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martes, 1 de enero de 2013

Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


Hoy entra en vigor la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, cuya disposición final duodecima dice:

"Disposición final duodécima. Entrada en vigor.

1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo: ...."

En su artículo 4 habla de la Jubilación:

"Artículo 4. Jubilación.
 

Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
 

Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 161, en los siguientes términos:
 

«1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
......."

"Disposición transitoria vigésima. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 161 se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:


O sea, para jubilarse en 2013 habrá que llegar a los 65 años y un mes, o bien, a los 65 años acreditando haber cotizado 35 años y tres meses o mas.


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