El Real Decreto Ley 20_2012, de 13 de julio, modificó el régimen retributivo de los funcionarios durante la situación de incapacidad temporal. Si bien, en su artículo 9, ofrece un mandato para que cada Administración Pública determine, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pudiera complementar el 100 % de las retribuciones del funcionario que vinieran disfrutando en cada momento. Al igual que se realiza cuando en la incapacidad temporal existe hospitalización o intervención quirúrgica.
La Unión Federal de Policía solicitó, el pasado día 25 de abril, el desarrollo de esta excepcionalidad basada en la singularidad del Cuerpo Nacional de Policía y en sus condiciones de prestación de servicio específicas. Si a esta singularidad le unimos razones de salud pública y de seguridad, da como resultado la necesidad de un desarrollo normativo que exceptúe a los funcionarios policiales de los descuentos retributivos en determinados casos: enfermedades infecto-contagiosas, fracturas, trastornos mentales, tratamientos con radioterapia o quimioterapia, etc…
Sabemos que con esta petición y las gestiones que ha realizado la Unión Federal de Policía ha promovido y abierto el debate y su estudio dentro de la Dirección General, y estamos seguros que más pronto que tarde existirá un desarrollo normativo que exceptuará determinadas causas de enfermedad común, más allá de la hospitalización, intervención quirúrgica, que posibilitará que justificadamente un funcionario policial podrá darse de baja sin detraimiento en sus retribuciones. Y más en estos momentos donde la situación socio-económica impide a muchísimos funcionarios que sufren enfermedades que pueden llegar a ser peligrosas para los ciudadanos y compañeros, darse de baja por los graves descuentos que sufren en sus nóminas.
Le hemos trasladado a la Administración un ejemplo de un acuerdo de una Corporación Local, gobernada por el mismo partido que ostenta actualmente el Gobierno de la Nación, y sabemos que lo están estudiando con detenimiento. Ese es el camino, ajustado a normativa y éticamente irreprochable, pero no puede ser que una medida económica injusta además ocasione un problema de Salud Pública o un problema de seguridad en las dependencias policiales o en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Carabanchel a 29 de abril de 2013
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