Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan estado contratados por un plazo superior a 24 meses para diferentes puestos de trabajo con la misma empresa o grupo, mediante dos o más contratos temporales, sólo pueden tener en cuenta los contratos vigentes a partir del 18 de junio de 2010, mientras que quienes tuvieron contrato para el mismo puesto, sí pueden contabilizar los previos a esa fecha.
Así lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de marzo de 2014, en la que se fija que, en los supuestos de conversión de un contrato temporal en indefinido por aplicación del artículo 15,5 del Estatuto de los Trabajadores, sólo rige la versión regulada en la Ley 35/2010, que admite los contratos desarrollados en cualquier puesto de trabajo, a partir de la entrada en vigor de esta normativa, el 18 de junio de 2010.
Argumenta su decisión el ponente, el magistrado López Garcia de la Serrana, en la aplicación de la Disposición Transitoria (DT) 2ª de la Ley 35/2010, que regula que respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se considerará el vigente al entrar en vigor la Ley.
Derechos adquiridos
De esta forma, los contratos anteriores a esa fecha se computan solo al aplicar el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por la Ley 43/2006, lo que aunque supone el respeto de los derechos adquiridos, estableciéndose el cómputo al efecto de todos los contratos suscritos, sólo se computan aquellos que se refieren al mismo puesto de trabajo.
Información extraida de UGT Ayuntamiento de Algeciras
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