DESDE ESTE COMITÉ PROVINCIAL OS DESEAMOS UNAS FELICES FIESTAS Y UN PROSPERO 2014

jueves, 30 de octubre de 2014

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE HOTEL ENVIA ALMERÍA Y UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA.


Hemos gestionado desde este Comité Provincial de la Unión Federal de Policía un acuerdo con el Vital Spa del Hotel Envia para beneficio de todos nuestros afiliados.

Los interesados han de personarse en este Sindicato para recoger el correspondiente bono.

Las condiciones son las siguientes:


DIRECCION: TRAVESÍA DE LA ENVÍA S/N, URBANIZACIÓN LA ENVÍA GOLF

TELÉFONO: 950181118

-         Para hacer uso de estas ofertas el afiliado interesado pasará por la sede del Sindicato para recoger el correspondiente cupón de descuento.

-         Al hacer uso del mismo, el afiliado presentara el mismo en la recepción del Spa de La Envia junto con el Documento Nacional de Identidad.

-         En el circuito de aguas el cupón cubrirá al afiliado junto a un máximo de tres acompañantes (50%).

-         En tratamientos estéticos la oferta se aplicará al afiliado y un acompañante (10%).

-         En la sala Fitness la oferta se aplicará al afiliado y un acompañante.

-         En el Golf la oferta se aplicará al afiliado y un acompañante.

-         Se puede comprar un bono-regalo para algún familiar o amigo. Se le aplicará el mismo descuento que se ha indicado anteriormente.


CIRCULAR CONJUNTA SOLICITANDO EL ESTADO DE LAS DEPENDENCIAS POLICIALES.



La Dirección General de la Policía no nos ha dejado otra alternativa que obligarnos a ponernos de acuerdo las cuatro organizaciones sindicales. 

Dada la actitud de la Administración General del Estado, del gobierno actual y de los anteriores para dar solución a los problemas denunciados en repetidas ocasiones, con objeto de dar solución a los problemas de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y evitar los perjuicios que pudieran padecer los funcionarios que realizan su labor en las dependencias que se relacionan en el presente escrito. 

Por causa de ningunear a las peticiones sindicales y dar respuestas peregrinas sin ningún motivo aceptable, por el solo hecho de mantener una postura inmovilista y caduca. 

Por todo ello las organizaciones sindicales firmantes hemos tomado la decisión de reclamar a los organismos responsables, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que tomen una decisión en aquellas materias que la DGP no ha sido capaz y por ello. 

Hemos solicitado el cierre y traslado de: 

La Comisaría de Distrito Centro de Madrid. 

La Comisaría de Metro Sol de Madrid. 

El edificio de la Unidad de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana. 

Igualmente hemos pedido a los mismos organismos que agilicen las medidas para mejorar las condiciones en que se encuentra el complejo policial de la Casa de Campo.

miércoles, 29 de octubre de 2014

DOCUMENTO DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS JORNADAS FISCALES ESPECIALISTAS DE SEGURIDAD VIAL, ACLARANDO LAS ACTUACIONES A REALIZAR POR CONDUCCIÓN A VELOCIDAD EXCESIVA DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES.


Como continuación a la Circular remitida el pasado lunes día 20, informando de la reunión con el Fiscal de Sala y el Adjunto de Seguridad Vial, de la Fiscalía General del Estado, para tratar los hechos acaecidos sobre excesos de velocidad en servicio de emergencia, adjunto se remite el DOCUMENTO DEL GRUPO DE TRABAJO DE LAS JORNADAS FISCALES ESPECIALISTAS DE SEGURIDAD VIAL, donde se imparten las instrucciones, tratamiento y unificación de criterios, a realizar por las Policías Locales en relación a la conducción a velocidad excesiva de los vehículos oficiales. 

El citado documento de trabajo, en el apartado 3, se describe que cuando un vehículo policial de servicio y en emergencia, sobrepase los límites de velocidad calificados como punible del art. 379.1 (sobrepasar el límite máximo permitido de 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en vía interurbana), se actuará de la siguiente manera:

1. Vehículo en servicio de emergencia, ya sean policías, de extinción de incendios, de protección civil y salvamento, o de asistencia sanitaria, pública o privada, se requerirá al servicio o departamento administrativo (en nuestro caso al CNP) del que depende el vehículo en cuestión, a fin de que informen de si efectivamente en el momento de los hechos el vehículo se hallaba prestando un servicio de tal carácter, y en su caso, se justifique documentalmente.

