El viernes día 11 de septiembre, en Consejo de Ministros se aprobó el Real
Decreto-Ley 10/2015, que además de regular la concesión de un crédito extraordinario
para financiar la recuperación del 26,23 % de la paga extraordinaria retirada en 2012,
modifica la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público, para devolver distintos
días de permiso y vacaciones que también nos retiraron.
Con respecto al porcentaje de paga extraordinaria que nos devolverán, solo
podemos decir lo que los medios de comunicación reflejan y es que se percibirá en el
mes de octubre y que existe un compromiso de intentar devolver el resto a primeros de
año 2016, como viene recogido en la Ley de Presupuestos Generales.
Con respecto a los puntos modificados de la Ley 7/2007, y una vez que se
modifique la Circular de Vacaciones, Permisos y Licencias por parte de la Dirección
General de la Policía, que es un requisito imprescindible, se han aprobado las
siguientes modificaciones del artículo 48:
Por asuntos particulares, 6 días al año.
Se añade una nueva disposición adicional 14, con la siguiente redacción:
Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Las Administraciones Públicas
podrán establecer hasta 2 días adicionales de permiso por asuntos particulares al
cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada
trienio cumplido a partir del 8º.
6 trienios 8 días
7 trienios 8 días
8 trienios 9 días
9 trienios 10 días
… Así progresivamente
Se añade una nueva disposición adicional 15, con la siguiente redacción:
Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podrá
establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones en función del
tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
15 años de antigüedad 23 días hábiles de Vacaciones
20 años de antigüedad 24 días hábiles de Vacaciones
25 años de antigüedad 25 días hábiles de Vacaciones
30 años de antigüedad 26 días hábiles de Vacaciones
COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL
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