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martes, 21 de mayo de 2013

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, DE 14 DE MAYO DE 2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS EN RELACIÓN CON EL USO DEL UNIFORME Y EL DEBER DE SALUDO.


En desarrollo del mandato establecido en el artículo 104 de la Constitución se promulgó la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que creó el Cuerpo Nacional de Policía, fruto de la unificación de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional existentes en aquel momento.

La Ley Orgánica dispone que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, hombres y mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen. La uniformidad ha sido objeto de una regulación gradual, acorde, en un primer momento, con la identidad e imagen que se pretendía proyectar a los ciudadanos del Cuerpo policial resultante, y, posteriormente, con la necesidad de distinguir determinadas unidades o servicios por las funciones que desempeñan, así como la conveniencia de incorporar nuevos materiales para la confección de las prendas y la necesidad de que los componentes del uniforme constituyan un elemento que contribuya a la prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios que vienen obligados a utilizarlos; todo ello en un contexto de identidad clara y diferenciada de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, constituye la disposición básica en materia de uniformidad, completada por varias órdenes ministeriales y diversas resoluciones, normativa en la que se regulan los diferentes tipos de uniforme, los servicios que los utilizan, las prendas que los conforman, sus características técnicas, así como el lugar en el que se deben colocar los distintivos, divisas y condecoraciones.
No obstante, la profusa normativa sobre uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía se limita a efectuar una regulación positiva sobre los aspectos generales de la misma, sin descender a regular ciertas pautas de comportamiento, trato e indumentaria que se considera conveniente tener presente, circunstancia que justifica la necesidad de implementar, dentro del marco genérico de los principios básicos de actuación, las presentes instrucciones, con el doble objetivo de contribuir en la mejora del cumplimiento del deber de vestir uniforme en los supuestos que nos impone la norma a la vez que se determinan la forma y pautas de cómo hacerlo, de cara a conseguir la homogeneidad que el término uniformidad implica y que sin duda redundará en la proyección de la imagen corporativa del Cuerpo Nacional de Policía hacia los ciudadanos, como medio a través del cual éstos perciben a dicha Institución, junto a los valores y principios que representa.

En este mismo contexto, concomitante y en íntima conexión con la uniformidad, se aborda también el deber de saludo, entendido como un trato de cortesía, de respeto mutuo, que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía deben mantener para con los ciudadanos, y también, derivado de los principios de jerarquía y subordinación, entre sí.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, y con el fin de profundizar y actualizar el conjunto de normas que la Instrucción 1/89, de 19 de enero de 1989, de la Secretaría de Estado de Seguridad, y la Circular número 10, de fecha 22 de agosto de 1986, de la Dirección General de la Policía, previo informe del Consejo de Policía, este Centro Directivo procede dictar las siguientes INSTRUCCIONES:

1. USO DE LA UNIFORMIDAD E IMAGEN CORPORATIVA.

Se consideran obligaciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía cuando porten el uniforme, las siguientes:

1º Observar todas aquellas medidas que favorezcan la percepción ciudadana del conjunto de valores y principios que representa el ser parte de esta Corporación.

2º Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, adecuarán el uso de su uniforme, divisas, distintivos y condecoraciones con arreglo a lo dispuesto a las disposiciones legales y reglamentarias sobre esta materia, no estando permitido los usos de prendas, accesorios o añadidos que no hayan sido previamente autorizados por la Dirección General de la Policía.

3º Todas las prendas del uniforme deberán llevarse en perfectas condiciones de limpieza y pulcritud, asegurándose de que su talla es la adecuada a las medidas del usuario.

4º No se adoptarán posturas contrarias al decoro propio de la dignidad del cargo que se ostente, o que causen mala imagen a la Organización policial.

5º Los botones, cremalleras y demás elementos de cierre de las prendas de uniformidad, deberán ir correctamente abrochadas y cerradas, ajustándose debidamente la corbata cuando su uso sea preceptivo.

6º El uso de la prenda de cabeza será obligatorio en los lugares exteriores y en aquellos interiores cuando, en función de las circunstancias del servicio, así se determine. Cuando se esté descubierto, la prenda de cabeza se colocará en el lado izquierdo entre el brazo y el tronco y con la parte delantera de la misma al frente, o bien en la mano, o, en su caso, doblada en la hombrera; según se trate, respectivamente, de la gorra de plato, gorra tipo béisbol o boina. Se autoriza a llevar la gorra tipo beisbol en una cinta portadora de color acorde con el de la uniformidad.