2. En caso de que no se justifique que el vehículo en cuestión se encontraba prestando un servicio de emergencias será necesario practicar en sede policial la declaración en calidad de denunciado del conductor identificado e instruir el correspondiente atestado para su posterior judicialización o puesta en conocimiento del Mº Fiscal.

Desde la UFP, os volvemos a recordar que cuando el Jefe Policial no justifique que el vehículo policial realizaba un servicio de emergencia, ya sea comisionado por la Sala, a iniciativa propia, o se realice un seguimiento, debería acreditar el conductor del mismo, que en su Parte de Servicio, Minuta, u otro documento hizo constar que ha podido haber un exceso de velocidad en el servicio, lo que valdría para justificar el mismo, y no se tramite denuncia al Mº Fiscal. 

Madrid, 23 de octubre de 2014 
El Comité Ejecutivo Federal


LA UFP INFORMA SOBRE LA REUNIÓN CON LA FISCALÍA DE SEGURIDAD VIAL DE LA FISCAÍA GENERAL DEL ESTADO, POR LOS EXCESOS DE VELOCIDAD EN SERVICIO DE URGENCIA


En el día de hoy, ha tenido lugar una reunión en la sede de la Fiscalía de Seguridad Vial, de la Fiscalía General del Estado, en la que ha estado presente por la UFP el Secretario de Acción Sindical y Riesgos Laborales y por la Fiscalía, el Fiscal Jefe y el Fiscal Adjunto de Sala de Seguridad Vial, para tratar los hechos ya informados en anteriores Circulares, sobre los excesos de velocidad en servicio de urgencia que han dado lugar a procesos penales contra funcionarios del CNP. 

Se nos informa que tranquilicemos a los funcionarios del CNP, ya que se han impartido instrucciones (recomendaciones) a todos los Fiscales Delegados de Seguridad Vial (actualmente existen en cada provincia) al objeto de que transmitan a las Policías Locales de su ámbito de actuación, que NO SE TRAMITE NINGUNA DENUNCIA VIA PENAL, cuando los vehículos de urgencias (ambulancias, bomberos, Policía, etc.,) excedan los 60 km/h en vías urbanas y 80 km/h, en las interurbanas, sobre los límites máximos permitidos, sin haber comunicado previamente a la DGP los hechos, al objeto de que el Jefe policial correspondiente, informe de que el vehículo policial “z” o “k” estaba de servicio y en servicio de urgencia. Si un vehículo “k” estuviera en un dispositivo de seguimiento, se incluirá como de urgencia, a efectos de aplicar el artículo 25 de la LSV. 

Solo llegará la denuncia a la Fiscalía, cuando el Jefe Policial, no justifique que el vehículo estaba de servicio y de urgencia, en este caso, os recomendamos que cuando se acuda a un servicio de urgencia, ya sea comisionado por la Sala, o a propia iniciativa, o se realice un seguimiento, para evitar la posibilidad de trámite de denuncia vía penal, que se haga constar en el Parte Diario de Servicio, que ha podido ver un exceso de velocidad en el servicio, lo que valdría para justificar dicho exceso. 

Madrid, 20 de octubre de 2014 
El Comité Ejecutivo Federal

Orden General Número: 2088 de 27/10/2014

RESOLUCION de la Dirección General de la Policía de 10 de octubre de 2014, por la que se modifica el anexo de la resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de junio de 2014, por la que se establece una prenda de cabeza para las Unidades de Fronteras y un distintivo con la leyenda "ESPAÑA" sobre los colores de la bandera nacional, para incorporar en el chaleco de alta visibilidad por los miembros de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones 


RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE EL CONCURSO ESPECIFICO DE MÉRITOS NÚM. 52/2014, PARA LA PROVISIÓN DE DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO EN LA DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO




lunes, 20 de octubre de 2014

Orden General Número: 2087 de 20/10/2014





Orden INT/1886/2014, de 7 de octubre, por la que se dispone el cese de don xxxxxx como Jefe Superior de Policía de Cantabria..

Orden INT/1887/2014, de 7 de octubre, por la que se nombra Jefe Superior de Policía de Cantabria a don xxxxxx.

RESOLUCIÓN DE 15 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA PÚBLICA NÚMERO 63/2014, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ESCALA SUPERIOR DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA EN DISTINTAS PLANTILLAS, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN.

