Con motivo de las consultas telefónicas recibidas en esta Vocalía de Mujer y Familia relacionadas con la prueba Amniocentesis, se ha elevado la misma a la División de Personal y nos han contestado lo siguiente:
Según Circular núm. 1 de 14 de mayo de 2013, de la Dirección General de la Policía, sobre vacaciones, permisos y licencias y otras medidas de conciliación de los funcionarios del C.N.P., se contemplan en el apartado 2.1.j) los permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable…y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
En la misma Circular, se hace mención expresa a dicha prueba y se considera tiempo mínimo imprescindible la jornada laboral en la cual se lleva a cabo la misma.
La amniocentesis, no es considera una enfermedad grave, por lo que los familiares no pueden hacer uso del permiso que correspondería si lo fuese, por lo que tan solo se puede disponer del día libre en el que tiene lugar el hecho.
Si fueran necesarios más días libres, el funcionario debe solicitar los días en concepto de asuntos particulares, o aquellos días de vacaciones anuales que se pueden disfrutar de manera independiente, que son en total de cinco (5).
Madrid, 14 de enero de 2.016
VOCALÍA MUJER Y FAMILIA, C.E.F.
No hay comentarios:
Publicar un comentario