7º Las gafas de protección solar se usarán exclusivamente en lugares abiertos y cuando las circunstancias climatológicas así lo aconsejen, pudiendo restringir su uso en atención a la naturaleza del acto, salvo el uso de gafas por prescripción facultativa. En caso de portarlas y no utilizarlas, deberán llevarse dentro de los bolsillos del uniforme, sin que, en ningún caso, se porten sobrepuestas en la cabeza o colgadas al cuello mediante cordones o lazos.

8º El cabello deberá llevarse debidamente aseado.

9º El personal masculino uniformado permanecerá bien afeitado y deberá mantener el cabello corto. El corte de pelo dejará ver la totalidad de los pabellones auditivos, sin ocultar el cuello de la camisa o guerrera. En caso de llevar barba, bigote, perilla o patillas deberán llevarse aseadas y arregladas, procurándose, por motivos de seguridad, que la barba y la perilla no oculten el nudo de la corbata.

10º El personal femenino uniformado, usará un peinado que no impida que la cara esté completamente despejada o visible. En caso de llevar el pelo largo, este deberá ir recogido con un prendedor del color de la uniformidad.

11º Por motivos de seguridad, no se permite el uso de pendientes con la uniformidad de trabajo, ni otro tipo de complementos de joyería o bisutería habitualmente conocidas como “piercings” o similares, en zonas corporales visibles al público en general, así como pulseras de cualquier tipo.

Con el Uniforme de Gala de Representación y Gran Gala, será de uso potestativo y exclusivo para el personal femenino, los pendientes, siempre que su tamaño no sobrepase el lóbulo de la oreja, y se lleven en pareja iguales entre sí.

12º Se prohíbe el uso de pegatinas o adornos sobre el material de dotación policial.

13º Con la uniformidad de trabajo, queda prohibido introducir el pantalón en el interior de las botas.

14º Con carácter general, no se permiten peinados, maquillajes, complementos o cualquier otro elemento, que puedan ser considerados estrambóticos, extravagantes o contrarios a la imagen de la organización policial que se debe trasmitir a los ciudadanos.

15º En las relaciones con los ciudadanos u organismos oficiales, cuando no proceda portar el uniforme, la vestimenta deberá ser la adecuada, atendiendo a la naturaleza del acto y al decoro exigido a los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía.

16º En las comparecencias ante las Autoridades Judiciales, se deberá asistir adecuadamente vestido, sin que en ningún caso se permita el uso de elementos de atuendo deportivo.

2. EL SALUDO.

En deferencia, consideración y respeto hacia los ciudadanos, y como consecuencia de los principios de jerarquía y subordinación establecidos en los principios básicos de actuación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, existe un deber de saludo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, de obligado cumplimiento, que deberá efectuarse con arreglo a las siguientes previsiones:

1º Saludo simbólico o con prenda de cabeza.

Se corresponderá con el saludo que llevarán a cabo los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, cuando porten el uniforme y la prenda de cabeza.
El saludo se efectuará de pie. En los lugares en los que es preceptivo llevar puesta la prenda de cabeza, se realizará llevando la mano derecha extendida y con los dedos unidos de forma natural, hasta tocar el dedo corazón el botón lateral derecho de la gorra o su lugar aproximado cuando se usen otras prendas reglamentarias de cabeza, bajando la mano seguidamente. Durante la ejecución del saludo el brazo izquierdo permanecerá extendido en paralelo con el cuerpo.

2º Saludo sin prenda de cabeza.

En el caso de que se vista uniforme y no se lleve prenda de cabeza, y siempre que las circunstancias del servicio así lo permitan en función de la actividad que se esté desarrollando, el saludo se efectuará de pie, con los brazos situados en paralelo con el cuerpo, acompañado de la forma verbal de cortesía correspondiente.

3º Saludo sin uniforme.

Cuando se preste servicio sin uniforme el saludo se efectuará de pie, con los brazos situados en paralelo con el cuerpo acompañado de la forma verbal de cortesía expresada en el apartado 5º, según el destinatario del que se trate.

4º Saludo en formación.

Cuando los miembros del Cuerpo Nacional de Policía se encuentren en formación, la posición de saludo solo la adoptará el jefe de la formación, el resto permanecerá en la posición de firmes.

