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jueves, 12 de noviembre de 2015

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS ÁREAS DE CUSTODIA DE DETENIDOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO


El artículo 5.3.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece, entre los principios básicos de actuación de sus miembros, velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia.

La Instrucción 12/2007, de 14 septiembre de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, regula en su disposición decimoprimera pautas básicas a seguir por los agentes de custodia durante la estancia del detenido en dependencias policiales.

No obstante, para alcanzar una protección más eficaz de la integridad física de los detenidos y para facilitar a los agentes encargados de su custodia, unas normas concretas de actuación que permitan garantizar su
seguridad y el correcto cumplimiento de su función, es necesario elaborar el presente protocolo que amplíe y desarrolle las pautas básicas establecidas en la citada disposición decimoprimera.

Este protocolo se dicta , igualmente, en la línea de las sugerencias emitidas por Órganos Interministeriales relacionados con esta materia y por la Institución del Defensor del Pueblo.

1. OBJETO Y ÁMBITO

El presente protocolo tiene por finalidad establecer las normas de actuación del personal encargado de la custodia de detenidos en los Centros de Detención de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil. Ello con objeto de garantizar los derechos de los detenidos y la seguridad de los mismos y del personal policial.

2. INSTALACIONES

Respecto a las instalaciones de los centros de detención, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a. Comprobaciones: El jefe del servicio de custodia velará para que las instalaciones se encuentren en un adecuado estado de conservación y limpieza para su utilización. Para ello, deberá comprobarlo en los cambios de turno dando cuenta, en su caso, de las incidencias para su subsanación.

b. Plan de medidas de emergencia: Todas las áreas de detención deberán contar con un plan específico de medidas de emergencias y seguridad que deberá estar integrado en el plan general de medidas de emergencia de la Unidad. El personal encargado de la custodia deberá estar puntualmente informado de su contenido con el fin de poder actuar de forma eficaz ante una incidencia. Deberá haber una copia del mismo a disposición del personal de custodia.

c. Sistemas de extinción de incendios: El personal de custodia, en caso de incendio, deberá actuar de acuerdo con el plan de emergencia, teniendo en cuenta que lo prioritario es evacuar a lugar seguro a las
personas privadas de libertad.

d. Ventilación y climatización: El personal de custodia deberá velar porque los sistemas de ventilación y climatización funcionen correctamente y que se acomoden a las circunstancias climatológicas, avisando a los servicios técnicos en caso de avería. 

e. Aforo y ocupación: El criterio general de ocupación será de un detenido por celda, independientemente de la capacidad máxima de cada una.

Cuando el número de detenidos sea superior al de celdas, la ocupación se ajustará al aforo establecido para cada una. 

Para su distribución se tendrán en cuenta las circunstancias de los detenidos, como la incomunicación, la necesidad de separación de algún detenido con respecto a otros por peligrosidad, motivo de la detención, detenidos pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas y Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, enfermedades (especialmente infecto-contagiosas), trastornos psíquicos, sexo y edad, estado de gestación y otras causas que puedan sobrevenir.

Si estuvieran ocupadas todas las plazas disponibles para detenidos, la celda de menores de edad, podrá ser destinada a detenidos mayores de edad, previa autorización del responsable de la zona de custodia.

En el caso de estar totalmente ocupado el aforo conforme a los puntos anteriores y sea necesario el ingreso de más detenidos, el responsable de la custodia lo comunicará por el conducto establecido al objeto de que se inicien las gestiones para su traslado a otras dependencias del mismo Cuerpo. Si ello no fuera posible, se solicitará la colaboración a otro Cuerpo policial y, en caso necesario, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

f. Video-vigilancia: Los centros de detención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispondrán de sistemas de video-vigilancia con grabación que contribuyan a garantizar la integridad física y la seguridad de las personas privadas de libertad y la de los funcionarios policiales que ejercen su custodia. Dicha grabación deberá estar permanentemente activa, con independencia de que los agentes encargados de la custodia deban mantener un control permanente de los calabozos a través de los medios de video-vigilancia.

Los sistemas de video-vigilancia se regirán por lo que establece la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. En ningún caso, podrán permitir la visualización de las zonas de aseo, con el fin de preservar la intimidad de las personas detenidas.

g. Limpieza y desinfección de la zona de custodia: El personal de custodia y, en particular, el Jefe del Servicio deberá supervisar la limpieza y desinfección de la zona de custodia.

