DESDE ESTE COMITÉ PROVINCIAL OS DESEAMOS UNAS FELICES FIESTAS Y UN PROSPERO 2014

martes, 25 de junio de 2013

LLEGA EL VERANITO


HE AQUI NUESTRO GRANDIOSO PRESIDENTE


MALA PRAXIS DEL SUP




Las organizaciones sindicales Confederación Española de Policía y Unión Federal de Policía, que conformamos la Unidad en defensa de los policías del Cuerpo Nacional de Policía, estamos luchando por la defensa de los intereses del colectivo, por parar el ataque frontal contra nuestros derechos, que en estos últimos meses se está llevando a cabo con medidas legislativas nefastas por parte de este Gobierno, y el desprecio de unos pocos que, con alguna fuerza mediática, se empeñan en extender hacia las importantes funciones desarrolladas por nuestro Cuerpo. A pesar de ello, seguimos teniendo un respaldo social mayoritario por parte de la sociedad española y, por eso, estamos pidiendo la singularización, la diferenciación, respecto al resto de empleados públicos.

En este camino no nos ha ayudado mucho el SUP, con Fornet (Secretario General) a la cabeza y secundado por muchos de los que le rodean y adulan con argumentarios que han sido utilizados por grupos antisistema para obligarnos, por ejemplo, a imprimir el número de identificación en la espalda de los compañeros de las Unidades de Intervención Policial. Pero, para conseguir su propósito de pensamiento monolítico, está realizando una purga estalinista en “su” organización. ¿Cambiará algo esa organización cuando deje de ser Secretario General y continúe como Presidente Honorario, Coordinador de los Vocales del Consejo de la Policía, Director del Carné por Puntos y Presidente de todas las fundaciones?.
¿Qué está pasando a 5 días del Congreso del SUP? Básicamente hay dos corrientes. La primera la comanda Fornet y la segunda nadie se atreve a dirigirla porque están sufriendo un ajusticiamiento.

Primero fue el Secretario Regional de Madrid, Felipe Brihuega que, no conforme con la deriva ideológica de su “mandamás” Fornet, tuvo que dejar paso a alguien más dócil a las órdenes impartidas por la Secretaría General del SUP. Por último, ha sido el ya ex-consejero Florián del Consejo de Policía, que ha dimitido también por discrepancias con Fornet. Entre medias, salidas precipitadas de miembros del Comité de Madrid a sus destinos y el sorprendente (es el mejor discípulo de Fornet en el juego sucio) destino al País Vasco del Consejero Miguel Angel (liberado a tiempo total) a cobrar más y a tener derecho al permiso psicológico (quizás, sólo quizás, haya sido una imposición de la futura).

En fin, parece que el Sindicato Unificado de Policía (Fornet) tiene su casa un poco liada y para colmo, tampoco parece que tengan las cuentas tan saneadas como dicen, ya que sus Comités tienen que exigir a sus afiliados el 10% de los recursos ganados por los gabinetes jurídicos, tal y como viene recogido en el documento que adjuntamos.

Está claro que el mundo idílico que sobre su organización se encarga Fornet de pregonar no existe y sí problemas de una organización que ha perdido más de 3000 afiliados en seis meses por culpa de la sinrazón de su Secretario General, su ideario político y de quienes le han permitido todo eso.

A eso le debemos sumar que van a perder otros tantos en los próximos meses por las jubilaciones de compañeros y que, por ello, están intentando modificar sus estatutos para que sigan “contando” en el número total de afiliados.


Madrid, a 21 de junio de 2013

LA UFP DIRÁ NO AL CAMBIO DE DIVISAS

Orden General Número: 2013 de 24/06/2013

Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA PÚBLICA NÚMERO 24/2013, PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, DE DIFERENTES PUESTOS DE TRABAJO EN DISTINTAS PLANTILLAS

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA  POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS 34/2013, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA UNIDAD DE COOPERACIÓN DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA ADSCRITA A LA COMUNIDAD DE MADRID

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS NÚMERO 35/2013, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE JEFE GRUPO OPERATIVO TEDAX-NRBQ EN DISTINTAS PLANTILLAS

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS NÚM 36/2013 PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL OPERATIVO TEDAX-NRBQ,  EN DISTINTAS PLANTILLAS

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA POR LA QUE SE NOMBRAN SUBINSPECTORES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA A LOS OFICIALES DE POLICÍA QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO
 

jueves, 20 de junio de 2013

Esta pistola impresa en 3D es más barata y peligrosa que Liberator

Es muy probable que conozcas Liberator, la primera pistola que es posible fabricar usando sólo una impresora 3D. Kim Dotcom retiró hace poco los planos de su servicio MEGA y el gobierno norteamericano ha perseguido también su publicación. Los planos, creados por el proyecto Defense Distributed, fueron descargados por más de 100.000 personas antes de desaparecer de la red.

