La UFP ha solicitado por escrito al Director General de la Policía instrucciones precisas para conocer el criterio de la Fiscalía y de la Dirección General de Tráfico, cuando un agente del CNP exceda la velocidad máxima permitida en 60 Km/h en vías urbanas y 80Km/h en vías interurbanas, ya que la Fiscalía considera delito los citados hechos, a pesar de estar haciendo uso de medios acústicos y luminosos, según el escrito del Jefe de la Unidad Especial de Tráfico de la Policía Municipal de Madrid, en Nota Interna como recordatorio a sus agentes.
Que tomando como base el artículo 379.1 y 380.2 del Código Penal, sobre exceso de los límites de velocidad y el criterio de la Fiscalía de considerar al parecer como delito estos excesos de velocidad, desde la UFP consideramos que los funcionarios del CNP tienen que tener claro el criterio de la Fiscalía y de la Dirección General de Tráfico cuando sobrepasen los citados límites y se produzca una denuncia contra el vehículo policial en servicio, así como en servicio de urgencia haciendo uso de los medios acústicos y luminosos.
Madrid, a 09 de abril de 2014
EL COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL
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