3. INGRESO EN CALABOZOS

Al ingreso de los detenidos en los Centros de Detención, el responsable de los mismos, se asegurará de que se respeten siempre los derechos que la legislación vigente les reconoce y se cumplan las siguientes instrucciones:

a. Ingreso: Con carácter general, los detenidos ingresarán en la zona de calabozos de uno en uno.

b. Ficha-custodia: El personal encargado de la custodia se harán cargo del detenido que irá acompañado de la ficha-custodia y de los objetos que le hayan sido retirados, iniciándose la cadena de custodia en la zona de calabozos.

En dicha ficha deberá figurar una valoración sobre su peligrosidad o circunstancias especiales (enfermedad infecto-contagiosa, si presenta algún signo de depresión, motivo de la detención o cualquier otro aspecto) que deberán ser tenidas en cuenta para adoptar las medidas oportunas de seguridad durante su estancia en calabozos.

En la ficha-custodia se anotarán todas las incidencias que se produzcan en la custodia tal y como establece la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad que regula el Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

c. Cacheos: Con carácter previo al ingreso en la celda se llevará a cabo un registro exhaustivo del detenido, con independencia de los registros anteriores. Este registro consistirá en la exploración corporal y de sus prendas para requisarle todos los objetos que porte y que puedan ser peligrosos para su seguridad y la del personal de custodia.

Se procederá, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad, a la retirada de cadenas, cinturones, bufandas, cordones, relojes, anillos, encendedores, fósforos u otros elementos que puedan ser susceptibles de ser utilizados por el detenido para autolesionarse, causar lesiones, daños materiales o facilitar su fuga.

Dicho registro se llevará a cabo por dos agentes, uno de los cuales llevará a cabo el registro adoptando, en su caso, las medidas profilácticas necesarias para evitar el contagio de cualquier tipo de enfermedad y el otro cumplirá funciones de seguridad. El primero de ellos, debe ser del mismo sexo que el detenido, respetando la dignidad, la intimidad e integridad sexual de la persona cacheada.

En los casos en que esté justificada la práctica del desnudo integral se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 19/2005. Esta circunstancia quedará anotada en el apartado “otras observaciones” de la “ficha-custodia” haciéndose constar las causas y motivos que lo justifiquen. 

d. Pertenencias: Todos los objetos retirados se harán constar en el apartado de pertenencias de la ficha-custodia y se guardarán en bolsas numeradas individuales que serán depositadas en lugar donde se garantice su custodia. Estas bolsas se cerrarán con precinto, estampando el sello de la dependencia de forma que abarque tanto el precinto como la bolsa.

La firma del detenido, dando su conformidad a las pertenencias retenidas, deberá constar en la ficha-custodia o en una relación del contenido que se unirá a la bolsa. Si el detenido se niega a firmar, el funcionario lo consignará .

Para grandes cantidades de dinero y objetos de gran valor se adoptarán las medidas especiales de seguridad que establezca la Unidad.


En el caso de que el detenido portara medicamentos, estos se guardarán en bolsa diferente a fin de tenerlos a disposición del personal de custodia para su suministro en caso de prescripción facultativa.

e. Información: Al detenido, a su entrada en calabozos, se le informará por escrito de:

 La existencia de cámaras de video-vigilancia y de su grabación mediante las que estará permanentemente vigilado.

 La forma de comunicación con el personal de custodia y del funcionamiento del sistema establecido, en su caso, para ello.

 La intervención de las pertenencias personales (incluidos cordones, cinturones, etc.) que se guardarán para su entrega a la salida de las dependencias.

 La notificación de cualquier enfermedad infecto-contagiosa que padezca, con el objeto de activar el correspondiente protocolo.

 La posibilidad de efectuar una declaración voluntaria, sobre si sufre alguna otra enfermedad o se encuentra bajo tratamiento médico.

 El horario de las comidas que le serán facilitadas en el calabozo. Si por razones médicas o religiosas no pudiera ingerir algún tipo de alimento deberá comunicarlo al personal de custodia.

 Cualquier otra información que el Jefe de Custodia estime relevante.

Para llevar a cabo esta información, en los centros de detención existirán formularios escritos en los idiomas más comunes que deberán ser leídos y firmados por los detenidos.