Pero aunque la idea de un arma impresa en 3D suene realmente amenazadora, Liberator no resultaba especialmente práctica. Necesitaba una impresora 3D de calidad superior a las destinadas al mercado doméstico y era poco probable que sobreviviese a más de un disparo.

Una nueva pistola creada por un diseñador anónimo (se llama a sí mimo "Joe") sí podría llegar a convertirse en un problema serio para las autoridades. A diferencia de Liberator, puede imprimirse usando Polylac PA-747, el plástico ABS que suelen usar las impresoras 3D más baratas.

Esta pistola, que su creador ha bautizado como "Lulz Liberator", resiste varios disparos continuos y es en general mucho más sólida que su predecesora. Esto se debe, en parte, a que usa también algunas partes de metal. Liberator necesitaba un clavo como percutor. Lulz Liberator, además de ese percutor, tiene varios tornillos -que pueden conseguirse en cualquier ferretería- para asegurar los diferentes elementos.

¿Es el momento de preocuparse? Este tipo de armas aún no son una amenaza comparable a la de una pistola real. Puede realizar varios disparos pero muchas de las piezas tienen que volver a ajustarse después de accionar el gatillo y es posible que haya que reemplazar algunas cada poco tiempo, pero es evidente que hay una comunidad de entusiastas que seguirá refinando los diseños y mejorando la capacidad de estos dispositivos.


Un Comentario interesante:

La "Liberator" original retomo el nombre y el concepto de un arma de hojala (FP-45 Liberator) que USA lanzaba desde aviones en zonas ocupadas por el Eje durante la Segunda Guerra Mundial.

Al igual que las Liberator actuales eran baratas, faciles de contruir y solo resistian unos pocos tiros ya que la idea era darle a las resistencias poder de fuego para que liquidaran soldados distraidos / desprevenidos y capturaran su armamento.

Ese para mi es el problema ya que algun delincuente podria encontrarles ese uso, mate con su pistola "deshechable" un policia / soldado / guardia de seguridad y con su arma "profesional" monte su guerra personal.

publicado aqui.

martes, 18 de junio de 2013

SEGURO INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE MAPFRE


Desde este Comité Provincial os presentamos un seguro de indemnización por incapacidad temporal que consideramos interesante.

En caso de incapacidad temporal, de forma aproximada los tres primeros dias (50%) nos descuentan unos 28€, y del 4 al 21 unos 14€ (estamos hablando del sueldo medio de un Policía).

El afiliado que requiera mas información que se ponga en contacto con este Comité Provincial de la UFP (950623135).



Como quitar el virus de la Policia Nacional sin instalar nada.


POLOS DE ESPAÑA


Los afiliados de la UFP que esten interesados en adquirir uno de los siguientes polos que lo comuniquen a este Comité Provincial de la UFP (950623135) en un plazo máximo de 15 días. Acabado el plazo se realizará un pedido a Madrid. El precio de los polos incluido los gastos de transporte es de 12€ por unidad.



CIRCULAR 25/2013: LA DEFENSA EXTENSIBLE UNA REALIDAD EN EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA

lunes, 17 de junio de 2013

Orden General Número: 2012 de 17/06/2013



RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL DISTINTIVO DE PERMANENCIA EN LAS UNIDADES DE INTERVENCIÓN POLICIAL. 

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA POR LA QUE CONVOCA CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS NÚMERO 29/2013, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE INSPECTOR EN DISTINTAS PLANTILLAS 

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA POR LA QUE CONVOCA CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS NÚMERO  30/2013,  PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE INSPECTOR JEFE EN DISTINTAS PLANTILLAS

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS NÚMERO 31/2013, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO EN LA ESCALA BÁSICA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA  

RESOLUCIÓN DE DE 14 DE JUNIO DE 2013, DE  LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS NÚM. 32/2013, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES A CUBRIR POR FUNCIONARIOS ASCENDIDOS  A LA CATEGORÍA DE SUBINSPECTOR

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE  2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO GENERAL DE MÉRITOS NÚMERO 33/2013, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE POLICÍA EN DISTINTAS PLANTILLAS

RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2013, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE NOMBRA FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, ESCALA BASICA, SEGUNDA CATEGORÍA AL POLICÍA ALUMNO DON ....

RESOLUCIÓN DE 4 DE JUNIO DE 2013, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE NOMBRA FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, ESCALA BÁSICA, SEGUNDA CATEGORÍA AL POLICÍA ALUMNO DON .....



RESOLUCIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2013 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL CONTROL DE LAS INASISTENCIAS Y AUSENCIAS PARCIALES DEL PUESTO DE TRABAJO.


