Capitulo 1. Artículo 1. Las distintas Administraciones públicas, así como sus entes dependientes y
vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de
carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de
los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga
extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación
del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en
el presente artículo.
Artículo 2. Se modifica la letra k del artículo 48 que queda redactada como sigue:
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.
Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:
k) Por asuntos particulares, seis días al año.»
«Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por
antigüedad.
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de
permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como
máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»
Disposición adicional tercera. Vacaciones adicionales por antigüedad en la Administración
General del Estado.
En la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o
dependientes, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la
Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de
vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles
Para los jubilados que al entrar en vigor el RD de la supresión de la paga extra se encontraban en activo o en segunda actividad.
"Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la
fecha de entrada en vigor de esta norma o que hubiera perdido la condición de empleado
público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el
ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria,
previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de
la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como
consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de
complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de
diciembre de 2012."
No hay comentarios:
Publicar un comentario