En desarrollo del
mandato establecido en el artículo 104 de la Constitución se promulgó la Ley
Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que creó el
Cuerpo Nacional de Policía, fruto de la unificación de los Cuerpos Superior de
Policía y de Policía Nacional existentes en aquel momento.
La Ley Orgánica
dispone que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, hombres y mujeres,
actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio
que desempeñen. La uniformidad ha sido objeto de una regulación gradual, acorde,
en un primer momento, con la identidad e imagen que se pretendía proyectar a los
ciudadanos del Cuerpo policial resultante, y, posteriormente, con la necesidad
de distinguir determinadas unidades o servicios por las funciones que
desempeñan, así como la conveniencia de incorporar nuevos materiales para la
confección de las prendas y la necesidad de que los componentes del uniforme
constituyan un elemento que contribuya a la prevención de riesgos laborales en
la actividad de los funcionarios que vienen obligados a utilizarlos; todo ello
en un contexto de identidad clara y diferenciada de los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía en todo el territorio nacional.
El Real Decreto
1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas,
categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento
del Cuerpo Nacional de Policía, constituye la disposición básica en materia de
uniformidad, completada por varias órdenes ministeriales y diversas
resoluciones, normativa en la que se regulan los diferentes tipos de uniforme,
los servicios que los utilizan, las prendas que los conforman, sus
características técnicas, así como el lugar en el que se deben colocar los
distintivos, divisas y condecoraciones.
No obstante, la
profusa normativa sobre uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía se limita a
efectuar una regulación positiva sobre los aspectos generales de la misma, sin
descender a regular ciertas pautas de comportamiento, trato e indumentaria que
se considera conveniente tener presente, circunstancia que justifica la
necesidad de implementar, dentro del marco genérico de los principios básicos de
actuación, las presentes instrucciones, con el doble objetivo de contribuir en
la mejora del cumplimiento del deber de vestir uniforme en los supuestos que nos
impone la norma a la vez que se determinan la forma y pautas de cómo hacerlo, de
cara a conseguir la homogeneidad que el término uniformidad implica y que sin
duda redundará en la proyección de la imagen corporativa del Cuerpo Nacional de
Policía hacia los ciudadanos, como medio a través del cual éstos perciben a
dicha Institución, junto a los valores y principios que representa.
En este mismo
contexto, concomitante y en íntima conexión con la uniformidad, se aborda
también el deber de saludo, entendido como un trato de cortesía, de respeto
mutuo, que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía deben mantener para con
los ciudadanos, y también, derivado de los principios de jerarquía y
subordinación, entre sí.
Por ello, de
conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto 1484/1987, de 4 de
diciembre, y con el fin de profundizar y actualizar el conjunto de normas que la
Instrucción 1/89, de 19 de enero de 1989, de la Secretaría de Estado de
Seguridad, y la Circular número 10, de fecha 22 de agosto de 1986, de la
Dirección General de la Policía, previo informe del Consejo de Policía, este Centro Directivo procede dictar las siguientes INSTRUCCIONES:
1. USO
DE LA UNIFORMIDAD E IMAGEN CORPORATIVA.
Se consideran
obligaciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía cuando porten el
uniforme, las siguientes:
1º Observar todas
aquellas medidas que favorezcan la percepción ciudadana del conjunto de valores
y principios que representa el ser parte de esta Corporación.
2º Los funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía, adecuarán el uso de su uniforme, divisas,
distintivos y condecoraciones con arreglo a lo dispuesto a las disposiciones
legales y reglamentarias sobre esta materia, no estando permitido los usos de
prendas, accesorios o añadidos que no hayan sido previamente autorizados por la
Dirección General de la Policía.
3º Todas las
prendas del uniforme deberán llevarse en perfectas condiciones de limpieza y
pulcritud, asegurándose de que su talla es la adecuada a las medidas del
usuario.
4º No se adoptarán
posturas contrarias al decoro propio de la dignidad del cargo que se ostente, o
que causen mala imagen a la Organización policial.
5º Los botones,
cremalleras y demás elementos de cierre de las prendas de uniformidad, deberán
ir correctamente abrochadas y cerradas, ajustándose debidamente la corbata
cuando su uso sea preceptivo.
6º El uso de la
prenda de cabeza será obligatorio en los lugares exteriores y en aquellos
interiores cuando, en función de las circunstancias del servicio, así se
determine. Cuando se esté descubierto, la prenda de cabeza se colocará en el
lado izquierdo entre el brazo y el tronco y con la parte delantera de la misma
al frente, o bien en la mano, o, en su caso, doblada en la hombrera; según se
trate, respectivamente, de la gorra de plato, gorra tipo béisbol o boina. Se
autoriza a llevar la gorra tipo beisbol en una cinta portadora de color acorde
con el de la uniformidad.