5º Procedimientos del saludo

a) Ciudadanos.- Cuando un miembro del Cuerpo Nacional de Policía se dirija a los ciudadanos o sea requerido por los mismos, efectuará el saludo simbólico, usando la fórmula verbal de cortesía de “buenos días, tardes, o noches” y utilizando el tratamiento de “usted”.

b) Autoridades en general o miembros del Cuerpo Nacional de Policía de mayor categoría o escala.- El saludo simbólico se iniciará por el de menor categoría o escala, acompañado del término “a sus órdenes”, con el tratamiento de usted, y será correspondido por el funcionario de mayor categoría profesional.

c) A los miembros del Cuerpo Nacional de Policía de la misma categoría o miembros de otros Cuerpos Policiales, Guardia Civil y Fuerzas Armadas, siguiendo criterios de reciprocidad, se efectuará el saludo simbólico acompañado de la formal verbal de cortesía correspondiente.

d) Banderas e Himnos.- Se saludará de forma simbólica a la Bandera e Himno Nacionales en actos oficiales y cuando las características del servicio lo permitan. El personal no uniformado saludará en estos casos con una inclinación respetuosa de cabeza a la Bandera, y mantendrá una actitud de respeto al Himno Nacional mientras se ejecuta.
Tendrán el mismo tratamiento que la Bandera e Himno Nacionales, las Banderas e Himnos de las Comunidades Autónomas.

De igual modo, se seguirán las mismas normas en relación con las Banderas e Himnos Nacionales de otros países, atendiendo al principio de reciprocidad.

6º Obligación de saludar.

Existe obligación de saludar a:
  • SS.MM. los Reyes de España y SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias.
  • Bandera de España, de las CC.AA., y países extranjeros, en actos públicos solemnes, y al acceder a buques de la Armada.
  • Himnos Nacional y extranjeros.
  • Autoridades civiles y militares.
  • Personalidades extranjeras que por razón del cargo ostenten dignidad o mérito.
  • A los superiores jerárquicos. A estos efectos, se entenderán también por superiores jerárquicos los Inspectores alumnos del Cuerpo Nacional de Policía, mientras realizan el módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
  • A todo ciudadano cuando se dirija a un miembro del Cuerpo Nacional de Policía o viceversa.
  • A los féretros, y cortejo fúnebre en funerales, en actos oficiales.
  • Símbolos institucionales, cuando así se determine.
7º Normas protocolarias sobre el saludo.

a) Todo miembro del Cuerpo Nacional de Policía que vista el uniforme estará en la obligación de saludar a sus superiores, los cuales habrán de corresponder a dicho saludo.
b) Si están presentes varios miembros del Cuerpo Nacional de Policía a los que se tenga la obligación de saludar, el saludo se dirigirá al de mayor categoría o escala.

c) En los lugares de trabajo o de encuentro frecuente, la obligación de saludo deberá entenderse referida únicamente a la primera vez que se coincida con las personas a quienes se deba saludar.

d) Cuando se permanezca en grupo, todos los que lo componen deben realizar el saludo. No obstante, si en el grupo hay un superior será este el que salude en nombre de todos.

e) Todo policía que se encuentre de servicio no uniformado, deberá saludar a los superiores a los que reconozca, o que se den a conocer, aún cuando éstos no se encuentren uniformados, siempre que no lo desaconsejen razones de seguridad de acuerdo con el contexto.

f) En reuniones oficiales y actos institucionales, así como en presentaciones, será el superior jerárquico el que extienda la mano al subordinado tras el correspondiente saludo iniciado por este último.

g) Cuando por las circunstancias del servicio, el personal uniformado deba prestar el mismo con arma larga, o bien con perros, caballos, etc., el saludo simbólico podrá ser sustituido por el saludo sin prenda de cabeza.

h) El saludo a través de los medios de transmisión, se realizará de manera impersonal.

8º. Exenciones al deber de saludo.

Quedan exentos del deber de saludar:
  • Los conductores cuando están en movimiento y el tránsito se lo impida.
  • El personal que se encuentre custodiando o trasladando a detenidos.
  • Personas que se encuentren realizando servicios especiales, o se encuentren realizando sin uniforme labores de vigilancia o seguimiento.
  • Cuando las circunstancias así lo aconsejen por motivos de seguridad.
  • Los miembros del Consejo de Policía, durante las sesiones de celebración del mismo, y los representantes de las organizaciones sindicales en las reuniones propias de su actividad sindical, manteniendo en todo caso el tratamiento recíproco de usted.
3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

El incumplimiento de las normas dictadas en la presente resolución se corregirá con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

4. DEROGACIONES.

Queda derogada la Circular nº 10, de 22 de agosto de 1986, de la Dirección General de la Policía, sobre la obligatoriedad del saludo en el Cuerpo Nacional de Policía.

5. ENTRADA EN VIGOR.

La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.


Madrid, a 14 de mayo de 2013
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA

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