Mediante el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, se estableció la necesidad de adoptar diversas medidas que avanzasen en la optimización de recursos, la mejora en la gestión y en la transparencia de la Administración y el incremento de la productividad de los empleados públicos.
En desarrollo de dicha disposición, por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos de este Centro Directivo se impartieron con fecha 11 de diciembre de 2012 instrucciones a los órganos de gestión, sobre el control de inasistencias al servicio que no supongan incapacidad, instrucciones que mediante la presente procede dejar sin efecto, al ser regulados sus supuestos de hecho por la normativa que se cita a continuación y por esta Resolución.
Así, y en la línea marcada por el referido Real Decreto-Ley 20/2012, la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado, ha venido a adecuar las previsiones contenidas en la regulación vigente por la que se rige el personal al servicio de la Administración General del Estado, en relación con la ordenación del tiempo de trabajo.
En dicha Resolución se han adoptado medidas tales como la práctica de deducciones de haberes en caso de inasistencias o ausencias sin justificar, o como la posibilidad de recuperar el tiempo no trabajado, en los supuestos de ausencias o inasistencias justificadas que no den origen a permisos retribuidos.
Por su parte, la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, ha venido a desarrollar lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en relación con la regulación del número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en dicha Ley, así como a fijar los requisitos y condiciones en los que sí procede llevar a cabo el descuento.
En lo concerniente al ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, la normativa reguladora en materia de control de las ausencias al servicio de los funcionarios se encuentra constituida por la Resolución número 63, de 23 de julio de 1990, del Director General de la Policía, en la que se establecen normas sobre el seguimiento y evaluación del absentismo laboral de causa médica y la tramitación de las propuestas de incapacidad en el ámbito de la Dirección General de la Policía, Resolución respecto de la cual se considera conveniente mantener su vigencia, si bien se ha procedido a modificarla, para incluir la posibilidad de que por parte de los Jefes de las dependencias se pueda requerir el oportuno justificante de la inasistencia en determinados casos 

En la citada Resolución número 63 se regulan igualmente las inasistencias al servicio motivadas por causa que da lugar a la expedición de parte médico de baja, respecto de las cuales es necesario reseñar que no son objeto de tratamiento en la presente Resolución. La regulación de dichas inasistencias se encuentra constituida por la mencionada Resolución número 63 y normativa concordante de la Administración General del Estado.

Sentado lo anterior, y al objeto de regular la concreta aplicación del marco normativo general expuesto a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, se hace necesario dictar una serie de instrucciones a través de las cuales se integre en el régimen propio de la Corporación la normativa arriba referenciada.
En consecuencia, esta Dirección General, oído el Consejo de Policía, y en uso de las competencias que le atribuye la legislación vigente, DISPONE:

1. INSTRUCCIONES GENERALES EN RELACIÓN CON LAS INASISTENCIAS Y AUSENCIAS.

INASISTENCIAS AL SERVICIO.

a) Concepto de inasistencia.
 
Se entenderá por tal la inasistencia al servicio durante, al menos, una jornada completa.
 
En los casos de prestación del servicio a turnos, la ausencia total a cualquiera de los períodos de los que consta el turno (mañana, tarde o noche) se equiparará a una jornada completa de inasistencia.
 
b) Inasistencias al servicio por enfermedad o accidente que no den lugar a la expedición de parte de baja.
 
En estos casos serán de aplicación las previsiones contenidas en la Resolución número 63, de 23 de julio de 1990, del Director General de la Policía, por la que se establecen normas sobre seguimiento y evaluación del absentismo laboral de causa médica y tramitación de las propuestas de incapacidad en el ámbito de la Dirección General de la Policía.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y de conformidad con lo previsto en la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, que desarrolla las previsiones contenidas en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, los días de ausencia al trabajo por dicha causa podrán comportar un descuento en nómina, el cual se llevará a cabo en los términos y condiciones establecidos en la citada Orden.
 
Con arreglo a lo estipulado en dicha norma, se establecen las siguientes reglas:
 
1. Días de inasistencia sin deducción de retribuciones.
 
a) No se practicará deducción de retribuciones hasta un máximo de cuatro días de inasistencia a lo largo del año natural, motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal, de las cuales sólo tres podrán ser en días consecutivos.
 
b) Las inasistencias o ausencias, motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no conllevarán ninguna disminución de las retribuciones, ni se computarán a efecto del computo de los cuatro días de inasistencias sin deducción a lo largo del año natural.
 
2. Días de inasistencia con deducción de retribuciones.
 
Superado el límite anual de días de inasistencia sin disminución de retribuciones, se practicará una deducción del 50% de las retribuciones percibidas el mes anterior a la ausencia.
 
La deducción de retribuciones se aplicará de conformidad con lo establecido en la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos por la que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en relación con la situación de incapacidad del personal al servicio de la Administración del Estado.
 
3. Inasistencias al servicio no justificadas.
 
Las inasistencias al servicio que no sean justificadas con arreglo a lo previsto en esta Resolución, y normativa concordante, darán lugar a la deducción proporcional de haberes conforme se establece en el apartado 2 de la presente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, en su caso, adoptarse.
 
c) Inasistencias al servicio por causas no médicas.
 
