DE: SECRETARÍA
GENERAL DE DIVISIÓN DE PERSONAL
A: TODAS LAS DEPENDENCIAS Y
ORGANIZACIONES SINDICALES.
FECHA: 25 de septiembre de 2015.
ASUNTO: SOBRE
EL DISFRUTE DE LOS DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES Y DE ASUNTOS PARTICULARES
CORRESPONDIENTES A 2015, CON MOTIVO DE LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY
10/2015, DE 11 DE SEPTIEMBRE.
TEXTO:
El artículo 2 del Real Decreto-ley
10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y
suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas
en materia de empleo público y de estímulo a la economía, ha modificado la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, fijando en
seis el número de días de permiso por asuntos particulares, medida que se hace
extensiva a toda la Administración Pública
Del mismo modo, dicho artículo añade
dos Disposiciones adicionales a la referida Ley 7/2007; la decimocuarta y la
decimoquinta, según las cuales las administraciones públicas podrán establecer
días adicionales de permiso por asuntos particulares en virtud de los trienios
cumplidos, la primera de ellas, y días adicionales de vacaciones por antigüedad
en función del tiempo de servicios prestados, la segunda.
Así, y en lo referido específicamente
a la Administración General del Estado y los organismos vinculados o
dependientes de ésta, la Disposición adicional tercera del referido Real
Decreto-ley 10/2015, establece los días adicionales de vacaciones por
antigüedad, que estarán constituidos por un día más, respectivamente, al
cumplir los quince, veinte, veinticinco y treinta o más años de servicio.
En desarrollo de las anteriores
previsiones, se ha publicado la Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en la que se lleva a cabo,
para el personal incluido en su ámbito de aplicación, la transposición técnica
de las medidas dictadas en el repetido Real Decreto-ley 10/2015.
Sentado lo anterior, en lo
concerniente a los funcionarios de la Policía Nacional, y hasta tanto se incorporen las citadas previsiones a la Circular de la
Dirección General, sobre vacaciones permisos y licencias y otras medidas de
conciliación, procede ahora dictar una serie de instrucciones para posibilitar,
en el presente ejercicio, el disfrute de los días de asuntos particulares y
vacaciones citados, por los miembros de la Corporación a quienes dicha Circular
les es de aplicación.
En virtud de lo expuesto se informa lo
siguiente:
- DÍAS
ADICIONALES DE VACACIONES.
Para el periodo anual vigente, quienes
hubieran completado los años de antigüedad en la Administración que se indican,
tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Quince años de servicio:
veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio:
veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio:
veinticinco días hábiles.
- Treinta o más años de servicio:
veintiséis días hábiles.
Estos días se podrán disfrutar desde
el 28 de septiembre de 2015 hasta el 31
de enero de 2016.
- DÍAS
DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES.
Se añade, para el periodo anual
vigente, un día de permiso por asuntos particulares.
Igualmente, y para dicho periodo, se
tendrá derecho a disfrutar hasta dos días adicionales de permiso por asuntos
particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio,
incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a
partir del octavo.
Los días de permiso por asuntos particulares
podrán disfrutarse desde el 28 de septiembre de 2015 hasta el 15 de marzo de 2016.
- MODO
DE DISFRUTE.
El disfrute de los días adicionales
reconocidos en la presente se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas
en la Circular número 1, de 14 de mayo de 2013, sobre vacaciones, permisos y
licencias y otras medidas de conciliación de los funcionarios de la Policía
Nacional, salvo en lo referido al plazo, que será el establecido en esta
difusión.
Madrid, 25 de septiembre de 2015
EL SECRETARIO GENERAL
Jacobo Orellana Toral
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