RESOLUCIÓN DE 8 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE EL CONCURSO ESPECIFICO DE MÉRITOS NÚM. 57/2014, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE JEFE DE GRUPO, JEFE DE SUBGRUPO Y PERSONAL OPERATIVO G.O.E.S, EN DISTINTAS PLANTILLAS.

RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA LISTA DE APROBADOS EN EL PROCESO SELECTIVO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE INSPECTOR JEFE DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, Y SE CONVOCA A LOS INTERESADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

ACUERDO DE 13 DE OCTUBRE DE 2014 DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE COMISARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, POR EL QUE SE HACE PÚBLICA LA BAREMACIÓN PROVISIONAL ASIGNADA A LOS DECLARADOS APTOS EN LAS PRUEBAS DE APTITUD DEL PROCESO, EN LOS APARTADOS DE TITULACIONES ACADÉMICAS Y ESTUDIOS PROFESIONALES, Y ANTIGÜEDAD.

ACUERDO DE 16 DE OCTUBRE DE 2014, DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE POLICÍA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, POR EL QUE SE HACE PÚBLICA LA BAREMACIÓN PROVISIONAL ASIGNADA A LOS PARTICIPANTES QUE SUPERARON LAS PRUEBAS DE APTITUD.

RESOLUCIÓN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA AUTORIZAR EL USO DEL DISTINTIVO DE PERMANENCIA EN LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD.

RESOLUCIÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA AUTORIZAR EL USO DEL DISTINTIVO DE PERMANENCIA EN LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD.

RESOLUCIÓN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA AUTORIZAR EL USO DEL DISTINTIVO DE PERMANENCIA EN LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD.


PROTOCOLO OPERATIVO DE ACTUACIÓN POR MIEMBROS DEL C.N.P. ANTE UNA POSIBLE PERSONA INFECTADA DEL VIRUS ÉBOLA.

ASUNTOPROTOCOLO OPERATIVO DE ACTUACIÓN POR MIEMBROS DEL C.N.P. ANTE UNA POSIBLE PERSONA INFECTADA DEL VIRUS ÉBOLA.

ELABORADO POR: SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FECHA: 16 de octubre de 2014


1. Objetivos
Difundir entre los funcionarios policiales información sobre la forma de actuar en los diferentes escenarios que se puede encontrar a nivel operativo, ante casos sintomáticos sobre el virus Ébola.

2. Utilización de los Equipos de Protección Individual (EPI,s)

Los EPI,s distribuidos a las diferentes Unidades deberán estar depositados de forma que, EN CUALQUIER MOMENTO, EL RESPONSABLE OPERATIVO DE LOS SERVICIOS PUEDA DOTAR A LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES ante casos en que resulte necesario, de acuerdo con los criterios que se expresan en este Protocolo.

El equipo de protección individual se deberá usar de forma progresiva, y en relación a la situación, pudiéndose dar básicamente dos casos:

A.    Riesgo bajo de tratar con personas infectadas

1.    Utilización de Guantes (siempre).

2.    Utilización de mascarilla FFP-III[1], siempre que estemos en contacto estrecho  con la persona potencialmente afectada y que no haya sido examinado por personal médico cualificado.
Si ha sido examinado por personal médico cualificado, y determina que no presenta peligro alguno para la salud, NO ES NECESARIA la utilización de la mascarilla FFP-III.


B.    Riesgo alto de tratar con personas infectadas

Si presentan sintomatología del virus Ébola (estado febril, hemorragias febriles vómitos, diarreas, dolor abdominal, dolor muscular, ictericia, inyección conjuntival), o el personal médico cualificado determina que puede estar infectada, se debe proceder a la:

1.    Utilización de guantes (siempre).

2.    Utilización de mascarilla FFP-III (siempre).

3.    Utilización de gafas (protección mucosas oculares).

4.    Utilización de monos (protección salpicadura de fluidos corporales).

5.    Utilización de protección de calzado (impedir contaminación cruzada).

  
NIVEL DE RIESGO
TIPO DE CONTACTO

Muy Bajo o desconocido
Contacto casual con un paciente febril, contacto casual con individuos en cuidados ambulatorios o sometidos a auto-cuidados.
Ejemplos: compartir una sala de estar o transporte público, tareas de recepcionista, etc.