1. Inasistencias justificadas que no den origen a permiso retribuido.
En los casos en los que se produzca inasistencia al servicio por causas justificadas que no den origen a permiso retribuido, el funcionario tendrá la obligación de comunicar inmediatamente a su Jefe dicha inasistencia, así como la de presentar posteriormente en la secretaría de destino, minuta explicativa de los motivos de la misma, acompañada de la documentación que la justifique. 

En este caso, el tiempo de inasistencia deberá ser recuperado en un período no superior a quince días.
 
2. Inasistencias al servicio no justificadas.
 
Las inasistencias al servicio que no sean justificadas con arreglo a lo previsto en esta Resolución, darán lugar a la deducción proporcional de haberes conforme se establece en el apartado 2 de la presente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, en su caso, adoptarse.
 
AUSENCIAS DEL SERVICIO.

a) Concepto de ausencia.
 
El término ausencia se entenderá como la falta de permanencia en el servicio durante el transcurso de la jornada laboral, cualquiera que sea su causa.

b) Ausencias del servicio justificadas.
 
Los responsables de las unidades exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias que acontezcan, cualquiera que sea la causa que las origina, y no autorizarán dentro del horario de servicio aquellas que tengan que ver con asuntos que se puedan realizar fuera del mismo.
 
El tiempo de ausencia justificada deberá ser recuperado en un periodo no superior a quince días, salvo en los supuestos de ausencias que den origen a un permiso retribuido.
 
Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de ausencia parcial al servicio con motivo de la asistencia a consulta, prueba o tratamientos médicos, dicho período de tiempo se considerará como de trabajo efectivo, siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique la asistencia y la hora de la cita.
 
En todo caso y desde el primer momento de ausencia, el funcionario pondrá en conocimiento de sus Jefes, por cualquier procedimiento de comunicación, por sí o por medio de terceros, tal circunstancia.
 
c) Ausencias al servicio no justificadas.
 
La parte de servicio no realizada por cualquier motivo, sin causa justificada, dará lugar a la deducción proporcional de haberes, conforme se establece en el apartado 2 de la presente, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieran, en su caso adoptarse.
 


2. DEDUCCIÓN DE RETRIBUCIONES EN LOS SUPUESTOS DE INASISTENCIAS Y AUSENCIAS AL SERVICIO NO JUSTIFICADAS.
 
Las inasistencias y ausencias al servicio por cualquier causa, que no queden debidamente justificadas, supondrán una reducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 31/1991, de 31 de diciembre, modificado por el artículo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que, en su caso, puedan adoptarse.
 


3. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 63, DE 23 DE JULIO DE 1990, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL ABSENTISMO LABORAL DE CAUSA MÉDICA.
 
Se modifica el apartado 2.1. “Justificante de ausencia por enfermedad”, del Capítulo I del Anexo de la Resolución número 63, de 23 de julio de 1990, del Director General de la Policía, en la que se establecen normas sobre el seguimiento y evaluación del absentismo laboral de causa médica y tramitación de las propuestas de incapacidad en el ámbito de la Dirección General de la Policía, que queda redactado de la siguiente forma:
 
2.1. Justificante de ausencia por enfermedad.
 
Los funcionarios que durante un máximo de tres días no puedan acudir al servicio como consecuencia de enfermedad o accidente que no dé lugar a incapacidad temporal, al reincorporarse deberán justificar ante la Secretaría de su respectiva dependencia tal evento, mediante minuta suscrita por el interesado, en la que harán constar los motivos de su inasistencia al servicio durante el indicado período, sin perjuicio de que, desde el primer momento de ausencia, pongan por cualquier procedimiento de comunicación, por si mismo o por medio de tercero, en conocimiento de sus jefes tal circunstancia.
 
Con independencia de lo anterior, excepcionalmente los Jefes de las dependencias en determinados casos podrán solicitar de forma inmediata y fundamentada, el justificante de asistencia médica.
 


4. DEROGACIÓN NORMATIVA.
 
Queda sin efecto el escrito “Reiterando a los órganos de gestión de personal instrucciones sobre el control de inasistencias al servicio que no supongan incapacidad temporal (IT)”, de 11 de diciembre de 2012 de la Subdirección General de Recursos Humanos.
 
5. ENTRADA EN VIGOR.
 
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.

Por la División de Personal se elaborarán y difundirán las normas de procedimiento pertinentes, en desarrollo de la presente Resolución.



Madrid a 17 de junio de 2013
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA


Fdo.: Ignacio COSIDÓ GUTIÉRREZ

PREGUNTA...


COMISIÓN DE PERSONAL Y PROYECTOS NORMATIVOS DE 14/06/2013

UFP reclama la inmediata abolición del númerito adosado a las espaldas de la UIPs.