7º Las gafas de
protección solar se usarán exclusivamente en lugares abiertos y cuando las
circunstancias climatológicas así lo aconsejen, pudiendo restringir su uso en
atención a la naturaleza del acto, salvo el uso de gafas por prescripción
facultativa. En caso de portarlas y no utilizarlas, deberán llevarse dentro de
los bolsillos del uniforme, sin que, en ningún caso, se porten sobrepuestas en
la cabeza o colgadas al cuello mediante cordones o lazos.
8º El cabello
deberá llevarse debidamente aseado.
9º El personal
masculino uniformado permanecerá bien afeitado y deberá mantener el cabello
corto. El corte de pelo dejará ver la totalidad de los pabellones auditivos, sin
ocultar el cuello de la camisa o guerrera. En caso de llevar barba, bigote,
perilla o patillas deberán llevarse aseadas y arregladas, procurándose, por
motivos de seguridad, que la barba y la perilla no oculten el nudo de la
corbata.
10º El personal
femenino uniformado, usará un peinado que no impida que la cara esté
completamente despejada o visible. En caso de llevar el pelo largo, este deberá
ir recogido con un prendedor del color de la uniformidad.
11º Por motivos de
seguridad, no se permite el uso de pendientes con la uniformidad de trabajo, ni
otro tipo de complementos de joyería o bisutería habitualmente conocidas como
“piercings” o similares, en zonas corporales visibles al público en general, así
como pulseras de cualquier tipo.
Con el Uniforme de
Gala de Representación y Gran Gala, será de uso potestativo y exclusivo para el
personal femenino, los pendientes, siempre que su tamaño no sobrepase el lóbulo
de la oreja, y se lleven en pareja iguales entre sí.
12º Se prohíbe el
uso de pegatinas o adornos sobre el material de dotación policial.
13º Con la
uniformidad de trabajo, queda prohibido introducir el pantalón en el interior de
las botas.
14º Con carácter
general, no se permiten peinados, maquillajes, complementos o cualquier otro
elemento, que puedan ser considerados estrambóticos, extravagantes o contrarios
a la imagen de la organización policial que se debe trasmitir a los
ciudadanos.
15º En las
relaciones con los ciudadanos u organismos oficiales, cuando no proceda portar
el uniforme, la vestimenta deberá ser la adecuada, atendiendo a la naturaleza
del acto y al decoro exigido a los integrantes del Cuerpo Nacional de
Policía.
16º En las
comparecencias ante las Autoridades Judiciales, se deberá asistir adecuadamente
vestido, sin que en ningún caso se permita el uso de elementos de atuendo
deportivo.
2. EL
SALUDO.
En deferencia,
consideración y respeto hacia los ciudadanos, y como consecuencia de los
principios de jerarquía y subordinación establecidos en los principios básicos
de actuación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, existe un deber de saludo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía, de obligado cumplimiento, que deberá efectuarse con arreglo a las
siguientes previsiones:
1º Saludo simbólico
o con prenda de cabeza.
Se corresponderá
con el saludo que llevarán a cabo los miembros del Cuerpo Nacional de Policía,
cuando porten el uniforme y la prenda de cabeza.
El saludo se
efectuará de pie. En los lugares en los que es preceptivo llevar puesta la
prenda de cabeza, se realizará llevando la mano derecha extendida y con los
dedos unidos de forma natural, hasta tocar el dedo corazón el botón lateral
derecho de la gorra o su lugar aproximado cuando se usen otras prendas
reglamentarias de cabeza, bajando la mano seguidamente. Durante la ejecución del
saludo el brazo izquierdo permanecerá extendido en paralelo con el
cuerpo.
2º Saludo sin
prenda de cabeza.
En el caso de que
se vista uniforme y no se lleve prenda de cabeza, y siempre que las
circunstancias del servicio así lo permitan en función de la actividad que se
esté desarrollando, el saludo se efectuará de pie, con los brazos situados en
paralelo con el cuerpo, acompañado de la forma verbal de cortesía
correspondiente.
3º Saludo sin
uniforme.
Cuando se preste
servicio sin uniforme el saludo se efectuará de pie, con los brazos situados en
paralelo con el cuerpo acompañado de la forma verbal de cortesía expresada en el
apartado 5º, según el destinatario del que se trate.
4º Saludo en
formación.
Cuando los miembros
del Cuerpo Nacional de Policía se encuentren en formación, la posición de saludo
solo la adoptará el jefe de la formación, el resto permanecerá en la posición de
firmes.
