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viernes, 8 de mayo de 2015

VOTO POR CORRESPONDENCIA EN LAS ELECCIONES AL CONSEJO DE LA POLICÍA.

Cualquier Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía puede ejercer el voto por correspondencia en las próximas elecciones al Consejo de la Policía a celebrar el próximo día 10 de Junio. 

Cualquier duda al respecto podeís llamar a vuestra sede sindical.

La regulación es la siguiente:

Se encuentra regulado en los artículos 23 a 27 del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.

7.1 Responsabilidad de su tramitación

Corresponde a la Mesa Electoral Única la tramitación de las solicitudes relacionadas con la utilización del voto por correspondencia por parte de los funcionarios que, incluidos en el censo electoral, desean utilizar este modo para el ejercicio de su derecho.

7.2 Solicitud de certificado de inscripción en el Censo

Cualquier funcionario que, como hemos dicho anteriormente esté incluido en el censo electoral, que desee utilizar este sistema deberá realizar las siguientes actuaciones:

a) Solicitar el certificado de estar incluido en el censo, así como los sobres y papeletas para remitir la documentación y su voto. Podrá solicitar dicho certificado desde la fecha de la constitución de la Mesa Electoral Única, hasta diez días antes de la fecha en que haya de celebrarse la votación.

b) Esta solicitud podrá ser realizada de forma electrónica, a través de la correspondiente aplicación informática, o mediante lo establecido en la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo.

En el primer caso, el funcionario, mediante la colaboración de la Secretaría de la Unidad a la que pertenece o desde su propio ordenador, utilizando la aplicación de “ELECCIONES AL CONSEJO DE POLICÍA 2015”, solicitará la certificación mediante la utilización de su carné profesional (o DNIe), cumplimentando el formulario establecido al efecto. En este caso, en cualquier momento, podrá solicitar información del estado de su petición a través de la propia aplicación.

Si lo realiza con arreglo a lo establecido en la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo, remitirá su petición a la Mesa Electoral Única, cumplimentando el correspondiente formulario que podrá ser descargado de la aplicación (en este caso no es imprescindible que sea el propio funcionario quien descargue el formulario), si bien la presentación deberá ser personal.

Si por razones de enfermedad el titular del derecho no pudiera solicitar la certificación personalmente, podrá realizarlo cualquier otro funcionario, mediante autorización notarial o consular. Igualmente se cumplimentará el correspondiente formulario. Cada funcionario solo podrá representar a una persona en estas condiciones. En estos supuestos, el art. 24 del Real Decreto establece que esta situación deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial. En este caso, la solicitud no se podrá realizar a través de la aplicación informática.

En estos formularios, en el apartado correspondiente, el funcionario deberá de indicar la Dependencia policial donde desea que se le remita la documentación.

7.3 Tramitación

Recibida la petición de solicitud de certificado para poder ejercer su derecho al voto por correo en la Mesa Electoral Única, procederá a iniciar su tramitación. No importa el método utilizado de los anteriormente descritos para la remisión de la petición.

La Mesa Electoral comprobará que el funcionario solicitante se encuentra inscrito en el censo electoral.

Cumplimentarán el correspondiente formulario de certificación, el que, además de los datos de que se encuentra incluido en el censo, deberá de llevar impreso en código de barras el número del DNI o carnet profesional del funcionario, escala de pertenencia y la Jefatura Superior de Policía o Servicios Centrales a que pertenece. El documento deberá ser firmado por el Secretario de la Mesa.

Inmediatamente, procederá a marcar en la aplicación que se ha expedido certificación para ejercer su derecho al voto por correspondencia a efectos de que no pueda votar de forma presencial.

7.4 Remisión al funcionario

La Mesa Electoral Única dispondrá la distribución a las diferentes Dependencias policiales de las papeletas de voto, de los sobres para la introducción del voto y de los sobres normalizados de voto por correo.

El certificado de inscripción en el censo será remitido por medios electrónicos a la plantilla de destino del funcionario o, a la que haya solicitado en su petición. Excepcionalmente también se podrá remitir por correspondencia desde la Mesa Electoral Única, especialmente a funcionarios destinados en el extranjero.

Para obtener el certificado de inscripción en el censo el funcionario se personará en la Secretaría de su plantilla o a la que haya solicitado que se le entregué, donde, por el Secretario de la misma, o persona autorizada, se extraerá de la aplicación “ELECCIONES AL CONSEJO DE POLICÍA 2015” el citado certificado por duplicado, entregando uno al elector y quedando el otro en la Dependencia con el RECIBI, fecha y firma del mismo. Igual constancia quedará si el certificado se remite por correspondencia.

Con posterioridad a la designación de los candidatos y elaboración de las papeletas de voto, el funcionario podrá retirar de esa misma Secretaría, presentando el certificado del punto anterior, las papeletas de voto correspondientes a su escala de todas y cada una de las candidaturas presentadas, el sobre para la introducción de la elegida y el sobre normalizado de voto por correo, así como una hoja con las indicaciones de lo que debe de realizar que también se podrá obtener de la aplicación “ELECCIONES AL CONSEJO DE POLICÍA 2015”.

En caso de haber solicitado y obtenido la autorización de que el voto por correspondencia lo realice otro funcionario en su nombre, será este último el que realice las anteriores actuaciones.

7.5 Tramitación del voto por correspondencia

Al recibir el funcionario toda la anterior documentación, procederá de la siguiente forma:

a) Escogerá la papeleta de voto que corresponda a la Organización Sindical a la que desee dar su voto y la introducirá en el sobre de votación, sobre que es del mismo color que la papeleta.
Será nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente a la de modelo oficial, el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta, así como la papeleta introducida en sobre de escala distinta a la que pertenece el elector.
También serán nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos contenidos en ella, así como si presentan cualquier otro tipo de alteración.

b) Cerrará el mismo, teniendo en cuenta que no se puede introducir más de una papeleta o escribir en ella, pues se considerará voto nulo. Puede votar en blanco no introduciendo papeleta alguna en el sobre.

c) Procederá a introducir, en el sobre normalizado que se le facilita, el sobre de la votación con el certificado de estar incluido en el censo que le ha sido facilitado. Si no se introduce este certificado queda anulado el voto, considerándose como abstención.
Si introduce otros elementos distintos de los señalados se considerará voto nulo.
También serán nulos si el certificado o el sobre del voto presentarán modificaciones o cualquier otro tipo de alteración. Tendrán la misma consideración si el color del sobre que contiene la papeleta no corresponde a la Escala del elector.

d) Seguidamente, remitirá el sobre a la Mesa Electoral Única por alguno de estos procedimientos, entregando el sobre al Secretario de la Dependencia a la que pertenece o donde solicitó la recepción del voto por correo, personalmente, en otro caso no se considerará como válido, o utilizando los métodos establecidos en la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo.

e) El Secretario de la Dependencia, una vez recibido el sobre, lo deberá de remitir a la Mesa Electoral Única, mediante el medio que se establezca. Mientras lo remita deberá tenerlo debidamente custodiado.

f) Recibido en la Mesa Electoral Única, se procederá a su custodia hasta el día de las elecciones. Esta custodia se realizará en despacho debidamente cerrado, caja fuerte, etc.

g) El día de la votación, al constituirse las Comisiones de Garantía Electoral, el Presidente de la Mesa Electoral Única procederá a la entrega de los sobres recibidos al Presidente de la Comisión de Garantía Electoral para el Voto por Correspondencia.

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