EL CONFIDENCIAL: Rebelión de los antidisturbios contra el nuevo número de identificación en la espalda 

Para Javier Arrillaga, secretario general de la UFP, es evidente que “no había una demanda social que reclamara la nueva identificación y que el sistema anterior era más que suficiente”. “Sólo lo habían pedido cuatro grupúsculos antisistema”, sostiene este responsable sindical. A su juicio, “esta medida es una clara criminalización de los funcionarios”. “Por ello, hemos recurrido esta decisión a los tribunales. ¿Qué es lo siguiente que quieren los políticos? ¿Qué en lugar de que los compañeros lleven defensas reglamentarias vayan con pompones? Que los políticos asuman la responsabilidad de sus decisiones” .

Relación actualizada de todos los radares fijos y de tramo de las carreteras españolas

Relación de Radares Junio 2013.

viernes, 14 de junio de 2013

RENTA 2012 Y CUOTA SINDICAL


Estimados/as compañeros/as:

Como sabéis nos encontramos en plena campaña de la Renta 2012, y son numerosas las consultas que se están recibiendo en nuestro sindicato, principalmente en torno a un tema: la cuota sindical.

Deciros que el importe que se paga en este concepto está incluido dentro del apartado gastos deducibles, por lo que no debéis poner nada en la casilla número 11, ya que os lo estarías desgravando por duplicado. La cuota de afiliación se descuenta mensualmente de la nómina, es por eso que está incluido dentro de los gastos deducibles junto a los conceptos de Muface, Clases Pasivas, y cualquier otro pago como Fundación de Huérfanos, etc…

El futuro de Ceuta, el reto de la seguridad


jueves, 13 de junio de 2013

SUMATE PORQUE JUNTOS SEREMOS MAS FUERTES


TODOS AQUELLOS/AS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA QUE SE DEN DE ALTA EN LA UNION FEDERAL DE POLICIA RECIBIRÁN APARTE DE LOS SERVICIOS QUE TE DA ESTE SINDICATO, (DEFENSA Y ASESORAMIENTO JURÍDICO, ACCIÓN SINDICAL, FORMACIÓN, ETC), SIENDO SIEMPRE PIONEROS EN LA IMPLANTACIÓN DE ESTE TIPO DE SERVICIOS, LOS SIGUIENTES REGALOS DE BIENVENIDA: 

NAVAJA TACTICO POLICIAL
MOCHILA
PORTAPLACA
FUNDA PARA TELÉFONO


(El Afiliado/a que traiga una nueva alta a la sede de este sindicato recibirá también dichos regalos)


COMPAÑERO/A, NO LO DUDES, LA SOLUCIÓN A TUS PROBLEMAS PROFESIONALES, PASAN POR TU DEFENSA DESDE LA UNION FEDERAL DE POLICÍA
















miércoles, 12 de junio de 2013

NOTA ACLARATORIA SOBRE VACACIONES Y PERMISOS




Con el fin de solventar las dudas surgidas tras la publicación de la Circular de Vacaciones y Permisos, con la autorización del Subdirector General de Recursos Humanos, para general conocimiento y en evitación de interpretaciones distintas que puedan dar lugar a un diferente trato a los miembros del CNP, se difunde la presente nota, la cual se incluirá en la Guía Interpretativa de dicha Circular que consta en la WEB de la División de Personal.

                                        EL SECRETARIO GENERAL DIVISIÓN DE PERSONAL


Con motivo de la publicación de la Circular 1 de la D.G.P. sobre vacaciones y permisos, y la posterior Guía interpretativa de la misma, han surgido diversas dudas en su aplicación práctica en lo relativo a las vacaciones y los permisos que en la misma se contemplan.

            Vacaciones anuales de los funcionarios que prestan servicio en turnos rotatorios.

            Se regirán por las normas generales, no considerándose como hábiles los sábados, domingos o festivos que se encuentren dentro de los días solicitados por el funcionario, así como los anteriores e inmediatamente posteriores a su finalización, que se considerarán días inhábiles a efectos del cómputo.

            Cuando un funcionario que presta su servicio en turnos rotatorios completos quiere disfrutar sus vacaciones, debe solicitarlo indicando a partir de qué día desea iniciarlas. Llegado ese día, el funcionario comenzará sus vacaciones, con independencia de que se trata de un día hábil o inhábil, si bien en el cómputo de los días de vacaciones sólo se tendrán en cuenta los días hábiles.

            Para que esto tenga efecto, los períodos de vacaciones han de ser en ciclos, como mínimo de cinco días, incorporándose los funcionarios una vez finalizados, a su turno correspondiente.

            A estos efectos, como para todos los demás permisos, cuando el servicio se corresponda con el día que se presta de mañana y noche, se considera que constituyen dos días independientes, según lo establecido de que un día de permiso retribuido de una jornada equivale a una jornada de trabajo realizada.