4. ESTANCIA EN CALABOZOS

Una vez que el detenido haya ingresado en el calabozo asignado se seguirán las siguientes instrucciones:

a. Identificación del personal de custodia: El personal de custodia portará el número de identificación profesional sobre el uniforme de conformidad con lo establecido en la Instrucción 13/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

b. Entrega y recepción del turno: En los relevos de turno el Jefe del Servicio saliente comunicará al Jefe del Servicio entrante las incidencias de su turno y cualquier otra circunstancia relevante para llevar a cabo una efectiva custodia (en especial si hay algún detenido conflictivo o con tendencias suicidas), dejando constancia por escrito y firmando la entrega. El Jefe del Servicio entrante comprobará el estado de los detenidos, pertenencias, medios, etc. así como el funcionamiento de las instalaciones, firmando el recibí, haciendo constar, en su caso, las observaciones que considere oportunas.

c. Vigilancias: Durante la estancia en los calabozos se mantendrán estrictas medidas de vigilancia directa de los detenidos con objeto de garantizar su integridad física y de evitar posibles autolesiones y agresiones. Se extremará dicha vigilancia de aquellos detenidos que se consideren más propensos a la autolesión, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares, estado mental, antecedentes, causa de la detención (violencia de género), etc.

A tal efecto, el Jefe de la Unidad responsable de la custodia policial en la zona de calabozos, teniendo en cuenta la configuración y medios técnicos disponibles (video-vigilancia) establecerá normas para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

En las áreas de custodia en las que se disponga de un sistema de video-vigilancia en el interior de las celdas, el control de los detenidos se realizará mediante dicho sistema de forma permanente. Donde aún no se disponga de cámaras, se realizarán tantas rondas como sea preciso para evitar las autolesiones de los detenidos, teniendo encuenta la configuración de la infraestructura y las circunstancias del propio detenido.

En todo caso, dichas normas contemplarán la realización de rondas del personal de custodia, cada hora como mínimo, por las celdas para comprobar el estado de las personas detenidas.

d. Medios de defensa: A la zona de celdas se accederá inexcusablemente sin armamento. El personal de custodia deberá estar provisto y portar otros medios de defensa para la contención y reducción de los detenidos en los casos en los que sea necesario.

e. Comunicación entre detenidos y agentes de custodia: Es imprescindible que el detenido pueda comunicarse de manera permanente con el personal de custodia al objeto de poner en su conocimiento cualquier incidencia que suceda en la zona de calabozos.

En la zona de celdas donde se encuentren instalado un sistema de intercomunicación (pulsador, interfono, etc.) entre los detenidos y los agentes de custodia, tanto unos como otros, deberán conocer su funcionamiento para hacer un uso eficaz del mismo.

Los agentes encargados de la custodia no podrán mantener comunicaciones y contactos con los detenidos, salvo los que sean imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones.

f. Detenidos incomunicados: En caso de la incomunicación de un detenido se le asignará la celda destinada a tal fin. Si no hubiera, se le asignará la celda más aislada posible, procurando que no tenga contacto con otros detenidos ni reciba visitas. En las celdas de incomunicados la puerta de acceso al inodoro deberá estar permanentemente cerrada, cuando la celda esté ocupada, a fin de evitar la utilización de dicha puerta para comisión de conductas suicidas. Esta medida deberá adoptarse igualmente en cualesquiera otras celdas que estén dotadas de aseo en su interior. 


g. Detenidos menores: La custodia de menores se ajustará a lo que establece la normativa específica, en particular lo dispuesto en la Instrucción 11/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, teniendo siempre en cuenta que la custodia de los detenidos menores de edad se realizará en dependencias adecuadas y separadas del resto de detenidos.


h. Asistencia médica y medicamentos: En los casos que precise asistencia sanitaria el personal de custodia llevará a cabo las instrucciones establecidas en la Unidad para que el detenido sea examinado por personal sanitario en el plazo más breve posible. La dispensación de medicamentos únicamente se hará por prescripción facultativa.

i. Alimentación: A las personas detenidas se les facilitará alimentación adecuada teniendo en cuenta la duración de la estancia en calabozos y resto de circunstancias que afecten a cada persona (razones médicas y religiosas).

Con carácter general se les facilitará tres comidas al día, que se ajustará al siguiente horario:

 Desayuno: entre las 07:00 y las 09:00 horas

 Almuerzo: entre las 13:00 y las 15:00 horas

 Cena: entre las 21:00 y las 23:00 horas.