Bajo
Contacto estrecho con un paciente febril, contacto estrecho con individuos sometidos a cuidados ambulatorios, contacto estrecho con individuos sometidos a auto cuidados; individuos que realizan toma de muestras para el diagnóstico; individuos que realizan mediciones de la temperatura corporal o presión arterial.

Moderado
Estrecho contacto -utilizando equipos de protección personal-, con pacientes que tosen o vomitan, tienen hemorragias nasales o diarreas.

Alto
Contacto percutáneo, punción con agujas, exposición de mucosas a sangre contaminada con el virus, fluidos corporales, tejidos o muestras de laboratorio de pacientes gravemente enfermos y positivos.


GUANTES DE VINILO, LÁTEX O NITRILO

RECOMENDACIONES DE USO
            Utilizarlos siempre que pueda haber contacto con sangre u otro material potencialmente infeccioso, membranas mucosas o piel no intacta.
Cambiarse de guantes:
·      Frecuentemente.
·      En la atención a distintos pacientes.
·      Al cambiar de actividad o procedimiento.
·      En caso de sufrir una salpicadura, rotura o perforación.

No olvidar que:
·      Las manos deben lavarse o descontaminarse antes y después de usar guantes.
·      Los guantes no deben ser lavados ni reutilizados.
·      Los guantes deben ser utilizados cuando sea necesario y el tiempo imprescindible ya que el abuso de empleo de los mismos confiere falsa seguridad y aumenta la contaminación cruzada.


NOTA: tener muy presente la contaminación cruzada:

·      NO TOCAR a compañeros ni objetos/superficies con guantes contaminados.
·      NO DEPOSITAR los guantes en cualquier lugar; después del uso envolver el guante sobre sí mismo, para dejar la zona contaminada aislada.
·      RECICLAR según determine autoridad médica competente, o introducir dentro de bolsa de plástico sellada y entregar al responsable policial para su gestión.

  
MASCARILLAS FFP-III

RECOMENDACIONES DE USO
            Un factor crítico en el buen uso de una mascarilla, es el ajuste facial, teniendo presente lo siguiente:

·      No tocar las mascarillas con las manos contaminadas.
·      No quitar ni estar manipulando la máscara mientras se esté usando.
·      Si la máscara tiene el marcado NR, significa que es NO REUTILIZABLE,  es decir, de UN SOLO USO.
·      Si la máscara tiene el marcado R, significa que es REUTILIZBLE, siempre siguiendo las indicaciones del fabricante.



PROTECTOR OCULAR (GAFAS)

            Se utilizarán cuando sea posible la producción de salpicaduras de sangre o fluidos corporales a la mucosa ocular.

MONOS DESECHABLES
           
            Deben utilizarse cuando puedan ocurrir grandes salpicaduras de sangre o fluidos orgánicos o en actividades específicas sanitarias.


CALZAS
           
            Deben utilizarse cuando puedan ocurrir grandes salpicaduras de sangre o fluidos orgánicos, evitando y minimizando la contaminación cruzada.


3. Actuaciones Operativas en los diferentes escenarios

3.1      Llegada de embarcaciones o polizones a costas españolas con previo aviso.


En el supuesto de llegadas de embarcaciones con inmigrantes o polizones de zonas endémicas (Guinea Conakry, Sierra Leona, Liberia y Nigeria[2]), en el cual tanto Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Salvamento Marítimo, y Servicios Sanitarios Competentes (Sanidad Exterior, Comunidad Autónoma, Cruz Roja) ya estén avisados de la llegada de  embarcación o polizones, se deberá actuar de la siguiente manera:

1.    Entregar a los funcionarios actuantes por parte de los mandos policiales los EPI,s establecidos: guantes de vinilo, nitrilo o látex, gafas protectoras, mascarillas FFP-III, monos desechables y calzas.
2.    Una vez en el lugar de llegada de la embarcación, tanto sea por los propios medios o por ayuda de Salvamento Marítimo, los actuantes procederán al aislamiento de los inmigrantes, hasta que la autoridad médica competente determine lo contrario.
3.    Hasta ese momento, los funcionarios actuantes de las diferentes Brigadas, se pondrán únicamente los guantes de látex, y en caso de acercamiento estrecho se usará también la mascarilla FFP-III.
4.    Una vez la autoridad médica examine a los embarcados, se pueden dar dos situaciones:

4.1.        Que consideren que NO existen síntomas de fiebre hemorrágica. En este caso se realizarán los trámites oportunos, tomando las medidas de autoprotección básicas, uso de guantes de vinilo, nitrilo o látex, actuando según las operaciones  policiales estándar.
4.2.        Que consideren que EXISTEN síntomas de fiebre hemorrágica, en cuyo caso evitaremos el acercamiento a dichas personas, siendo los competentes en la gestión de la situación la autoridad médica que actúe (Servicio de Sanidad Exterior, Servicio de Sanidad de la Comunidad Autónoma, Cruz Roja), utilizando los que se encuentren en el lugar y deban cooperar con los médicos: guantes de vinilo, nitrilo o látex, mascarillas FFP-III, gafas protectoras, monos desechables y calzas.

