Tenemos que diferenciar dos situaciones que se pueden generar cuando el funcionario no puede asistir, por motivos médicos, a su puesto de trabajo, así cómo la documentación que hay que entregar: (Real Decreto 20/2012).
En cuanto a la INASISTENCIAS, decir lo siguiente:
- Si se justifica NO se detrae emolumentos en los cuatro primeros días, en el QUINTO y siguientes SI se detrae la parte correspondiente. (Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre)
- Si no se justifica se contempla:
1. Detraer la parte proporcional de haberes (la parte proporcional del sueldo de cada uno de los días no justificados).
2. Apertura de expediente disciplinario.
Otra de las cuestiones que debemos esquematizar son las incapacidades temporales que conllevan la presentación de baja médica en la Secretaría de la unidad de destino:
No se varía la normativa al respecto a partir del tercer mes de baja. A partir del día nonagésimo primero percibirán:
- Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su unidad pagadora.
- Un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE.
La cuantía del Subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
- El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.
- El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer* mes de la licencia.
Estas condiciones salariales no afectan a todos los empleados públicos. Los trabajadores públicos que se vean afectado por alguna de estas situaciones cobrarán el 100% de sus retribuciones desde el primer día de su baja:
-Funcionarios de servicio en el extranjero.
-Funcionarios de baja por accidente laboral.
-Funcionarios de baja médica por intervención quirúrgica u hospitalización.
-Funcionarios de baja por quimioterapia o radioterapia.
-Funcionarias de baja por embarazo.
Según la Instrucción, de fecha 15/10/2012, conjunta de las Secretarias de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y gastos por las que se dispone dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto Ley 20/2012:
"Apartado 6. Retribuciones a percibir por el personal adscrito a MUFACE e ISFAS.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del RDL 20/2012, en el caso de que la situación de incapacidad temporal derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, las retribuciones a percibir equivaldrán desde el primer día de incapacidad temporal al cien por cien de las retribuciones que se vinieren percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad.
De oficio o a solicitud del interesado de que se inicie un expediente de averiguación de causas, y tras la tramitación del procedimiento procedente, se determinará si la incapacidad tiene su origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional, y en caso de que así se concluya, se reintegrará al empleado público las cantidades no abonadas desde el incio de la incapacidad temporal."
Según consulta realizada al Secretario General de la Comisaría de Almería, si el accidente en acto de servicio es claro, no se abre expediente y se cobra la mensualidad integra. En cambio, si existen dudas al respecto, entonces si se abre un expediente de averiguación de causas.
A continuación os mostramos un esquema resumen de todo lo anterior:
A continuación os mostramos un esquema resumen de todo lo anterior:
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