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martes, 19 de enero de 2016

PAREJAS DE HECHO


Tras las consultas recibidas sobre la posibilidad de incluir en MUFACE a las parejas de hecho, se eleva la consulta a esa Mutualidad y la contestación es la siguiente:

pueden incluirse como beneficiarios del mutualismo administrativo a cargo del mutualista (su pareja de hecho). 

Exactamente, lo que está recogido es… “El cónyuge del mutualista, así como la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la del cónyuge con los requisitos establecidos en el Régimen
General de la Seguridad Social”.

Y, ¿Cuáles son los requisitos establecidos en el Régimen General de la seguridad Social?

Según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, beneficiario será, el cónyuge de la persona asegurada o el que convive con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para que exista una pareja de hecho?

Es importante que sepamos, que no tienen regulación estatal pero las Comunidades Autónomas y sus Ayuntamientos cuentan con Registros de parejas de hecho para que sea posible acceder a los derechos y deberes equivalentes a un matrimonio.

En cada uno de estos Registros varían los requisitos necesarios para hacer efectiva dicha Unión pero como comunes, suelen coincidir en los siguientes:

1. Se permite la Unión entre parejas heterosexuales y homosexuales.

2. Una relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase, aparentando una convivencia estable. Declaración de testigos.

3. Que no estén unidos por matrimonio.
La legislación actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que existe convivencia estable.
Pero en España, prácticamente la totalidad de Registro de parejas de hecho, toman como válido lo recogido en la legislación de arrendamientos urbanos, al abordar el capítulo de las subrogaciones en los contratos de alquiler de viviendas dispone que cabrá la subrogación del cónyuge o de la persona con quien conviva maritalmente independientemente de su opción sexual, siempre que esta convivencia haya durado al menos 2 años o exista descendencia en común.

¿Otras formas de acreditarse la existencia de una pareja de hecho:

A través de, entre otros, los siguientes documentos y pruebas:

• Capitulaciones “paramatrimoniales” realizadas ante Notario.
• Contratos privados celebrados entre los compañeros.
• Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes o suscripción de tarjetas de crédito.
• Contratos con terceros como arrendamientos y venta de bienes.
• Empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.

Madrid, a 18 de enero de 2016
VOCALÍA MUJER Y FAMILIA, C.E.F.

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