Con referencia al
requerimiento de del Comité Ejecutivo Federal, de fecha 19/04/2014 sobre
aportaciones sobre modificaciones de la Ley de Personal. Por este Comité
Ejecutivo Provincial, hacemos las siguientes consideraciones para hacerlas valer y que se modifique lo expuesto en el Anteproyecto de Ley Orgánica de régimen de Personal
de la Policía Nacional.
PRIMERO.- Rechazo total al cambio
de nombre de la Institución Policial, debiendo permanecer la denominación de CUERPO NACIONAL DE POLICÍA.
SEGUNDO.- Deberes
y Código de conducta. Artículo 9 Deberes.
Apartado s). Anular todo
este apartado, ya que el derecho a elegir el lugar de residencia,
viene consagrado en la Constitución
Española en su Artículo 19, Libertad de Residencia y Circulación. Los españoles tienen derecho a elegir
libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
TERCERO.- Capitulo II.
Organización. Artículo 17. Apartado 1.c Escala de Subinspección. Se crean dos
categorías dentro de la citada escala. Subinspector y Subinspector Mayor.
Deberían: Aclarar donde encuadrarían al conjunto de subinspectores
actuales dentro de las futuras dos
categorías. Especificar los requisitos para alcanzar la categoría de
Subinspector Mayor.
CUARTO.- Artículo 19, Asignación
de Funciones. Añadir
al final de párrafo donde dice: y por el tiempo mínimo imprescindible. Qué
período de tiempo se considera como TIEMPO
MÍNIMO IMPRESCINDIBLE.
QUINTO.-
TITULO IV, El ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía. Artículo 25, Principios
rectores. Apartado 1. Donde dice: Dicho ingreso podrá efectuarse mediante el
acceso a las categorías
de Inspector y Policía, por el procedimiento de
oposición libre, en los términos que se determine reglamentariamente. Anular resaltado
en rojo.
Tenemos
que seguir defendiendo lo que hemos defendido siempre. Entrada única por la Escala Básica.
SEXTO.-
Artículo 26. Requisitos. Anular todo el
apartado 4 por congruencia con el artículo 25.
SÉPTIMO.
Capítulo I. Ordenación del Personal del Cuerpo Nacional de Policía. Artículo
45. Destinos. Apartado 2. En el mismo se establecen las edades del pase a la
situación de segunda actividad.
Deberían:
mantener la disposición transitoria sexta de la Ley 26/1994 de segunda
actividad, introducida por la Ley 24/2001 de medidas fiscales, administrativas
y del orden social; la cual posibilitaba a los Funcionarios que ingresaron en
el CNP antes de la entrada en vigor de la citada Ley, el pase a la situación de
segunda actividad a los 55 años (en el caso de la Escala Básica).
OCTAVO.- Capitulo II.
Provisión de Puestos de Trabajo. Artículo 48. Movilidad. Apartado 1, donde
dice: En todo caso la
duración máxima de la comisión de servicios será de un año, transcurrido, el
cual deberá publicarse, dentro de los seis meses siguientes, la convocatoria
para la provisión del puesto de trabajo, según el sistema establecido.
Debería decir:
En todo caso la duración máxima de la comisión de
servicios será de seis meses transcurridos los cuales deberá publicarse la
convocatoria para la provisión del puesto de trabajo, según el sistema
establecido.
Artículo 50. Evaluación
del desempeño. Anular
todo el artículo.
Artículo
57. Excedencia voluntaria por interés particular. La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a
las necesidades del servicio, debidamente motivadas. No podrá declararse cuando el funcionario esté sometido a
expediente disciplinario.
Anular todo lo
remarcado en rojo.
NOVENO.-
Capítulo III. Suspensión de funciones. Artículo 64. Suspensión Provisional. La suspensión
provisional se podrá acordar por la incoación de un expediente disciplinario
por falta grave o muy grave o como consecuencia del procedimiento, inculpación
o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento
penal, pudiendo prolongarse hasta un
período de tiempo no superior a 6 meses. la terminación del procedimiento judicial. (Incluir subrayado y quitar lo marcado en
rojo).
DÉCIMO.-
Capítulo IV. Segunda Actividad. Artículo 66. Causas. Por haber cumplido las edades que se establecen en el
artículo 45 y no haber optado por permanecer en la situación de activo en un
puesto de trabajo de dirección y coordinación o de gestión y apoyo.
UNDÉCIMO.- TITULO XII.
Bandera, Recompensa y Honores. CAPITULO I. Anular todos
sus artículos. CAPITULO II. SE DEJA. CAPITULO
III. Anular todos sus artículos. CAPITULO IV. Anular
todos sus artículos. CAPITULO V. Anular todos sus artículos. CAPITULO
VI. Anular todos sus artículos. CAPITULO VII. SE DEJA. CAPITULO VIII. SE DEJA. CAPITULO IX. SE
DEJA.
DUODÉCIMO.-
Capitulo X. Artículo 113. Funcionarios jubilados. Los funcionarios del
Cuerpo Nacional de Policía que hayan perdido dicha condición por jubilación,
mantendrán la condición de miembro jubilado del Cuerpo, con la categoría que
ostentaran en el momento de producirse esta. Podrán vestir el uniforme en actos
institucionales y sociales solemnes, así como disponer del correspondiente
carné profesional y conservar la placa emblema, previamente modificada, de
acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
AÑADIR AL ARTÍCULO ANTERIOR, MUY IMPORTANTE: Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que al
cumplir la edad reglamentaria pasen a la situación de jubilados, y habiendo
perfeccionado hasta ese momento al menos 40 años de servicio en el CNP, les
será concedida la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo, o su
equivalencia a lo recogido es esta Ley, con las retribuciones que
reglamentariamente correspondan. A los efectos para el computo de al menos 40
años de servicio efectivo al CNP, se tendrán en cuenta aquellos que hubiera
permanecido en situación de 2ª Actividad, si esta se hubiera producido con
carácter obligatorio al cumplir la edad reglamentaria para el pase a esta situación.