INSTRUCCIÓN 11/2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA LA “INSTRUCCIÓN TÉCNICA PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS DE DETENCIÓN”
El artículo 5.3.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece, entre los principios básicos de actuación de sus miembros, velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia.
Las Áreas de Detención deben acondicionarse para facilitar el tratamiento y custodia del detenido, debiendo estar dotadas no sólo de las medidas de control y vigilancia que garanticen la integridad psicofísica de los detenidos, sino de unas adecuadas infraestructuras e instalaciones.
El objeto de esta Instrucción es establecer las directrices para la construcción de las Áreas de Detención a ubicar en los centros y unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, presentando los criterios técnicos homogéneos –generales y específicos-que deben tenerse en cuenta en la planificación, diseño y ejecución de las mismas.
Por todo lo anterior, conforme a las atribuciones que me confiere el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, he acordado dictar las siguientes
INSTRUCCIONES:
PRIMERA.- Objeto
La presente Instrucción tiene por objeto aprobar la “Instrucción Técnica para el diseño y construcción de áreas de detención”, cuyo texto figura en el Anexo de la misma.
SEGUNDA.- Ámbito de aplicación El contenido de la citada Instrucción Técnica es de obligado cumplimiento para las construcciones de nueva planta. En los casos de rehabilitaciones, reformas, ampliaciones o adaptaciones de infraestructuras ya existentes, su obligatoriedad queda condicionada por la
viabilidad técnica de la infraestructura ya existente.
TERCERA.- Publicación y entrada en vigor La presente Instrucción será publicada en la Orden General de la Dirección General de la Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, surtiendo efectos al día siguiente de su publicación.
Madrid, 1 de octubre de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD
INSTRUCCIÓN 12/2015, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LAS ÁREAS DE CUSTODIA DE DETENIDOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO”
El artículo 5.3.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece, entre los principios básicos de actuación de sus miembros, velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia.
La Instrucción 12/2007, de 14 septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial, regula en su disposición decimoprimera pautas básicas a seguir por los agentes de custodia durante la estancia del detenido en dependencias policiales.
No obstante, para alcanzar una protección más eficaz de la integridad física de los detenidos y para facilitar a los agentes encargados de su custodia, unas normas concretas de actuación que permitan garantizar su seguridad y el correcto cumplimiento de su función, es necesario elaborar un protocolo que amplíe y desarrolle las pautas básicas establecidas en la citada disposición decimoprimera.
Por todo lo anterior, conforme a las atribuciones que me confiere el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, he acordado dictar las siguientes
INSTRUCCIONES:
PRIMERA.- Objeto
La presente Instrucción tiene por objeto aprobar el “Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, cuyo texto figura en el Anexo a la presente Instrucción.
SEGUNDA.- Ámbito de aplicación
El contenido del citado Protocolo es de obligado cumplimiento en los Centros de Detención de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
TERCERA.- Publicación y entrada en vigor
La presente Instrucción será publicada en la Orden General de la Dirección General de la Policía y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Madrid, 1 de octubre de 2015
EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE RESUELVE EL CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS NÚMERO 70/2015, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA COMISARIA GENERAL DE POLICIA CIENTIFICA, POR FUNCIONARIOS PERTENECIENTES A LA ESCALA EJECUTIVA
ACUERDO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2015 DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DEL PROCESO SELECTIVO DE ASCENSO A LA CATEGORÍA DE INSPECTOR DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA, POR EL QUE SE HACE PÚBLICA LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DEL PROCESO, Y LA BAREMACIÓN ASIGNADA A LOS ASPIRANTES EN EL APARTADO DE HISTORIAL PROFESIONAL.
ANUNCIO DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 399/2015, INTERPUESTO POR EL POLICÍA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA DON xxxxxxxxxxxxxxx Y 12 MÁS.
ANUNCIO DE LA DIVISIÓN DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 659/2015, INTERPUESTO POR EL POLICÍA DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA DON xxxxxxxxxxxxxxxx Y 29 MÁS
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