            Los cinco días hábiles por año natural que se pueden disfrutar de forma independiente, seguirán idéntico régimen que los días de asuntos particulares, por lo que no generan derechos respecto a los días inhábiles anteriores, intermedios o posteriores.

            En virtud de lo anterior, si un funcionario finaliza su período vacacional en viernes, por ejemplo, y le corresponde por su turno sábado tarde y domingo mañana/noche, no realizará el servicio de la tarde del sábado ni la mañana del domingo, pero tendrá que incorporarse al servicio en la noche del domingo a las 22 horas, ya que el mismo correspondería al lunes.

            De la misma manera, si el funcionario finaliza su período en cualquier otro día de la semana, cuando le coincide su turno con la mañana y la noche, se incorporará al servicio de la noche a las 22 horas.


            Días adicionales de vacaciones por Condecoraciones a la Dedicación al Servicio Policial.

            Estos días tendrán la consideración de días de vacaciones, por lo que se sumarán los días que le correspondan a cada funcionario a los 22 días hábiles generales.

            Permiso por asuntos particulares

            Como ya se ha hecho referencia, a los días de asuntos particulares que le corresponden a cada funcionario por cada año de servicio, se pueden sumar los días de vacaciones que se pueden disfrutar de forma independiente (hasta cinco, según lo establecido).

            Los funcionarios que prestan servicio en los turnos rotatorios cuando hagan uso de estos días, se ha de entender que los tienen que distribuir proporcionalmente entre los tres horarios del servicio, mañana, tarde o noche. En caso de solicitar el día que le corresponde mañana/noche, son dos días de permiso.

            El cómputo de estos días para los funcionarios a turnos, se entiende que son los días que les corresponde servicio, con independencia que el mismo sea hábil o inhábil.


            Permiso por fallecimiento o enfermedad grave de familiar

            El cómputo del permiso se inicia el día en que se produce el hecho, salvo que el funcionario haya realizado ya su jornada, en cuyo caso comenzará al día siguiente. Para los funcionarios a turnos rotatorios, los días de cómputo son los correspondientes a su turno, es decir, tres días por cada turno, con independencia que sean hábiles o inhábiles.

            Si el último día de permiso se corresponde con el de mañana/noche, se ha de incorporar al servicio esa noche, con independencia del día de la semana de que se trate.


            Permiso de paternidad

            Este permiso tiene una duración de quince días naturales a disfrutar por el padre o progenitor a partir de la fecha de nacimiento. Los funcionarios que prestan su servicio en turnos rotatorios, el cómputo se realizará una vez transcurridos los días libres que le hubieran correspondido por su turno, incorporándose al mismo una vez finalizados los quince días

martes, 11 de junio de 2013

Reunión sobre aclaraciones a la Circular de Vacaciones y Guía Interpretativa.

Madrid, 11-06-2013

En la mañana de ayer se celebró, en la Subdirección General de la Policía, una reunión con las organizaciones sindicales donde se presentó una nota aclaratoria de la nueva Circular y Guía Interpretativa de Vacaciones, Permisos, Licencias y otras medidas de Conciliación de los Funcionarios.
 
La Unión Federal de Policía le hizo entrega al Subdirector General de la Policía de una serie de alegaciones al documento facilitado, por esta Subdirección, a las organizaciones sindicales el viernes día 07 de junio, se adjunta la nota aclaratoria de la Subdirección.

La Subdirección indicó a las organizaciones sindicales lo siguiente:

- Las vacaciones se pueden solicitar en días inhábiles,
- La Guía Interpretativa es vinculantes para todos los funcionarios,
- Las modificaciones de la nota aclaratoria se incluirán en la nueva Guía Interpretativa, y la misma se publicará lo antes posible con el fin de subsanar los problemas de interpretación que se habían producido.
 
Como aclaraciones puntuales que aplicarán a todos los funcionarios:
 
- Los cinco días de vacaciones que se pueden coger de forma independiente, tendrán la consideración de asuntos particulares, no pudiendo acumular ningún día inhábil a los mismos (sábado, domingo o festivo).
 
- Los fines de semana y festivos anteriores y posteriores a los días hábiles de vacaciones solicitados (mínimo 5 días) se sumarán a estos, no teniendo que prestar servicio aunque por su turno tuviera que hacerlo.
 
- Los días de permiso contarán como jornadas trabajadas por lo que los funcionarios de los turnos rotatorios entrarán en el turno tras el disfrute de los mismos, incorporándose a su turno correspondiente.
 
Como aclaraciones puntuales que aplicarán a los funcionarios que trabajan en turnos rotatorios:
 
- Cuando coincida en la prestación de servicio a turnos rotatorios el último día de vacaciones en domingo, el funcionario deberá hacer la noche del domingo al lunes desde las 22:00 horas del domingo. Para evitar la prestación del servicio por los funcionarios estos deberán coger como día de vacaciones también el lunes.
 
