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martes, 11 de diciembre de 2012

Aplicación de Índices Correctores





La presente nota es para aclarar las múltiples dudas que surgen en relación con la compensación de las horas por aplicación de índices correctores.
Se debe de tener en cuenta que la aplicación de los índices correctores, no sólo afecta a los que prestan servicio a turnos, sino que también tiene que reclamarlo aquellos que prestan servicio de mañanas y tardes cuando se altere la normal cadencia de su servicio (sustituciones).
El mes que no le abonen la turnicidad por bajas, etc.. al que esté a turnos mediante minuta tiene que solicitar la compensación horaria de los índices correctores sin tener en cuenta la jornada laboral.Para la aplicación de los índices correctores se debe utilizar la siguiente relación:

1. La noches de lunes a viernes se compensarán con 15 minutos por hora desde las 22 horas a las 6 horas

2. La horas en festivos 30 minutos por cada hora que comprende desde las 15 horas del sábado a las 6 horas del lunes.


RESUMIENDO



Noches de Lunes a Viernes: 2 horas
La noche de vísperas de festivo: 4 horas y media
La noche de festivo a laboral: 2 horas y media
La noche del sábado: 5 horas
La noche del domingo: 4 horas
Sábado de tardes o domingos y festivos de mañana o tarde : 3 horas y media


Extraido del Acuerdo del Ministerío de Justicia e Interior  - Sindicatos Policiales de fecha 27 de febrero de 1996.

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