su legítimo derecho de salvaguardar sus datos de salud y no comunicárselos a los Responsables Policiales. La Subdirección dejó muy claro que NINGUN RESPONSABLE PUEDE PEDIR EL PARTE MÉDICO. Tan sólo en casos muy específicos y fundamentados, podrían pedir el justificante de haber sido asistido.
La UFP reivindicó que es del todo injusto que determinadas inasistencias causadas por motivos ajenos al funcionario (nevadas, huelgas de metro, avería de vehículo en el camino,…), no conllevan pérdida retributiva si son debidamente justificadas pero sí se debe recuperar el tiempo de trabajo perdido en días posteriores. Nos argumentaron que así lo exige la normativa general para funcionarios. Comprobaremos lo dicho y buscaremos posible solución.
Por otra parte, y aunque específicamente a las inasistencias en esta cuestión no afecta tanto, reivindicamos los problemas que está causando que los descuentos producidos por el RD 20/2012 se calculen de acuerdo con lo que cobras el mes anterior a la baja. Esto conlleva que si cumples trienios o asciendes e inmediatamente te das de baja por cualquier motivo antes de que acabe ese mes en el que se ha dado el hecho, no cobras ese trienio ni ese ascenso hasta que no te das de alta. Y ese dinero que no has cobrado en esos meses que han transcurrido de baja, no lo recuperarás con carácter retroactivo. También nos argumentaron que así lo exige la normativa general para los funcionarios e, incluso, que en la Seguridad Social sucede lo mismo. Realizaremos las comprobaciones al respecto.
Finalmente se trató lo inaceptable que resulta que determinadas bajas provocadas por el ejercicio de tu profesión conlleve merma retributiva que posteriormente, cuando se ha sustanciado el expediente correspondiente y queda acreditado, te devuelven. Exigimos que los expedientes se sustanciasen más rápido y que mientras no se detraiga ningún dinero del sueldo. Parece que comprendieron la cuestión, y determinaron que se iba a recordar a los Responsables de Unidad la necesidad de acelerar los expedientes de reconocimientos de actos de servicio y, mientras esto sucediese, Personal no detraerá nada. Estaremos expectantes comprobando que se cumpla lo dicho que conllevará necesariamente la modificación de las Instrucciones sobre gestión de la incapacidad temporal para miembros del Cuerpo Nacional de Policía, firmadas por el Subdirector General de Recursos Humanos el pasado día 11 de diciembre de 2012.
Carabanchel a 3 de junio de 2013
COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL - UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA
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