- Cuando coincida el último día de vacaciones en viernes, sábado o festivo y les correspondiese por su turno hacer la mañana y noche, no prestarán servicio, incorporándose a su turno correspondiente.


C.E.F

Orden General Número: 2011 de 10/06/2013

CONVOCATORIA  DEL “XXXII CURSO DE TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN DESACTIVACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Y NRBQ ESCALAS EJECUTIVA, DE SUBINSPECCIÓN Y BÁSICA- FORMACIÓN PRESENCIAL). CODIGO SIGESPOL: ES070/2015/001

RESOLUCIÓN DE 30 DE MAYO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA LISTA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO LAS PRUEBAS DE APTITUD PROFESIONAL DEL PROCESO SELECTIVO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICÍA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, Y SE CONVOCA A LOS INTERESADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

RESOLUCIÓN DE 27 DE MAYO DE 2013, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE NOMBRAN FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, ESCALA BÁSICA, SEGUNDA CATEGORÍA A LOS POLICÍAS ALUMNOS QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO


lunes, 10 de junio de 2013

La pistola ‘Liberator’ hace saltar las leyes



La noticia de que un estudiante de Derecho de la Universidad de Texas había fabricado por primera vez una pistola con una impresora 3D dio la vuelta al planeta en apenas unas horas. Al poco tiempo empezaron a circular por Internet los diseños del artilugio, tal y como era el deseo de su creador, Cody Wilson, que aspiraba a que cada persona se construyese su propio arsenal en casa con fines de supuesta autodefensa.

La osadía del joven Wilson, que tiene 25 años y se presenta a sí mismo como criptoanarquista, suscitó un revuelo inmediato a nivel internacional. Pese a ello, tuvieron que pasar dos días para que el Departamento de Estado de Estados Unidos reaccionase de manera oficial. En las 48 horas transcurridas hasta que se emitió la orden oficial para retirar los archivos de la web ya habían sido descargados unas 100.000 veces, un número más que suficiente para que borrar su rastro en Internet resultase una tarea imposible de materializar.

La red es así, está en su ADN. La multiplicación de la información a grandes velocidades dificulta enormemente cualquier intento de censura. A ello se suma una cultura de la libertad y de lo gratis imperante en la red que a menudo choca de lleno con los límites legales establecidos por los legisladores en áreas que van desde los derechos de propiedad intelectual hasta la propia seguridad del Estado.

La pistola 3D, bautizada por su inventor como Liberator, pone en evidencia cómo la tecnología avanza mucho más rápido que los legisladores y cuán difícil resulta en estos momentos para las Administraciones garantizar que se cumplen incluso las leyes que ya están en vigor. El caso llama especialmente la atención porque agrupa varias polémicas en una. Según Víctor Domingo, presidente de la Asociación de Internautas de España, la pistola 3D tiene implicaciones sobre los derechos de propiedad intelectual, los derechos de propiedad industrial y, dado que se trata de un arma de fuego, obligará a los legisladores a repensar incluso el Código Penal.

Lo más alarmante en el caso de la Liberator es su implicación penal. “En España no se puede estar en posesión de un arma sin permiso, es ilegal, y con esta pistola basta con conseguir un enlace para poder fabricártela”, afirma Domingo. Aunque todavía no resulte algo tan fácil y asequible como imprimir un documento, lo será cada día más. Y ya hay gente que lo puede hacer “sin ningún tipo de control”, señala. Wilson lo hizo con una impresora que compró a través de la página de subastas eBay y que le costó 6.000 euros.

Según el presidente de la asociación de internautas, “lo que antes podíamos compartir, ahora también se puede tocar”. Por estos motivos, reconoce que asuntos como el de la pistola y, en general, la impresión en tres dimensiones, “van a poner a prueba la capacidad de los gobernantes”.

Xavier Ribas, abogado experto en derecho e Internet explica que, según la normativa actual vigente en España, estar en posesión de los planos de la Liberator no está castigado. Cualquiera puede alegar curiosidad o afán de coleccionismo para no ser sancionado por tener guardados en su ordenador los archivos de la pistola. “Una cosa es el potencial nocivo de un instrumento y otra el uso que le des”, explica. Sí estaría penado difundir los planos, estar en posesión del dispositivo y, obviamente, emplearlo contra alguien.

Del Código Penal, la impresión en tres dimensiones salta a los derechos de la propiedad intelectual en la medida en que los diseños tienen un creador. El copyright, sin embargo, salta por los aires en cuanto empiezan a circular los archivos por la red.

En cualquier caso, el desafío más novedoso está en cómo afecta la impresión en tres dimensiones y la generalización de estas máquinas a la ley de la propiedad industrial.

