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jueves, 22 de mayo de 2014

SITUACION DE LA DEVOLUCION DEL 5 DIA DE ASUNTOS PARTICULARES

El pasado mes de febrero, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas anunció la devolución de un día de asuntos particulares, de los arrebatados por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012 por el Gobierno del PP.

Esta devolución se va a materializar en la Ley de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. El proyecto de Ley acaba de terminar su trámite en el Congreso de los Diputados y ha sido enviada al Senado, donde de no sufrir modificación quedará aprobada y entrar en vigor tras su publicación en el BOE.

Adjunto os remitimos la Enmienda nº 12 que contiene la propuesta de adición de una Disposición Adicional nueva a la Ley.

"Disposición adicional XXX. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

Primero. La letra k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda redactado como sigue:

"k) Por asuntos particulares, cinco días al año".

Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición."

JUSTIFICACIÓN El permiso por asuntos particulares de los funcionarios públicos se encuentra regulado en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, en cuyo apartado k se establece su duración en tres días.

Dicho precepto, desde la modificación operada en el mismo por el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, tiene carácter básico y se aplica al personal de todas las Administraciones Públicas. Este mismo precepto dispuso así mismo que estaban vinculados a la nueva redacción del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público los posibles acuerdos, pactos o convenios a los que pueda llegarse en esta materia respecto a personal funcionario o laboral de dichas Administraciones. De esta forma se garantizaba que no se generasen diferencias de trato injustificadas.

Las actuales perspectivas de la economía española permiten que se plantee la ampliación de este permiso en un día más, teniendo en cuenta que los empleados públicos han tenido que soportar una parte importante del esfuerzo de austeridad llevado a cabo en el último periodo, lo que además ha venido acompañado de un incremento de su eficiencia al continuar prestando los servicios públicos con un alto nivel de calidad.

Ello implica modificar el precepto citado del Estatuto Básico del Empleado Público, como normativa aplicable a todo el personal funcionario, así como a referenciar a su nueva redacción las limitaciones que el Real Decreto-ley 20/2012 introdujo en cuanto a este permiso en los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral.

Madrid 21 de Mayo de 2014

C.E.F.

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