5º Procedimientos
del saludo
a) Ciudadanos.-
Cuando un miembro del Cuerpo Nacional de Policía se dirija a los ciudadanos o
sea requerido por los mismos, efectuará el saludo simbólico, usando la fórmula
verbal de cortesía de “buenos días, tardes, o noches” y utilizando el
tratamiento de “usted”.
b) Autoridades en
general o miembros del Cuerpo Nacional de Policía de mayor categoría o escala.-
El saludo simbólico se iniciará por el de menor categoría o escala, acompañado
del término “a sus órdenes”, con el tratamiento de usted, y será correspondido
por el funcionario de mayor categoría profesional.
c) A los miembros
del Cuerpo Nacional de Policía de la misma categoría o miembros de otros Cuerpos
Policiales, Guardia Civil y Fuerzas Armadas, siguiendo criterios de
reciprocidad, se efectuará el saludo simbólico acompañado de la formal verbal de
cortesía correspondiente.
d) Banderas e
Himnos.- Se saludará de forma simbólica a la Bandera e Himno Nacionales en actos
oficiales y cuando las características del servicio lo permitan. El personal no
uniformado saludará en estos casos con una inclinación respetuosa de cabeza a la
Bandera, y mantendrá una actitud de respeto al Himno Nacional mientras se
ejecuta.
Tendrán el mismo
tratamiento que la Bandera e Himno Nacionales, las Banderas e Himnos de las
Comunidades Autónomas.
De igual modo, se
seguirán las mismas normas en relación con las Banderas e Himnos Nacionales de
otros países, atendiendo al principio de reciprocidad.
6º Obligación de
saludar.
Existe obligación
de saludar a:
- SS.MM. los Reyes de España y SS.AA.RR. los Príncipes de Asturias.
- Bandera de España, de las CC.AA., y países extranjeros, en actos públicos solemnes, y al acceder a buques de la Armada.
- Himnos Nacional y extranjeros.
- Autoridades civiles y militares.
- Personalidades extranjeras que por razón del cargo ostenten dignidad o mérito.
- A los superiores jerárquicos. A estos efectos, se entenderán también por superiores jerárquicos los Inspectores alumnos del Cuerpo Nacional de Policía, mientras realizan el módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
- A todo ciudadano cuando se dirija a un miembro del Cuerpo Nacional de Policía o viceversa.
- A los féretros, y cortejo fúnebre en funerales, en actos oficiales.
- Símbolos institucionales, cuando así se determine.
7º Normas
protocolarias sobre el saludo.
a) Todo miembro del
Cuerpo Nacional de Policía que vista el uniforme estará en la obligación de
saludar a sus superiores, los cuales habrán de corresponder a dicho
saludo.
b) Si están
presentes varios miembros del Cuerpo Nacional de Policía a los que se tenga la
obligación de saludar, el saludo se dirigirá al de mayor categoría o escala.
c) En los lugares
de trabajo o de encuentro frecuente, la obligación de saludo deberá entenderse
referida únicamente a la primera vez que se coincida con las personas a quienes
se deba saludar.
d) Cuando se
permanezca en grupo, todos los que lo componen deben realizar el saludo. No
obstante, si en el grupo hay un superior será este el que salude en nombre de
todos.
e) Todo policía que
se encuentre de servicio no uniformado, deberá saludar a los superiores a los
que reconozca, o que se den a conocer, aún cuando éstos no se encuentren
uniformados, siempre que no lo desaconsejen razones de seguridad de acuerdo con
el contexto.
f) En reuniones
oficiales y actos institucionales, así como en presentaciones, será el superior
jerárquico el que extienda la mano al subordinado tras el correspondiente saludo
iniciado por este último.
g) Cuando por las
circunstancias del servicio, el personal uniformado deba prestar el mismo con
arma larga, o bien con perros, caballos, etc., el saludo simbólico podrá ser
sustituido por el saludo sin prenda de cabeza.
h) El saludo a
través de los medios de transmisión, se realizará de manera
impersonal.
8º. Exenciones al
deber de saludo.
Quedan exentos del
deber de saludar:
- Los conductores cuando están en movimiento y el tránsito se lo impida.
- El personal que se encuentre custodiando o trasladando a detenidos.
- Personas que se encuentren realizando servicios especiales, o se encuentren realizando sin uniforme labores de vigilancia o seguimiento.
- Cuando las circunstancias así lo aconsejen por motivos de seguridad.
- Los miembros del Consejo de Policía, durante las sesiones de celebración del mismo, y los representantes de las organizaciones sindicales en las reuniones propias de su actividad sindical, manteniendo en todo caso el tratamiento recíproco de usted.
3.
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.
El incumplimiento
de las normas dictadas en la presente resolución se corregirá con arreglo a lo
establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario
del Cuerpo Nacional de Policía.
4.
DEROGACIONES.
Queda derogada la
Circular nº 10, de 22 de agosto de 1986, de la Dirección General de la Policía,
sobre la obligatoriedad del saludo en el Cuerpo Nacional de Policía.
5.
ENTRADA EN VIGOR.
La presente
resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en la Orden
General de la Dirección General de la Policía.
Madrid, a 14 de
mayo de 2013
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA POLICÍA
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