5.    Una vez finalizado el servicio, todos los objetos que hayan podido entrar en contacto con la persona contaminada deben ser gestionados según determine la autoridad médica competente.
6.    En caso de que la autoridad médica no establezca la forma de gestionar dichas prendas, introducir  la mascarilla, mono desechable y calzas en el interior de una bolsa plástica y cerrarla bien. Introducir en bolsa plástica independiente las gafas, para su desinfección y reciclado. Por último se entregarán ambas bolsas, que se identificarán como “RIESGOS BIOLÓGICOS”, al responsable operativo del C.N.P. para su posterior gestión.

3.2      Llegada de embarcaciones o polizones a costas españolas sin previo aviso.

En el supuesto de llegadas de embarcaciones con inmigrantes o polizones de zonas endémicas (Guinea Conakry, Sierra Leona, Liberia y Nigeria), en el cual los funcionarios son requeridos por cualquier medio para que se dirijan a las costas ya que ha arribado cualquier tipo de embarcación con inmigrantes, debiéndose realizar las gestiones de comprobación, se deberá actuar de la siguiente manera:

1.    Entregar a los funcionarios actuantes por parte de los mandos policiales los EPI,s establecidos, guantes de vinilo, nitrilo o látex, gafas protectoras, mascarillas FFP-III, monos desechables y calzas.
2.    Una vez en el lugar de llegada de la embarcación/es, los actuantes evaluarán la situación, tomando las medidas de autoprotección básicas según establecen las Instrucciones Operativas difundidas por el Cuerpo Nacional de Policía, comunicando a la Sala 091 el número de embarcaciones, número aproximado de personas que han arribado, posible origen de los inmigrantes, así como estado de salud visible, todo esto desde una distancia de seguridad.
3.    Si se sospecha que dichos emigrantes pueden proceder de zonas endémicas (Guinea Conakry, Sierra Leona, Liberia y Nigeria), o presentan alguna de las sintomatologías (fiebre > 38.6 ºC[3] y cualquiera de los siguientes: cefalea intensa, vómitos, diarrea y dolor abdominal y cualquier forma de manifestación hemorrágica no explicada, así como fallo multiorgánico) se tomarán todas las medidas preventivas disponibles, utilizando los siguientes EPI,s,: guantes de vinilo, nitrilo o látex, gafas protectoras, mascarillas FFP-III, monos desechables y calzas.
4.    Una vez equipados, se aislará a todos los inmigrantes en el lugar, esperando la llegada de los Servicios Sanitarios competentes, los cuales realizarán una exploración más detallada de la situación de aquéllos.
5.    Se prohibirá la aproximación al lugar a las personas ajenas a la intervención: bañistas, viandantes, etc.
6.    Se filiará y retendrá a toda persona que se encuentre con la persona posiblemente afectada a la hora de nuestra llegada, para su posterior exploración por parte de los Servicios Médicos competentes.
7.    Una vez finalizado el servicio, todo el equipamiento que haya podido entrar en contacto, debe ser gestionado según determine la autoridad médica competente.
8.    En caso de que la autoridad médica no establezca la forma de gestionar dichas prendas, introducir la mascarilla, mono desechable y calzas en el interior de una bolsa plástica, cerrando la misma. Introducir en bolsa plástica independiente las gafas, para su desinfección y reciclado. Por último se entregarán ambas bolsas, que se identificarán como “RIESGOS BIOLÓGICOS”, al responsable operativo del C.N.P. para su posterior gestión.