Se cuidará especialmente que los utensilios y envases facilitados a los detenidos con las comidas no sean utilizados para agredir o autolesionarse. Una vez finalizada la comida de los detenidos, dichos envases y utensilios deberán ser retirados inmediatamente, asegurándose de que no quede nada en la celda.

j. Colchón y mantas ignífugas: Cuando los detenidos pernocten en calabozos deberán disponer de manta y colchón ignífugos de dotación oficial que se encuentren limpios y en condiciones idóneas de uso. Las mantas deberán ser retiradas para su limpieza tras su uso, a fin de que el detenido disponga de manta limpia no usada previamente.

k. Higiene y necesidades fisiológicas: El personal de custodia velará para que los detenidos dispongan de los productos de higiene básicos (papel higiénico, jabón, toalla, etc.). Se facilitará a los detenidos que puedan acudir al aseo a realizar labores de higiene y sus necesidades fisiológicas cuando lo precisen. Para ello, dependiendo de las infraestructuras y medios del centro de detención, cada unidad determinará las normas de actuación del personal de custodia con objeto de que se realice en condiciones de seguridad.

l. Enfermedades infecto-contagiosas: El personal de custodia, en caso de que alguno de los detenidos padeciese alguna enfermedad infectocontagiosa, seguirá los protocolos y recomendaciones médicas para el
tipo de enfermedad de que se trate, adoptando las medidas necesarias para evitar su contagio y propagación, para lo cual deberá estar dotado del material necesario según el caso.

5. SALIDAS DEL CALABOZO

Cuando el detenido salga del calabozo, se tendrán en cuenta las siguientes instrucciones:

a. Salidas del calabozo: Deberán ser autorizadas por el Instructor de las diligencias, tanto si son temporales, para llevar a cabo algún tipo de actuación (toma de declaración, reconocimiento en rueda, entrada y registro, reconocimiento médico, etc.) como si son definitivas, por quedar en libertad o pasar a disposición de la autoridad judicial. En todo caso, se anotarán en tiempo real todas las circunstancias en la correspondiente ficha-custodia de cada detenido.

b. Entrega de pertenencias: Cuando se produzca la salida definitiva del detenido, se le hará entrega de sus pertenencias y objetos personales, comprobando que coinciden con los que le fueron retirados al ingreso en el calabozo. El detenido deberá firmar el recibí de acuerdo con la Instrucción que regula el Libro de Registro-Custodia de detenidos.

c. Anotaciones: El personal de custodia deberá dejar constancia de todas las vicisitudes en el Libro de Registro-Custodia de detenidos.

d. Comprobación del estado de la celda: El personal de custodia, a la salida definitiva de los detenidos, comprobará el estado de las celdas con objeto de retirar las mantas para su limpieza u otros objetos que pudieran haber quedado en la celda. En caso necesario se deberá avisar al servicio de limpieza para su acondicionamiento.

6. FORMACIÓN DEL PERSONAL DE CUSTODIA

El personal encargado de la custodia deberá estar adecuadamente formado en técnicas del empleo de la fuerza para la reducción e inmovilización, cacheos, primeros auxilios, uso de extintores, así como en aquellas otras materias que permitan a este personal cumplir con la obligación de garantizar la integridad física de los detenidos.

Al efecto, las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil deberán incluir programas de especialización y actualización dirigidos al personal encargado de la custodia de detenidos en los planes de formación profesional, con especial hincapié en la prevención de la comisión de conductas auto-líticas por parte de los detenidos. 

7. REVISIÓN PERIÓDICA

Al objeto de que el presente protocolo esté permanentemente actualizado y se adapte a cualquier nueva necesidad será revisado periódicamente. Para ello, las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil elaborarán un informe anual que recoja toda la casuística relevante relacionada con la custodia de los detenidos, así como aquellas sugerencias o aportaciones que se estimen de interés.

Dicho informe anual deberá ser remitido, a finales del mes de enero de cada año, a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad para que ésta, junto con la información recogida en las inspecciones generales que realice, lleve a cabo, en su caso, la correspondiente propuesta de actualización. 

En dicha actualización se tendrán en cuenta igualmente los informes de organismos nacionales e internacionales relacionados con esta materia, en particular de la Institución del Defensor del Pueblo.



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