La Unión Federal de Policía, mediante escrito de fecha 26 de mayo del presente año, elevado al Consejo de Policía, solicitó el reconocimiento como “permiso retribuido” de aquellas situaciones en las que el funcionario de Policía Nacional tuviera que realizar una prueba o consulta médica en una localidad distinta a la de su lugar de trabajo, excediendo la jornada laboral; así como su regulación, ya que no está reconocido como “ausencia” o “inasistencia”.
La División de Personal ha contestado, al amparo de lo establecido en la Resolución de 17 de junio de 2013 de la DGP por la que se dictan instrucciones complementarias para el control de las inasistencias y ausencias parciales del puesto de trabajo, en los siguientes términos: “En ningún caso se pueden considerar como días de permiso retribuido los días utilizados por cuestiones médicas del propio interesado, ya que SI NECESITA EL DÍA por tener que desplazarse o por el tiempo que le pueda llevar la prueba, SE HA DE CONSIDERAR SIEMPRE COMO UNA INASISTENCIA AL SERVICIO por causa de enfermedad”.
Madrid, 2 de septiembre de 2015
COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL
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