  
3.3      Llegada por puesto fronterizo aéreo (Aeropuertos) de persona con síntomas de estar infectada.

En el supuesto de llegada de pasajeros, en la cual los policías del puesto fronterizo detecten algunos procedentes de países con riesgo o que han sido contacto de un caso confirmado y con los síntomas del virus Ébola (fiebre > 38.6 ºC* y cualquiera de los siguientes: cefalea intensa, vómitos, diarrea y dolor abdominal y cualquier forma de manifestación hemorrágica no explicada, así como fallo multiorgánico), se deberá actuar de la siguiente manera:

1.    Entregar a los funcionarios actuantes por parte de los mandos policiales los EPI,s establecidos, guantes de vinilo, nitrilo o látex, gafas protectoras, mascarillas FFP-III.
2.    El funcionario que se encuentre en puesto fronterizo aéreo, siempre debe utilizar guantes de vinilo, nitrilo o látex, evitando la contaminación cruzada, y desechándolos en lugar adecuado.
3.    Una vez se detecta a un pasajero con la sintomatología del virus Ébola (fiebre > 38.6 ºC* y cualquiera de los siguientes: cefalea intensa, vómitos, diarrea y dolor abdominal y cualquier forma de manifestación hemorrágica no explicada, así como fallo multiorgánico), se le llevará a un lugar apartado, si puede ser aislado mejor, utilizando  como EPI,s guantes, mascarilla FFP-III, gafas protectoras, monos desechables y calzas.
4.     Se comunica al Jefe de Servicio lo ocurrido, informando éste automáticamente al  Centro de Coordinación del Aeropuerto (CECOA), para que active el Plan de Autoprotección que tenga establecido en este tipo de emergencias “Emergencia sanitaria en el aeropuerto”.
5.    El Servicio Sanitario competente realizará una exploración más detallada de la situación del pasajero.
6.    Una vez finalizado el servicio, todo el equipamiento que hayan podido entrar en contacto, debe ser gestionado según determine la autoridad médica competente.
7.    En caso de que la autoridad médica no establezca la forma de gestionar dichas prendas, introducir la mascarilla, mono desechable y calzas en el interior de una bolsa plástica, cerrando la misma. Introducir en bolsa plástica independiente las gafas, para su desinfección y reciclado. Por último se entregarán ambas bolsas, que se identificarán como “RIESGOS BIOLÓGICOS”, al responsable operativo del C.N.P. para su posterior gestión.

NOTA:
Al ser el Aeropuerto un lugar de tránsito internacional, con mucha afluencia de personas de todas las nacionalidades, sería conveniente ser lo más discreto posible, ya que los EPI,s, sobre todo el mono desechable, crea un estado desmedido de alarma.

3.4      Persona que se encuentra en el territorio nacional con sintomatología del virus Ébola.

En el supuesto de encontrarse en Territorio Nacional a personas con la sintomatología del virus Ébola (fiebre > 38.6 ºC* y cualquiera de los siguientes: cefalea intensa, vómitos, diarrea y dolor abdominal y cualquier forma de manifestación hemorrágica no explicada, así como fallo multiorgánico), se deberá actuar de la siguiente manera:

1.    Entregar a los funcionarios actuantes por parte de los mandos policiales los EPI,s establecidos, guantes de vinilo, nitrilo o látex, gafas protectoras, mascarillas FFP-III.
2.    Los primeros actuantes, tanto sean a requerimiento, como de oficio, que se encuentren a una persona en Territorio Nacional con la  sintomatología del virus Ébola (fiebre > 38.6 ºC* y cualquiera de los siguientes: cefalea intensa, vómitos, diarrea y dolor abdominal y cualquier forma de manifestación hemorrágica no explicada, así como fallo multiorgánico), le trasladarán a un lugar apartado, si puede ser aislado mejor, utilizando  como EPI,s guantes de vinilo, nitrilo o látex, mascarilla FFP-III,  gafas protectoras, mono desechable y calzas.
3.    Se comunican al 091 los datos básicos, informando esta a su vez al 112 para que active el procedimiento emitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
4.    Se prohibirá la aproximación al lugar a las personas ajenas a la intervención.
5.    Se filiará y retendrá a toda persona que se encuentre con la persona posiblemente afectada a la hora de nuestra llegada, para su posterior exploración por parte de los servicios médicos competentes.
6.    Una vez finalizado el servicio, todo el equipamiento que haya podido entrar en contacto, debe ser gestionado según determine la autoridad médica competente.
7.    En caso de que la autoridad médica no establezca la forma de gestionar dichas prendas, introducir la mascarilla, mono desechable y calzas en el interior de una bolsa plástica, cerrando la misma. Introducir en bolsa plástica independiente las gafas, para su desinfección y reciclado. Por último se entregarán ambas bolsas, que se identificarán como “RIESGOS BIOLÓGICOS”, al responsable operativo del C.N.P. para su posterior gestión.

