El 5 de enero de 2011, después de un partido de la Copa del Rey entre el Málaga-Sevilla declarado de “alto riesgo” y después de más de 11 horas de trabajo, el Coordinador del Dispositivo y Jefe, entonces, de la V Unidad de Intervención Policial, ordena la vuelta a base (Granada) de madrugada, bajo una intensa lluvia y frio, y con furgonetas de 14 años en muy malas condiciones.
Varios compañeros que conducían los vehículos se encontraban muy cansados consecuencia del largo e intenso servicio ejecutado. Por ese motivo añadido a las malas condiciones climatológicas y visibilidad, y ante la posibilidad de tener algún tipo de accidente con las furgonetas en el camino de vuelta, inquieren al Subinspector que mandaba el Subgrupo el pernoctar en la localidad de Málaga. El Jefe de la V U.I.P. se niega y ordena al Subinspector que mandaban el Subgrupo la inmediata vuelta a Granada. Varios compañeros y afiliados, aunque nos vamos a centrar en el conductor del vehículo, comunica verbalmente y luego lo plasma por escrito que “….se negaba a asumir la responsabilidad de conducir la furgoneta por el estado de agotamiento en el que se encontraba”. Ante esto, el Subinspector que mandaba el Subgrupo lo vuelve a poner en conocimiento del mencionado Jefe de la V U.I.P., el cual ordena el desplazamiento inmediato a Granada, no atendiendo a las razones.
Por suerte y a pesar de obligar al compañero a conducir en ese estado, que provocó que tuviera que parar varias veces en el camino para descansar (porque según el Subinspector se percibía el cansancio en la conducción), no sufrieron ningún accidente.
No contentos con esta arbitrariedad e irresponsabilidad, para rematar la misma, se sanciona posteriormente con 15 días de empleo y sueldo (falta grave) a este funcionario por “infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta”.
Esta sanción es recurrida en Contencioso-Administrativo, resolviendo la Sección 7ª de la Sala del Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, anulando la sanción impuesta al funcionario policial e infligiendo un severo varapalo a la arbitrariedad y a los comportamientos irresponsables en las UIP. Reflejados en ese momento en el Jefe de la V, en el Jefe en aquel momento de la JUIP y en el Secretario General de la CGSC, que conociendo el hecho, lo permitieron así como su posterior sanción. Tampoco el Instructor del expediente se libra, el cual debería leer la sentencia pormenorizadamente y aprender. De esa sentencia se desprende algunas reflexiones:
1.- Queda probado que el funcionario “…actuó de buena fe”, por lo que no existía ni dolo ni imputabilidad posible que sustentara la sanción que se le impuso. Por lo tanto la sanción es una absoluta arbitrariedad administrativa.
2.- No sólo actuó de buena fe, sino que el compañero hizo “…un ejercicio de responsabilidad que le era exigible,…”. Lo perseguible, según el Ponente, hubiera sido lo contrario: no comunicar el cansancio y poner en peligro la integridad física y vida de los funcionarios policiales y los ciudadanos. Exactamente lo que realizó el mando policial que obligó a conducir a los funcionarios en ese estado (antiguo Jefe de la V), lo que permitió el JUIP de entonces, y lo que consintió el Secretario General de la CGSC. Todos ellos tuvieron un comportamiento IRRESPONSABLE.
3.- De esta sentencia se desprende que es imprescindible regular las pausas y descansos en la conducción de vehículos policiales, y subordinar la conducción a las facultades psicofísicas de los funcionarios. Tal y como ha abogado la UFP en las reuniones para la elaboración de la IOPR de conducción de vehículos de elaboración en este momento.
4.- Aunque el I. Jefe era el Jefe de la V, la Sentencia deja muy claro que él sólo conoce los hechos de forma indirecta (teléfono) y transmitido por el responsable “in situ”, el Subinspector del Subgrupo. Por eso, cualquier cosa que hubiera sucedido en el trayecto, la responsabilidad penal/administrativa hubiera sido exigible al Subinspector. La obediencia debida no existe en el CNP hace ya mucho tiempo.
5.- La UNIÓN FEDERAL DE POLICIA, el Secretario Provincial de Granada, y el Vocal de las Unidades de Intervención Policial tenían razón. Se peleó contra viento y marea por defender a los funcionarios y evitar esta tropelía. Incluido contra otras Organizaciones Sindicales, que o bien se escondieron o bien utilizaron posteriormente en Circulares esta sanción para atacar a la UFP.
Ahora vamos a pedir las correspondientes responsabilidades al Instructor del expediente, al que era responsable de la V Unidad, y a todos aquellos que lo permitieron. Y no dejaremos ninguna otra arbitrariedad similar sin denunciar dentro de la Unidades de Intervención Policial en particular, y el Cuerpo Nacional de Policía en general.
UNIÓN FEDERAL DE POLICÍA
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