De momento, la tecnología está en un estadio muy básico y disponer de una de estas impresoras, así como de los materiales necesarios para fabricar objetos concretos, resulta caro. Además, aunque ya se han puesto en marcha proyectos para fabricar carne artificial o prótesis para el cuerpo humano, los objetos factibles de ser reproducidos con estas máquinas son aún limitados.

Sin embargo, llegará el día en que las máquinas de impresión 3D se extiendan, se abaraten y se perfeccionen hasta el punto de que una familia pueda fabricar en su propia casa productos que ahora compra en la tienda, en los grandes almacenes o a través de Internet.

“¿Qué pasará cuando la gente empiece a compartir los planos de una televisión o una lavadora?”, se pregunta Domingo. “Hasta Ikea puede ver sancionados sus derechos de propiedad industrial” si la gente empieza a copiar sus muebles y fabricárselos en casa, ironiza. La respuesta a estas cuestiones “sobrepasa” las leyes actuales, sostiene Domingo, que añade que solucionar el dilema está en manos de los legisladores, aunque pone en duda que estén a la altura de este reto: “Es un problema clásico de cómo avanza la Administración en relación con las nuevas tecnologías, que siempre nos pillan con el pie cambiado”, argumenta.

Según Domingo, “los legisladores deben estar muy atentos a este tipo de cosas y hacer un esfuerzo para conseguir una ley rápida y eficaz”. En su opinión, si se legisla con años de retraso, cuando el uso de la tecnología en debate se ha extendido y es algo común para buena parte de la ciudadanía, se corre el riesgo de acabar atropellando libertades individuales o teniendo que invadir el ámbito de lo privado para hacer cumplir la ley.

Ribas da algo más de margen a los legisladores. La experiencia le dice que lo normal es que cada cambio normativo tarde una media de dos o tres años en producirse, como ha sucedido con la ley Sinde-Wert. Y asegura que España es relativamente ágil a la hora de adaptar la ley, en comparación con otros países. El abogado lamenta que, a veces, los avances logrados no sirven para nada porque luego toca adaptar directivas comunitarias que llegan tarde. Esto, critica Ribas, obliga a volver a poner en marcha el proceso mientras Internet y la tecnología siguen su imparable avance.

Dentro de la clasificación de países donde la Liberator tuvo más éxito está España, que ocupa un lugar destacado en descargas junto al propio Estados Unidos, Brasil, Alemania y Reino Unido, según datos de Defense Distributed, la empresa propietaria de la pistola y que tiene licencia del Gobierno para fabricar armas.

Uno de los españoles que se hizo con los archivos, que se esconde bajo el apodo de Gone, confiesa que lo hizo por pura curiosidad. “Quería saber cómo era por dentro la pistola tras oír hablar tanto de ella”, comenta con relación al eco desmesurado que, en su opinión, tuvo el invento a nivel mediático. En cualquier caso, descarta que vaya a imprimirla mientras muestra los planos con las 16 piezas del dispositivo en su ordenador.

Pese a la alarma generada en la opinión pública, producir la pistola de plástico a partir de los planos de Wilson no es fácil. Primero, porque aunque los archivos son gratuitos, se necesita disponer del mismo tipo de impresora 3D que la utilizada por Cody Wilson, que es una versión personalizada de un dispositivo de la marca Stratasys y con un precio bastante elevado. Segundo, porque convertir los planos en una realidad, indican los que entienden de esto, es bastante complicado. El propio Wilson, que se declara admirador de Julian Assange, el fundador de Wikileaks, y Kim Dotcom, de Megaupload, aseguraba en unas recientes declaraciones al diario The Guardian que en estos momentos resulta más fácil fabricar un arma utilizando piezas compradas en una ferretería que recurriendo a una impresora en tres dimensiones.

Hay quienes han sabido anticiparse a los futuros riesgos y han actuado de antemano, como el colectivo que está detrás del Laboratorio de creación y fabricación digital Bilbao Makers. “Nuestros Estatutos recogen que aquí no se puede producir nada que sirva para atentar contra los derechos humanos”, afirma uno de sus cofundadores, Karim Asry, que admite que así lo decidieron porque se veían venir conflictos como el de la pistola. “Decidimos poner la venda antes que la herida”, añade, al tiempo que destaca que la capacidad que tiene la impresora 3D de permitir una descentralización total de la capacidad de producción obligará a modificar normas que, tal y como ocurre en el sector industrial, derivan de leyes heredadas del siglo XIX.

El siglo XXI ha agotado ya su primera década y está creando su propia tecnología. En este apartado, la impresión 3D reclama su propio espacio, ya que marcará un antes y un después en el sistema de producción, de la fábrica al salón. Parece razonable pensar que los nuevos tiempos necesitarán leyes diferentes a las que hicieron posible el éxito de la cadena de montaje de Henry Ford.

Publicado en ElPais el 09/06/2013 escrito por Alvaro Romero