3.5      Persona que ofrece resistencia a la intervención.

Debemos distinguir dos situaciones diferentes:
a)    Persona con sintomatología del virus Ébola (fiebre > 38.6 ºC* y cualquiera de los siguientes: cefalea intensa, vómitos, diarrea y dolor abdominal y cualquier forma de manifestación hemorrágica no explicada, así como fallo multiorgánico) es prácticamente imposible que se dé una situación de gran resistencia, ya que el estado de debilidad de estas personas impide la misma. Se deberá actuar  utilizando el  EPI completo en los términos ya expresados (guantes de vinilo, nitrilo o látex, mascarilla FFP-III, gafas protectoras, mono desechable y calzas).
b)    Persona que, sin manifestar síntomas, es necesario aislarla para realizar las comprobaciones oportunas: en estos casos no hay peligro de contagio, por lo que se procederá a convencerla de la necesidad de su aislamiento en beneficio propio y de la salud pública procediendo, en caso de persistir en su actitud de resistencia activa o pasiva, a reducirla utilizando los equipos definidos en el apartado 2.A (uso de guantes de vinilo, nitrilo o látex  y mascarilla FFP-III), actuando según las operaciones  policiales estándar.


3.6      Persona ingresada en Calabozos, interno del C.I.E., con síntomas de estar infectada.

En el supuesto de encontrarse en algunos de estos puestos de trabajo, calabozos, C.I.E., y se detecte  a inmigrantes de zonas endémicas (Guinea Conakry, Sierra Leona, Liberia y Nigeria) con la sintomatología del virus Ébola (fiebre > 38.6 ºC* y cualquiera de los siguientes: cefalea intensa, vómitos, diarrea y dolor abdominal y cualquier forma de manifestación hemorrágica no explicada, así como fallo multiorgánico), se deberá actuar de la siguiente manera:

1.    Entregar a los funcionarios actuantes por parte de los mandos policiales los EPI,s establecidos: guantes de vinilo, nitrilo o látex, gafas protectoras, mascarillas FFP-III, monos desechables y calzas.
2.    Los funcionarios que detecten a un inmigrante con la  sintomatología del virus Ébola (fiebre > 38.6 ºC* y cualquiera de los siguientes: cefalea intensa, vómitos, diarrea y dolor abdominal y cualquier forma de manifestación hemorrágica no explicada, así como fallo multiorgánico), será aislado en celda aparte, utilizando  como EPI,s: guantes de vinilo, nitrilo o látex, mascarilla FFP-III,  gafas protectoras, mono desechable y calzas.
3.    Se comunica al 091 los datos básicos, informando ésta a su vez al 112 para que active el procedimiento emitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
4.    Se separará a los demás detenidos de la posible persona contagiada, no abandonando las instalaciones bajo ningún concepto (juicio, consulta médica, etc.) el resto de los custodiados, hasta que la autoridad médica competente determine la situación.
5.    Realizar listado con filiación del personal que ha estado en contacto con el posible contagiado: personal de limpieza, funcionarios de custodia de detenidos/internos, etc.
6.    Una vez finalizado el servicio, todo el equipamiento que haya podido entrar en contacto, debe ser gestionado según determine la autoridad médica competente.
7.    En caso de que la autoridad médica no establezca la forma de gestionar dichas prendas, introducir la mascarilla, mono desechable y calzas en el interior de una bolsa plástica, cerrándola. Introducir en bolsa plástica independiente las gafas, para su desinfección y reciclado. Por último se entregarán ambas bolsas, que se identificarán como “RIESGOS BIOLÓGICOS”, al responsable del C.N.P. para su posterior gestión.





[1] De acuerdo con el Protocolo del MSSSI bastaría con mascarilla quirúrgica salvo casos en los que se vayan a realizar maniobras de alto riesgo de generar aerosoles (por ejemplo intubación).

[2] La situación de Nigeria será evaluada por la OMS el día 20/102014 y previsiblemente será sacada de la lista de países con riesgo.
[3] Para valorar la fiebre, se deberá tener en cuenta si es contacto de un caso confirmado y preguntar siempre si está tomando antitérmicos, está en situación de inmunodepresión o cualquier otra situación que pueda afectar a la temperatura corporal, como son los niños, ancianos, etc.