Como continuación a la Circular remitida el pasado lunes día 20, informando de la reunión con el Fiscal de Sala y el Adjunto de Seguridad Vial, de la Fiscalía General del Estado, para tratar los hechos acaecidos sobre excesos de velocidad en servicio de emergencia, adjunto se remite el DOCUMENTO DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS JORNADAS FISCALES ESPECIALISTAS DE SEGURIDAD VIAL, donde se imparten las instrucciones, tratamiento y unificación de criterios, a realizar por las Policías Locales en relación a la conducción a velocidad excesiva de los vehículos oficiales.
El citado documento de trabajo, en el apartado 3, se describe que cuando un vehículo policial de servicio y en emergencia, sobrepase los límites de velocidad calificados como punible del art. 379.1 (sobrepasar el límite máximo permitido de 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en vía interurbana), se actuará de la siguiente manera:
1. Vehículo en servicio de emergencia, ya sean policías, de extinción de incendios, de protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, pública o privada, se requerirá al servicio o departamento administrativo (en nuestro caso al CNP) del que depende el vehículo en cuestión, a fin de que informen de si efectivamente en el momento de los hechos el vehículo se hallaba prestando un servicio de tal carácter, y en su caso, se justifique documentalmente.
2. En caso de que no se justifique que el vehículo en cuestión se encontraba prestando un servicio de emergencias será necesario practicar en sede policial la declaración en calidad de denunciado del conductor identificado e instruir el correspondiente atestado para su posterior judicialización o puesta en conocimiento del Mº Fiscal.
Desde la UFP, os volvemos a recordar que cuando el Jefe Policial no justifique que el vehículo policial realizaba un servicio de emergencia, ya sea comisionado por la Sala, a iniciativa propia, o se realice un seguimiento, debería acreditar el conductor del mismo, que en su Parte de Servicio, Minuta, u otro documento hizo constar que ha podido haber un exceso de velocidad en el servicio, lo que valdría para justificar el mismo, y no se tramite denuncia al Mº Fiscal.
Madrid, 23 de octubre de 2014
El Comité Ejecutivo Federal
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