En el día de hoy, ha tenido lugar una reunión en la sede de la Fiscalía de Seguridad Vial, de la Fiscalía General del Estado, en la que ha estado presente por la UFP el Secretario de Acción Sindical y Riesgos Laborales y por la Fiscalía, el Fiscal Jefe y el Fiscal Adjunto de Sala de Seguridad Vial, para tratar los hechos ya informados en anteriores Circulares, sobre los excesos de velocidad en servicio de urgencia que han dado lugar a procesos penales contra funcionarios del CNP.
Se nos informa que tranquilicemos a los funcionarios del CNP, ya que se han impartido instrucciones (recomendaciones) a todos los Fiscales Delegados de Seguridad Vial (actualmente existen en cada provincia) al objeto de que transmitan a las Policías Locales de su ámbito de actuación, que NO SE TRAMITE NINGUNA DENUNCIA VIA PENAL, cuando los vehículos de urgencias (ambulancias, bomberos, Policía, etc.,) excedan los 60 km/h en vías urbanas y 80 km/h, en las interurbanas, sobre los límites máximos permitidos, sin haber comunicado previamente a la DGP los hechos, al objeto de que el Jefe policial correspondiente, informe de que el vehículo policial “z” o “k” estaba de servicio y en servicio de urgencia. Si un vehículo “k” estuviera en un dispositivo de seguimiento, se incluirá como de urgencia, a efectos de aplicar el artículo 25 de la LSV.
Solo llegará la denuncia a la Fiscalía, cuando el Jefe Policial, no justifique que el vehículo estaba de servicio y de urgencia, en este caso, os recomendamos que cuando se acuda a un servicio de urgencia, ya sea comisionado por la Sala, o a propia iniciativa, o se realice un seguimiento, para evitar la posibilidad de trámite de denuncia vía penal, que se haga constar en el Parte Diario de Servicio, que ha podido ver un exceso de velocidad en el servicio, lo que valdría para justificar dicho exceso.
Madrid, 20 de octubre de 2014
El Comité Ejecutivo Federal
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